Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00142-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976697

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00142-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00142-00 (AC)

Actor: S.A.F.D.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor S.A.F.D. contra el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Juzgado Once Administrativo oral de Barranquilla de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor S.A.F.D., ejerció acción de tutela contra las autoridades judiciales demandadas, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, por incurrir en vía de hecho por defecto sustantivo. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:

“Primero. Que se declare que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO en sentencia proferida el 01 de septiembre de 2017, incurrió en vía de hecho por defecto SUSTANTIVO al confirmar la sentencia proferida por el JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA , el veintisiete (27) de julio de 2017, donde se declaró IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO para las pretensiones de la demanda instaurada por S.A.F.D. contra la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA , transgrediendo el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO .

Segundo. Que efectuada la anterior declaración, se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO , Magistrado Ponente Dr. CRISTOBAL RAFAEL CHRISTIANSEN MARTELO , acompañado por los Magistrados Dr . L.C.M.M. y la Dra. J.R.I. , revocar las sentencias de primera y segunda instancia del veintisiete (27) de julio y primero (01) de septiembre de 2017, y en su lugar que el alto Tribunal ordene hacer cumplir a la entidad accionada lo dispuesto en el artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional y que en consecuencia se ordene la prescripción de la acción de cobro de los mandamientos de pago librados en mi contra en 2008, 2011 y 2013 .”

Hechos

De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El actor solicitó a la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, que ordenara la prescripción del cobro por multas de tránsito a su nombre, luego de haber sido notificado de los mandamientos de pago 248361 de 2008, 13578 de 2010 y 926 de 2011, frente a la que recibió respuesta negativa por medio de oficio de 20 de mayo de 2017.

Posteriormente, el acciónate presentó ante el Juzgado 11 Administrativo Oral de Barranquilla, acción de cumplimiento en contra de la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, para que se le ordenara cumplir con lo establecido en el artículo 818 del Estatuto Tributario, por lo que se debería decretar la prescripción de las multas relacionadas con los mandamientos de pago antes enunciados.

El 27 de julio de 2017 el Juzgado 11 Administrativo Oral de Barranquilla emitió fallo de primera instancia, en el que declaró improcedente la acción de cumplimiento instaurada por el actor; decisión, que fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Atlántico en segunda instancia.

Argumentos de la tutela

El actor manifestó que fue violado su derecho al debido proceso, por el Juzgado 11 Administrativo Oral de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, debido a que consideraron improcedente la acción de cumplimiento interpuesta por el actor bajo número de radicado 08001-33-31-005-2017-00153-01, por considerar que el actor tenía otro medio de defensa.

El fin de la acción de cumplimiento, fue que se le ordenara a la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla que aplicara el artículo 818 del Estatuto Tributario, con el fin de declarar la prescripción de la acción de cobro de unas multas de tránsito que se encontraban en cabeza del actor en diferentes periodos.

La decisión de primera instancia del Juzgado 11 Administrativo Oral de Barranquilla, argumentó que el actor tenía otro medio de defensa, que puede solicitar la excepción de prescripción directamente con la autoridad Administrativa o demandar judicialmente la decisión final del proceso coactivo.

El Tribunal Administrativo del Atlántico, confirmó la decisión de primera instancia, debido a que se debió solicitar la excepción de prescripción 15 días después de emitido el mandamiento de pago y que se puede demandar al acto administrativo que ordene seguir con el proceso coactivo.

Sin embargo, para el actor las decisiones de las autoridades judiciales no tienen asidero normativo, debido a que el accionante no pudo solicitar la prescripción luego de ser emitido el mandamiento de pago, porque en el momento de ser expedido no se configuraba esa excepción. Además, establecer que el acto administrativo que ordena seguir con el proceso coactivo es demandable en la jurisdicción contencioso administrativo es imposible de cumplir, debido a que no ha sido emitido por Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla.

El Tribunal Administrativo del Atlántico, manifestó en su fallo que en folios 17 y 18 del expediente el actor solicitó la prescripción de la acción de cobro, frente a la que la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, respondió dando razones por las que no operaba la solicitud mediante oficio de 30 de mayo de 2017.

Para el accionante, la respuesta que emitió la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, fue escueta y solo explicó que la entidad M.S. que se encuentra extinta interrumpió la prescripción al emitir los mandamientos de pago, por lo que no se dio pronunciamiento de fondo de la solicitud de prescripción.

Trámite Previo

Mediante auto de 26 de enero de 2018, se ordenó admitir la acción de tutela y notificar a las entidades demandadas.

Oposiciones

La Alcaldía de Barranquilla - Dirección Distrital de Liquidaciones-, explicó que en principio las acciones de tutela no deben proceder contra sentencias judiciales, ya que se viola la autonomía judicial de los jueces, como lo han explicado sentencia de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, puede proceder en circunstancias excepcionales.

No debe proceder la acción de tutela, debido a que el accionante, pretende esclarecer un asunto legal por medio de una acción constitucional, en la que se realizan las mismas pretensiones por las mismas razones jurídicas, dando como resultado una tercera instancia.

Adicionalmente, la Alcaldía Distrital de Barranquilla - Dirección Distrital de Liquidaciones-, carece de legitimación por pasiva, debido a que no se encuentra probado que la autoridad territorial haya violado los derechos del actor y no se está demandado un acto administrativo específico del mismo, sino sentencias judiciales.

El Tribunal Administrativo del Atlántico, S.O.,manifestó que en efecto emitió uno de los fallos que el actor ataca mediante acción de tutela, pero el pronunciamiento fue expedido de acuerdo a la jurisprudencia citada en la parte motiva de la sentencia. Adicionalmente, es claro que la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, al recibir la solicitud de prescripción se pronunció mediante Oficio de 20 de mayo de 2017, por lo que puede ser controvertido judicialmente por el medio correspondiente.

Mediante la sentencia accionada, se le informó al actor las instancias en que puede solicitar la excepción de prescripción y se aclaró que pese a que se vencieron los términos para solicitar la excepción de prescripción la acción de cumplimiento no es el medio idóneo para solicitarlo, ya que no se demostró la existencia de un perjuicio grave e inminente por parte del actor y existe la posibilidad de acudir a la vía contencioso administrativa.

La Alcaldía de Barranquilla - Dirección Distrital de Liquidaciones-, remitió memorial el 13 de febrero de 2018, en el que expresó las mismas razones de oposición que el memorial del 2 de febrero de 2018, que se resumió previamente.

El Tribunal Administrativo del Atlántico, S.O., remitió memorial el 16 de febrero de 2018, en el que se expresaron las mismas razones del memorial del 7 de febrero de 2018, que se resumió previamente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser eficaz para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado como mecanismo transitorio, siempre que esté plenamente acreditada la razón para conceder la tutela.

A partir del año 2012, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación aceptó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. De hecho, en la sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, se precisó que la acción de tutela, incluso, es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, ese mecanismo puede ejercerse contra cualquier autoridad pública.

Para tal efecto, el juez de tutela debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales (procesales o de procedibilidad) que fijó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR