Auto nº 11001-03-25-000-2015-00673-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728977241

Auto nº 11001-03-25-000-2015-00673-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00673-00 ( 2059-15 )

Actor: L.C.G.O.

Demandado: U.A.E. DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Asunto: Extensión de jurisprudencia (art.269 CPACA)

Ley 1437 de 2011

Auto interlocutorio O-062-2018

ASUNTO

Se decide el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 27 de junio de 2017, a través del cual se rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el apoderado del señor L.C.G.O. contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

ANTECEDENTES

El señor L.C.G.O., a través de apoderado judicial, presentó solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado el 27 de mayo de 2015, con el fin de que se extendieran los efectos de la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda, el 1.° de agosto de 2013, con radicación 2008-00150-01 (0070-11), con ponencia del C.G.A.M., y en consecuencia, se ordenara la reliquidación de la pensión de jubilación con la inclusión de la prima de riesgo.

PROVIDENCIA RECURRIDA

En providencia del 27 de junio de 2017, el C.G.V.H. rechazó por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia elevada por el señor L.C.G.O..

La decisión se sustentó en que el 11 de septiembre de 2014 se presentó ante la UGPP la solicitud de extensión de jurisprudencia, la cual fue resuelta negativamente a través de la Resolución RDP 037427 del 11 de diciembre de 2014.

En consecuencia, consideró que, como el término para presentar la solicitud de extensión de la jurisprudencia corrió entre el 11 de septiembre de 2014 y el 13 de febrero de 2015, al haberse radicado la solicitud ante el Consejo de Estado el 27 de mayo de 2015, esta fue interpuesta extemporáneamente.

EL RECURSO DE SÚPLICA

El recurso se fundamentó en que la interpretación que hace el Despacho, de que los 30 días inexorablemente deben contarse a partir de la ocurrencia del fenómeno del silencio administrativo o la fecha de expedición del acto que denegó la petición, es contraria al debido proceso.

Señaló que, tratándose de acciones judiciales, el principio general es que la caducidad de las acciones empieza a contar a partir del día siguiente a la notificación, publicación, comunicación o ejecución de los actos administrativos

De acuerdo con lo anterior, sostuvo que, como la Resolución RDP 11227 del 20 de marzo de 2015 fue notificada el 24 de abril de la misma anualidad, es a partir del día siguiente a dicha fecha que deben contarse los 30 días. Por tal motivo consideró que la solicitud de extensión de jurisprudencia fue oportuna.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo regulado en el primer inciso del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Problema jurídico

El problema jurídico que se debe resolver en esta instancia se resume en la siguiente pregunta:

¿El señor L.C.G.O. acudió ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días, regulados en los artículos 102 y 269 del CPACA, para obtener la extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial?

La S. sostendrá la siguiente tesis: El señor L.C.G.O. acudió oportunamente ante esta Corporación para obtener la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada, en tanto que, en caso de que la administración conceda la oportunidad de interponer recursos y la parte haga uso de estos, el término de los 30 días debe contarse a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resuelve los mismos.

Lo anterior se sustenta en las siguientes razones:

El mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros se encuentra regulado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Conforme lo dispone el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem.

No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, deberá emitir este en un término máximo de 20 días.

De acuerdo con lo anterior, estima la S. que los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma:

Presentación de la solicitud > Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud > La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto o no > luego, se contarán 20 días adicionales en los cuales, la ANDJE deberá emitir su concepto sobre la procedencia de la extensión de jurisprudencia > pasados los 20 días, iniciará el término de 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada > finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión de efectos, o la autoridad no se haya...

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