Sentencia nº 47001-23-33-000-2017-90430-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976513

Sentencia nº 47001-23-33-000-2017-90430-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 47001-23-33-000-2017-90430-01(AC)

Actor: J.M.M. TORRES

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - SECRETARÍA GENERAL

La Sala decide la impugnación presentada por la señora J.M.M.T., en contra de la sentencia de 6 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del M., por medio de la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida e integridad física, a la igualdad de oportunidades, al debido proceso, y a la salud.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA

La señora J.M.M.T. presentó acción de tutela como mecanismo transitorio en contra de La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Secretaría General, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, a la igualdad de oportunidades, al debido proceso y a la salud, con ocasión de la falta de notificación personal de la decisión de 1º de noviembre de 2016 que decidió la separación del informe administrativo prestacional por lesión número 006/2015, de conformidad con los hechos que a continuación se sintetizan.

HECHOS

II.1. La señora J.M.M.T. manifiesta que prestó sus servicios en la Policía Nacional como oficial en el grado de teniente hasta el 17 de junio de 2017, fecha en la que fue retirada de la institución, mediante Resolución número 5157 y por voluntad del Gobierno Nacional.

II.2. Explica que paralelo a su retiro se encontraba en trámite el proceso prestacional número 006/2015 por lesiones, en atención a un accidente ocurrido el 18 de abril de 2015, en el cual se vio involucrada junto con dos policías más; accidente que casi le cuesta la vida al atender un servicio ordenado por el Comando de Policía M..

II.3. Expone que dentro del referido proceso prestacional por lesiones, el 8 de agosto de 2017 solicitó al Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional la nulidad del procedimiento efectuado para notificarle la decisión adoptada por su indebida identificación, sin lograr que se le impartiera el trámite respectivo pese a que también lo requirió mediante el ejercicio del derecho de petición.

II.4. Precisa que ante la imposibilidad de obtener que se tramitara su solicitud acudió a la acción de tutela y logró que se accediera a ello.

II.5. Resalta que apeló la decisión que negó el incidente de nulidad y no obtuvo respuesta de la Dirección Nacional de la Policía, omisión respecto de la cual interpuso otra acción de tutela para que la autoridad pública le resolviera el recurso.

II.6. Considera la accionante que la Dirección Nacional de la Policía se ha mostrado reacia a impartirle el trámite pertinente al proceso administrativo prestacional por lesión que se adelanta, y que las actuaciones de la autoridad pública no reflejan la imparcialidad que debe mantener, toda vez que ella tiene un proceso de acoso laboral en contra de los funcionarios del área jurídica, quienes han tomado los requerimientos como personales, apartándose de la ética profesional.

II.7. Anota que, al carecer de otros recursos, acude a la acción de tutela para que se efectúe dentro del proceso administrativo prestacional “[…] LA NOTIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE ORDENÓ DENTRO DEL INFORME ADMINISTRATIVO Nº 006/2015 SEGUIDO POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA DECLARAR LA CALIFICACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE MIS LESIONES Y SECUELAS MÉDICAS conforme el Decreto Ley Nº 1796 de 2000 […]”.

III. PRETENSIONES

La accionante solicita la declaratoria de la siguiente pretensión:

“[…] Tutelar mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, la integridad física y alud en conexidad con la vida, goce efectivo del principio de responsabilidad jurídica, igualdad de oportunidades y por consiguiente se proceda por parte de usted a ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL - SECRETARÍA GENERAL - ÁREA DE JURÍDICA - GRUPO ASUNTOS JURÍDICOS que realice la respectiva NOTIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA POR EL INFORME ADMINISTRATIVO Nº 006/2015 que se le resolviera a la oficial ® J.M.M. TORRES identificada con la cédula de ciudadanía 36.696.426 de S.M.-.M. y que en ella se surta el trámite establecido en el Decreto Ley 1796 de 2000 en su artículo 26, dado que dentro del caso en comento se presenta la INEXISTENCIA O FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL PRESTACIONAL POR LESIONES Nº 006/2015 […]”. N. no originales.

IV. TRÁMITE DE LA TUTELA

Mediante auto de 23 de noviembre de 2017, el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo del M., admitió la acción de tutela y ordenó oficiar a la Policía Nacional - Secretaría General - Área Jurídica - Grupo de Asunto Jurídicos, para que rindiera un informe detallado sobre los hechos de la demanda de amparo.

V. LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - SECRETARÍA GENERAL

El S. General de la Policía Nacional solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela presentada por la señora J.M.M.T. por cuanto, a su juicio, i) el ejercicio del amparo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política se torna temerario, ii) no se configura el perjuicio irremediable que habilita la presentación de la acción como mecanismo transitorio, y iii) la actora cuenta con medios de defensa judiciales que no ha ejercido, los cuales resultan idóneos y efectivos para la protección de los derechos fundamentales que estima conculcados.

Argumentó que la actuación de la señora M.T. resulta temeraria debido a la presentación de dos acciones de tutela por idénticos hechos y pretensiones. Se refirió a la acción de tutela radicada bajo el número 0210-17 incoada ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de S.M. y a la acción de tutela radicada bajo el número 2017-430 ante el Tribunal Administrativo del M., ambas dirigidas a obtener el amparo de los derechos fundamentales a la integridad física y a la salud en conexidad con la vida; al goce efectivo del principio de responsabilidad jurídica, con la igualdad de oportunidades y al debido proceso.

Resaltó que en la acción de tutela número 0210-17 la accionante solicitó la nulidad de la notificación del proceso administrativo prestacional por lesiones Nº 006/15, y en la segunda acción de tutela número 2017-430 pidió la práctica de la notificación de la determinación o resolución administrativa del informe administrativo número 006/15, porque presuntamente se omitió efectuarla en debida forma.

Planteó que en el plenario no se encuentran alegados y mucho menos acreditados los hechos que configuran el perjuicio irremediable, requisitos necesarios para ejercer la acción de tutela como mecanismo transitorio.

Finalmente resaltó que a fin de controvertir la notificación del informe prestacional número 006 de 2015, la accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, mecanismo idóneo de defensa judicial cuyo ejercicio pretende reemplazar mediante la acción de tutela.

VI. EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Administrativo del M., mediante sentencia de 6 de diciembre de 2017, resolvió lo siguiente:

“[…] 1º) DENEGAR la solicitud de protección constitucional elevada por la señora J.M.M. TORRES, de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

[…]”.

Precisó que no se satisfacen los requisitos necesarios para la configuración de la temeridad toda vez que no se advirtió la existencia de igualdad de pretensiones ni existe identidad de hechos en las acciones de tutela adelantadas por la señora M.T..

Manifestó que la accionante no cuenta con otro medio de defensa judicial que permita la protección de sus derechos fundamentales en tanto aún no ha culminado el procedimiento administrativo que dio lugar a la presente solicitud de amparo.

Resaltó que la inconformidad de la parte accionante radica en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso ante la presunta omisión de la notificación del acto administrativo contenido en el auto mediante el cual se ordenó la separación del informe prestacional por lesiones número 006/15. Sin embargo, advirtió que, en contra de dicho acto administrativo, la accionante promovió incidente de nulidad por indebida notificación el cual le fue resuelto desfavorablemente, decisión que apeló y que fue confirmada en su integridad por la Dirección General de la Policía Nacional.

Respecto de tales actuaciones, el Tribunal Administrativo del M. expuso en el fallo de tutela que la Secretaría General de la Policía Nacional, mediante oficio fechado el 31 de agosto de 2017, desestimó la nulidad propuesta por la actora, luego de considerar que aunque en el informe administrativo prestacional por lesiones número 006/15 existió un error en el número de la cédula y en el apellido de la accionante, tal irregularidad comporta un error puramente formal que no invalida la actuación administrativa máxime si se tiene en cuenta que dicho acto no modificó los supuestos de hecho y derecho que lo originaron, situación frente a la cual la entidad procedería a efectuar las correcciones necesarias. También precisó que la Dirección General de la Policía Nacional confirmó tal decisión al resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionante, reiterando lo dispuesto en la decisión recurrida.

Al respecto subrayó que de conformidad con los elementos fácticos y probatorios allegados al plenario no es dable determinar que la accionante no ha sido notificada del auto mediante el cual se ordena la separación del informe administrativo prestacional por lesiones número 006/15, porque en contra del mismo promovió incidente de nulidad el cual fue resuelto desfavorablemente, decisión que también apeló y fue confirmada posteriormente mediante proveído en el que se resaltó que...

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