Auto nº 05001-23-33-000-2016-00315-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728977017

Auto nº 05001-23-33-000-2016-00315-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 05001-23-33-000-2016-00315 - 02 (AC)A

Actor: L.B.J.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 26 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se sancionó al S. General del Ministerio de Defensa, Policía Nacional,con multa de “diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, por haber incurrido en desacato del fallo de tutela proferido el 25 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, confirmado el 27 de abril de 2016 por la Sección Primera de ésta Corporación.

ANTECEDENTES

El señor L.B.J. interpuso acción de tutela en contra de la Nación - Ministerio de Defensa -Policía Nacional - Archivo General, invocando la protección de su derecho fundamental de petición, al no serle respondidas las solicitudes en relación con el reconocimiento del tiempo de cotización como cadete en la Policía Nacional desde el 1 de febrero de 1956 hasta el 15 de febrero de 1957.

En sentencia del 25 de febrero de 2016, confirmada el 27 de abril de 2016 por la Sección Primera de ésta Corporación, el Tribunal Administrativo de Antioquia amparó el derecho fundamental de petición del actor, y ordenó al Ministerio de Defensa Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo, procediera a emitir una respuesta clara, concreta y de fondo que resolviera la petición formulada por el señor L.B.J. el 3 de junio de 2015.

Mediante escrito presentado el día 18 de octubre de 2017, el actor, actuando por medio de apoderado judicial, promovió incidente de desacato en contra del Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Secretaría General, por el incumplimiento de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia (en adelante el Tribunal) el 25 de febrero de 2016, confirmada el 27 de abril de esa misma anualidad, por la Sección Primera del Consejo de Estado.

Por medio de auto calendado el 18 de octubre de 2017, notificado el día 19 del mismo mes, el Tribunal requirió al S. General de la Policía Nacional, C.P.A.C.R., para que se pronunciara sobre las acciones adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela del 25 de febrero de 2017. Asimismo requirió al Director General de la Policía Nacional, M.J.H.N.R., para que adoptara las medidas necesarias a fin de que se diera cumplimiento inmediato al mencionado fallo.

Mediante comunicación calendada el 24 de octubre de 2017, la Secretaría General de la Policía Nacional indicó que el fallo proveído el 25 de febrero de 2016, fue cumplido por la entidad, esgrimiendo las siguientes razones:

Señaló que; mediante comunicación No. S-2015-098154-ARGEN -GRICO (DIPON) del 8 de abril de 2015, el Área de Archivo General de la Policía Nacional le informó al señor B.J. que no era posible computar el tiempo en el que ejerció como cadete, comprendido entre febrero de 1956 al 15 de enero de 1957, toda vez que es un tiempo de escuela, razón por la cual no es procedente realizar la expedición de un bono pensional, puesto que tal es un derecho inherente al régimen especial de la Fuerza Pública a favor de oficiales y suboficiales que continúan en servicio activo y consolidan el derecho de asignación de retiro.

Señaló que el Área de Archivo General de la Policía Nacional dio respuesta por segunda vez al demandante, respecto de una comunicación allegada mediante correo electrónico a la entidad el día 14 de mayo de 2015, mediante oficio No. S-2015 158354 - ARGEN-GRICO (DIPON) del 01 de junio de esa misma anualidad, a través de la cual ratificó la postura asumida por la entidad en la respuesta del 8 de abril de 2015.

Concluyó que, mediante correo certificado el 3 de junio de 2015, fue radicada la petición No. E-2015-058868-DIPON, en la que el demandante allegó exactamente el mismo requerimiento hecho el 14 de mayo de esa anualidad vía correo electrónico; por lo tanto, ambas fueron respondidas en el oficio No. oficio No. S-2015 158354 - ARGEN-GRICO (DIPON) del 01 de junio de 2015.

PROVIDENCIA CONSULTADA

Por medio de auto calendado el 26 de octubre de 2017, notificado en estado el 27 del mismo mes, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió el incidente de desacato en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLARAR que el C...P.A.C.R., en su calidad de SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA; POLICIA NACIONAL, ha incurrido en desacato por el incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido por esta Corporación el 25 de febrero de 2017 en el cual tuteló a favor del señor L.B.J., su derecho fundamental de petición.

SEGUNDO: En consecuencia, se le impone la sanción consistente en el pago de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá consignar de su propio peculio dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente auto a órdenes del TESORO NACIONAL, en la cuenta Nro. 30820000640-8 del Banco Agrario, No de Convenio 13474 denominada CSJ-MULTAS Y SUS RENDIMIENTOS- CUN.

TERCERO: N. esta providencia al sancionado en forma personal, y en caso de no ser posible por el medio más expedito.

CUARTO: Por secretaría, envíese copia de la presente providencia al M. General J.H.N.R., en su calidad de Director General de la Policía Nacional, con el fin de que adopte los correctivos del caso ante el incumplimiento por parte del accionante en asuntos como el sub examine

QUINTO: Por la Secretaría de esta Corporación, REMÍTASE COPIA de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación , para que inicie la investigación disciplinaria a que haya lugar, en relación con los hechos que dieron lugar al Incidente de Desacato.

SEXTO: Ordenar la consulta ante el CONSEJO DE ESTADO del presente incidente de desacato, conforme lo dispuesto en el artículo 52 inciso 2º del Decreto 2591 de 1991.” (S. del original)

Resaltó que si bien la Secretaría General de la Policía Nacional aportó con el informe rendido en el trámite incidental, respuestas dadas al demandante con anterioridad al 3 de junio de 2015, frente a la petición presentada esa fecha, no se demostró que hubiera dado respuesta.

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