Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00150-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728977157

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00150-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Abril de 2018

Fecha23 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00150-00 (60181)

Actor: RCN TELEVISIÓN S.A.

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

La Sala procede a resolver el recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral interpuesto por el Ministerio Público y por la convocada, Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias surgidas entre la convocaday RCN Televisión S.A., en el marco del Contrato de Concesión No. 140 del 26 de diciembre de 1997, prorrogado por medio de otrosí suscrito el 9 de enero de 2009.

SÍNTESIS DEL CASO

El Ministerio Público y la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) solicitan que se anule el laudo arbitral del cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017), aclarado a través del auto del catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017), en el que se declaró la nulidad de las Resoluciones 342 del catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012) y 088 del cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015), expedidas por la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), respectivamente y, en consecuencia, se condenó a la convocada a restituir a RCN Televisión S.A. los valores cancelados en cumplimiento de una multa que le había sido impuesta.

ANTECEDENTES

Entre la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), hoy Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-y la sociedad TRR Televisión S.A., hoy RCN Televisión S.A., se celebró el contrato de concesión No. 140 del 26 de diciembre de 1997, cuyo objeto consistió en la:

“(…) entrega que hace LA COMISIÓN, a título de concesión al CONCESIONARIO, de la operación y explotación del Canal Nacional de Televisión de Operación Privada de Cubrimiento Nacional N1, de conformidad con el pliego de condiciones y la propuesta presentada por EL CONCESIONARIO que forma parte integral del presente contrato”.

La concesión, que en principio se pactó a diez (10) años, fue prorrogada con otrosí No. 8, suscrito el 9 de enero de 2009 entre la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y la sociedad anónima denominada RCN TELEVISIÓN S.A., por un tiempo adicional de diez (10) años.

Conforme a lo establecido en la Cláusula Cuadragésima Tercera del acuerdo celebrado el 9 de enero de 2009, las partes convinieron pacto arbitral en los siguientes términos:

CLAUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA - CLÁUSLA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato o relacionada con el mismo se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. En caso de no llegar a un acuerdo en tal sentido la designación de estos se efectuará por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo entre árbitros de la lista “A” de dicho Centro; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) El Tribunal de arbitramento decidirá en derecho. En ningún caso se someterán al Tribunal las causales y efectos de la cláusula de caducidad”.

El 14 de octubre de 2015, la sociedad RCN Televisión S.A. solicitó al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, la integración de un Tribunal de Arbitramento para dirimir sus controversias con la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), y para esto planteó los siguientes hechos y pretensiones:

“(…) HECHOS

En virtud del contrato de concesión No. 140 del 26 de diciembre de 1997 celebrado entre la CNTV y RCN, esta sociedad es concesionaria de un canal nacional de televisión de operación privada cuyo término inicial de concesión fue de diez años.

El mencionado contrato de concesión fue prorrogado mediante otrosí suscrito el 9 de enero de 2009, por un término adicional de diez años.

En virtud de los derechos adquiridos en el contrato de concesión, RCN emitió los programas “Las Detectives y el V. y “Mi Pecado”.

La Oficina de Contenidos y Defensoría del Televidente realizó una revisión sobre la programación emitida por RCN durante los días 1, 4, 10, 13, 15, 17, 22, 23 y 30 de mayo de 2009 y los días 3, 5, 13, 15, 17, 20, 27 y 29 de septiembre de 2009 para verificar el cumplimiento de la obligación consistente en anteponer a la transmisión de los programas un aviso donde se indique en forma escrita y oral la edad promedio apta para ver dicho programa anunciando igualmente si contiene o no violencia y sexo, obligación contenida en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 182 de 1995 en concordancia con el artículo 2 del Acuerdos 017 1997 (sic).

Mediante Auto 535 la Oficina de Regulación de la Competencia (en adelante ORC) de la CNTV inició actuación administrativa en contra de RCN, con base en el informe de la Oficina de Contenidos y Defensoría del Televidente, con el fin de establecer si la sociedad que represento cumplía la obligación contenida en el artículo 29 de la Ley 182 de 1995 en concordancia con el artículo 2 del Acuerdo 017 de 1997.

Mediante Resolución 342 del 14 de marzo de 2012, la CNTV concluyó la mencionada actuación administrativa y le impuso a RCN multa por CIENTO DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS (112.434.790 M/CTE) porque, según ésta, RCN incumplió las disposiciones en las cuales se fundamentó el informe de la ORC con base en el cual se sancionó al concesionario.

Según la referida Resolución 342 del 14 de marzo de 2012, el monto de la multa corresponde al 0.075% del valor actualizado del contrato de concesión celebrado entre la entidad y el concesionario, sin embargo, si se toma el monto correcto del valor actualizado del contrato, se disminuye considerablemente.

La CNTV en la referida Resolución 342 de 2012, para tratar de justificar el porcentaje del valor de la sanción impuesta, señala que lo estableció con base en una tabla de graduación de la ORC expedida en el año 2009, tabla que nunca fue conocida por RCN, y que es utilizada al capricho de la CNTV. Lo anterior viola el derecho de defensa de mi representada, pues resulta imposible defenderse de esa caprichosa graduación de la pena.

El 24 de abril de 2012 RCN interpuso recurso de reposición contra la Resolución 342 de 2012.

Por ministerio de la Ley 1502 de 2012, la CNTV entró en proceso de liquidación y fue sustituida en su posición contractual por la ANTV.

El 4 de febrero de 2015, la ANTV profirió la Resolución 088 de 2015 mediante la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto y confirmó en su totalidad la Resolución 342 del 14 de marzo de 2012.

En la mencionada Resolución 088 de 2015 la ANTV negó las pruebas solicitadas por el concesionario en el recurso de reposición, las cuales resultaban indispensables para el ejercicio de su derecho de defensa y la plena realización del postulado constitucional del debido proceso.

El día 15 de abril de 2015 RCN pagó a la ANTV la multa impuesta mediante Resoluciones 342 de 2012 y 088 de 2015.

De conformidad con el artículo 12, literal h), de la Ley 1582 de 1995, el daño producido es uno de los factores que debe evaluar la ACNTV para ejercer su potestad sancionadora.

Ni la CNTV ni la ANTV establecieron en los actos administrativos referidos cuál fue el daño causado con la conducta reprochada.

PRETENSIONES

Pretensiones Principales

Primera. Que se declare la nulidad de las Resoluciones 342 del 14 de marzo de 2012 expedidas por la CNTV y 088 del 4 de febrero de 2015 expedida por la ANTV.

Segunda. Que, como consecuencia de la anterior declaración se condene a la parte demandada a restituir el valor de CIENTO DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS (112.434.790 M/CTE) suma de dinero pagada por la sociedad demandante en cumplimiento de las mencionadas resoluciones 342 del 17 de marzo de 2012 y 088 del 11 del 4 (sic) de febrero de 2015, con la respectiva indexación monetaria a la fecha en que se efectúe la devolución del dinero.

Tercera. Que se condene al pago de las costas a la entidad demandada.

Pretensiones Subsidiarias

Primera. Que se declare la nulidad parcial de las Resoluciones 342 del 14 de marzo de 2012 expedida por la CNTV y 088 del 4 de febrero de 2015 expedida por la ANTV.

Segunda. Que se condene a la demandada a restituir el valor de CIENTO DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS (112.434.790 M/CTE) suma de dinero pagada por la sociedad demandante en cumplimiento de las mencionadas resoluciones 342 del 17 de marzo de 2012 y 088 del 11 del 4 (sic) de febrero de 2015, y la suma menor de la multa a imponer que resulte probada en el proceso.

Tercera. Que se condene al pago de las costas a la entidad demandada.”

El Tribunal de Arbitramento se instaló el 26 de mayo de 2016 e inadmitió la demanda.Una vez subsanada esta, por auto del 8 de junio de 2016, el Tribunal la admitió, corrió traslado a la parte convocada, y ordenó la notificación de la providencia al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

La Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) contestó oportunamente la...

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