Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00104-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976429

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00104-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 -03-15-000-2018-00104- 01 (AC)

Actor : P.N.H.D.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por el señor P.N.H.D. contra la sentencia de tutela del 22 de febrero de 2018, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor P.N.H.D. solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo del Tolima al proferir la providencia del 24 de febrero de 2017, mediante la cual confirmó la sentencia proferida el 16 de octubre de 2015 por parte del Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión Oral del Circuito con funciones mixtas de Armenia, que negó las pretensiones elevadas en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el municipio de Ibagué y la Gestora Urbana de Ibagué, radicado bajo el número 73-001-33-31-007-2011-00285-00.

De la lectura del escrito de tutela se observa que el accionante no señala expresamente cuál es el defecto alegado, lo que constituye una carga de procedibilidad, de conformidad con lo dicho reiteradamente por la Corte Constitucional. Sin embargo, como quiera que la acción se encuentra en etapa de impugnación, y de conformidad con lo pedido, la Sala deduce que el actor acusa la sentencia de defecto fáctico al omitir la valoración de las fotografías aportadas al proceso, pues, a su juicio, no fueron estudiadas en conjunto con los testimonios practicados durante la etapa probatoria, lo cual era determinante para establecer la responsabilidad de la administración en los perjuicios ocasionados al demandante con ocasión de la pérdida de los elementos de trabajo que se encontraban en la caseta donde ejercía su actividad económica y que se ordenó reubicar por parte de las autoridades municipales.

Con posterioridad, mediante escrito radicado el 26 de enero de 2018, el señor P.N.H.D. amplió los argumentos de la acción de tutela, en el sentido de señalar que no se presenta dentro del término de seis (6) meses que por regla general se aplica a casos similares, ya que es una persona en estado de discapacidad a la...

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