Auto nº 18001-23-33-000-2017-00086-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728977089

Auto nº 18001-23-33-000-2017-00086-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 18001-23-33-000-2017-00086-02 (AC) A

Actor: J.G.A.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 5 de febrero 2018, por el Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante la cual declaró que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., incurrió en desacato por incumplir las órdenes impartidas en el fallo de tutela del 15 de junio de 2017 y lo sancionó con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I. ANTECEDENTES

1.1. El incidente de desacato

El señor J.G.A.A., en nombre propio, radicó escrito el 11 de enero de 2018 ante la el Tribunal Administrativo del Caquetá, en el que indicó:

«Transcurrido un tiempo superior a dos (2) meses desde la radicación de la ficha médica unificada, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no me ha comunicado el trámite que se le ha dado ni la fecha para que se lleve a cabo la Junta Médica Laboral, la cual es requerida para determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral con ocasión de las lesiones padecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio.

Por otro lado, hasta la fecha no he recibido tratamiento médico, quirúrgico ni farmacéutico para tratar el desgarro de meniscos y ruptura de ligamentos que sufrí en la rodilla derecha en calidad de soldado conscripto, debido a que según el Dispensario Médico de la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional no cuenta con los contratos y especialistas requeridos”

1.2. Fallo de tutela

Mediante providencia del 15 de junio de 2017, esta Sección, amparó los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social del señor J.G.A.A. y, en consecuencia, dispuso:

PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de primera instancia (28-04-78-17/AT-10-01), dictado el 28 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Primera de Decisión.

SEGUNDO: CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social invocados por J.G.A.A.. Como consecuencia ORDENAR al Director General de Sanidad Militar Nacionalque en el término de 48 horas proceda a activar dentro del subsistema de salud al señor J.G.A.A. y, por tanto, que ella y la Dirección de Sanidad del Ejército dispongan la realización de un examen de diagnóstico que defina los procedimientos a seguir para recuperar o rehabilitar la dolencia en su rodilla derecha. Para evitar la multiafiliación entre el régimen especial y el Sistema General de Seguridad Social, estas autoridades deberán efectuar las diligencias administrativas que correspondan y garantizarán toda la atención médica que pueda requerir el actor mientras es rehabilitado su miembro inferior y hasta tanto (cuando ese tratamiento finalice) no se efectúe la afiliación en una EPS del régimen contributivo o subsidiado.

TERCERO: ORDENAR al Director General de Sanidad del Ejército Nacional que en término máximo de dos meses sea efectuada la Junta Médico-Laboral Militar requerida por el actor bajo las condiciones señaladas en esta providencia.”

1.3. Trámite del incidente

El 11 de enero de 2018, el señor A.A. presentó en el Tribunal Administrativo del Caquetá, incidente de desacato en el que manifestó que después de más de 2 meses desde que radicó la Ficha Médica Unificada, la Dirección de Sanidad no le ha comunicado la fecha en la que se llevará a cabo la Junta Médica Laboral, además que no ha recibido tratamiento médico, para tratar la lesión en su rodilla.

Mediante proveído del 5 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo del Caquetá, declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su condición de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y resolvió sancionarlo con arresto por tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A través de auto del 2 de marzo de 2018, este Despacho evidenció que el Director General de Sanidad Militar, el VICEALMIRANTE CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS, no se encontrabavinculado al presente trámite por lo que ordenó su vinculación. Además, se advirtió que la comunicación del auto de apertura del incidente de desacato no se realizó al correo personal y tampoco al personal-institucional del BRIGADIER GENERAL G.L.G., por lo que se dispuso su notificación en debida forma.

1.3.1. Contestación del Vicealmirante CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS

El Vicealmirante CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS,D. General de la Dirección de Sanidad Militar, manifestó que ya dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 15 de junio de 2017 en lo que es competencia de esa dirección, pues se constató que el actor se encuentra en estado ACTIVO en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por lo que goza de la prestación de servicios de salud (folio 137).

Añadió que la competente para dar cumplimiento a lo ordenado en la tutela respecto los exámenes y la práctica de la Junta Médico Laboral es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite incidental.

1.3.2. Contestación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

Mediante escrito recibido en el correo de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Caquetá, el Director de Sanidad del Ejército Nacional (E) Coronel E.O.H.R., rindió informe en el que señaló que el accionante se encuentra en estadoACTIVOen el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por lo que actualmente goza de los servicios de salud.

Añadió que mediante oficio No 20183390537251, envió al accionante solicitud de concepto médico por la especialidad de Ortopedia expedido por el área de Medicina Laboral y se le informó que se le programó cita médica con el especialista en Ortopedia para el 6 de abril del presente año, con el fin de que se le valore la dolencia en su rodilla derecha y se le practique el concepto médico requerido para acudir a la Junta Médico Laboral.

Por las anteriores razones solicitó que se declare la IMPROCEDENCIA Y CIERRE DEFINITO [SIC] DEL PRESENTE INDICENTE [SIC] DE DESACATO puesto que esta Dirección de Sanidad Ejercito [SIC] ha llevado a cabo todas las acciones encaminadas a dar cumplimiento a la providencia proferida por su Honorable despacho, así mismo configurándose como hecho superado”.

1.4. Providencia consultada

Mediante auto del 5 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo del Caquetá, dispuso:

PRIMERO. DECLÁRESE que al Brigadier General G.L.G. en calidad del Director de Sanidad del Ejército Nacional, incumplió la orden contenida en los numerales 2º (parcial) y 3º del fallo de tutela emitido por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Quinta, mediante Sentencia del 15 de junio de 2017, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. En consecuencia de lo anterior, SANCIONAR al B.G.L.G., DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ejecutoriada esta providencia, ofíciesele al Director General de la Policía Nacional, para que disponga lo necesario para el cumplimiento de la medida de arresto en las instalaciones de la Policía de la ciudad de Bogotá, y en caso de ser necesario, lo requerido para la aprehensión del sancionado

TERCERO: ORDENAR al B.G.L.G., DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que proceda a dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO a los numerales 2º (parcial) y 3º de la sentencia de tutela de fecha 15 de junio de 2017, de conformidad con lo expuesto en precedencia”.

Como fundamento de la anterior decisión indicó que el término concedido para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 15 de junio de 2017 feneció y que en el expediente no obraba prueba que permitiera la verificación del cumplimiento de lo allí dispuesto.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la consulta de la providencia que sancionó por desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Sección, en el fallo del 15 de junio de 2017.

2.2. Problema Jurídico

Corresponde a la Sección determinar si confirma, modifica, revoca o levanta la sanción impuesta al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y si dicho uniformado incurrió en desacato con relación a las órdenes de tutela impartidas por esta Sección, que amparó los derechos fundamentales, a la salud y a la seguridad social del señor J.G.A.A..

2.3....

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