Sentencia nº 73001-23-31-000-2011-00587-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728977325

Sentencia nº 73001-23-31-000-2011-00587-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00587-01 (AP)

Actor: ÁLVARO LEÓN HINCAPIÉ VEGA

Demandado : MUNICIPIO DE IBAGUÉ, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA Y EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P. -OFICIAL

Vinculada: JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DEL BARRIO LAS DELICIAS

ACCIÓN POPULAR

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Ibagué y por la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. -OFICIAL contra la sentencia de 22 de junio de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que amparó los derechos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.

I.- ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El señor Á.L.H.V., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción popular instituida en el artículo 88 de la Constitución Política, presentó demanda contra el Municipio de Ibagué, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, y laCorporación Autónoma Regional Del Tolima -CORTOLIMA, a las que considera responsables de la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.

1.2. Pretensiones

El actor propone las siguientes pretensiones:

“[…]

1. Se amparen y protejan adicionalmente a los que resulten probados como vulnerados, amenazados y en peligro como consecuencia de las omisiones de responsabilidad de cada una de las accionadas, según su competencia y naturaleza dentro del trámite del proceso, los derechos colectivos enunciados en el presente escrito y los que resulten probablemente comprometidos y amenazados en la problemática expuesta, con fundamento en el garantismo Constitucional que revisten este tipo de acciones, y su carácter preventivo.

2. Declarar responsables por omisión, solidariamente y respecto de sus propias funciones, deberes y competencias legales y constitucionales, al Municipio de Ibagué, la Corporación Autónoma Regional del Tolima y el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, respecto de la violación y vulneración a los derechos colectivos consagrados en la Ley 472 de 1998, artículo 4, literales d), g), h), j) y I).

3. Se ordene y exhorte al Municipio de Ibagué, a la la Corporación Autónoma Regional del Tolima y a el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, respecto a sus propias funciones, deberes y competencias legales y constitucionales, promover inmediatamente todas las actuaciones administrativas necesarias y dirigidas integralmente, a evitar el daño contingente, a hacer cesar el peligro, la amenaza, y la vulneración y agravio sobre los derechos e intereses colectivos objeto de amparo, y consagrados (sic) en la Ley 472 de 1998, artículo 4, literales d), g), h), j) y I), planteando inicialmente las siguientes:

a) Ordenar la planeación, construcción y mantenimiento del sistema de acueducto y alcantarillado en el sector dos (2) del Barrio Las Delicias de Ibagué, el cual asegure una prestación eficiente, óptima, segura y digna del servicio;

b) Ordenar la señalización técnica, necesaria y preventiva; la planeación y canalización de la quebrada "La Balsa"; así como la recuperación ecológica y paisajística del espacio público anexo especialmente en el lugar específico de la problemática, sector dos (2) del Barrio Las Delicias de Ibagué;

c) Ordenar la señalización vial y preventiva; la planeación, construcción y mantenimiento conforme a todas las normas técnicas vigentes, del y sobre el puente de uso vehicular y peatonal existente en la única vía de acceso entre el sector uno (1) y dos (2) del Barrio Las Delicias, el último a su vez comunica con la ciudad de Ibagué.

d) Ordenar la elaboración de un plan integral de manejo de aguas en el sector dos (2) del Barrio Las Delicias de Ibagué, y las construcciones necesarias para su implementación, incluyendo la construcción de muros de contención o semejantes en la parte alta del sector, pues existen amenazas latentes de deslizamientos de tierra.

[…]”.

1.3. Presupuestos fácticos

El actor los plantea de la siguiente manera:

1.3.1. Las entidades accionadas, de manera sistemática y reiterada, han incurrido en descuido y abandono frente a situaciones concretas, de riesgo previsible, como son: i) el colapso funcional y la falta de mantenimiento preventivo del sistema de acueducto y alcantarillado del sector dos del Barrio Las Delicias de Ibagué; ii) la falta de canalización de la Quebrada La Balsa; iii) la falta de mantenimiento del "peligroso" puente de uso peatonal y vehicular ubicado sobre dicha quebrada, el cual comunica al sector con la ciudad de Ibagué; iv) la falta de jornadas y actuaciones encaminadas a recuperar ecológica y paisajísticamente el sector, vi) la omisión en ejecutar las obras necesarias para precaver un deslizamiento de tierra sobre las viviendas.

1.3.2. La Quebrada La Balsa presenta un alto grado de contaminación, pues sobre esta se vierten directamente aguas negras y residuales domésticas. A ello se suma la falta de canalización de las aguas y la falta de un sistema de alcantarillado que ofrezca a los ciudadanos un adecuado manejo de aguas lluvias y residuales. La falta de canalización de las aguas produce su estancamiento y filtración, lo que a su turno genera malos olores y presencia de roedores e insectos.

A causa de la falta de un servicio de alcantarillado que satisfaga las exigencias técnicas para garantizar que su prestación sea eficiente y oportuna, en época de lluvias, se producen inundaciones en muchas viviendas, las cuales causan daños a las calles, debilitan los cimientos de las casas y causan deterioro tanto del paisaje como del espacio público, con grave detrimento de la calidad de vida de los habitantes del sector.

1.3.3. El sector dos (2) del Barrio Las Delicias carece del servicio de agua potable, lo cual vulnera las mínimas garantías de sus habitantes y los expone a continuas enfermedades.

II. ACTUACIONES EN LA PRIMERA INSTANCIA

El Magistrado Sustanciador a quien correspondió por reparto la demanda en el en la primera instancia, admitió la acción popular mediante auto de 12 de septiembre de 2011, y dispuso notificar personalmente al Alcalde del Municipio de Ibagué, a la Directora de la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA, al Director de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. - OFICIAL, al Procurador Judicial ante el Tribunal Administrativo del Tolima y al Defensor Regional del Pueblo de la admisión de la demanda, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998, para que procedieran a su contestación, propusieran excepciones, solicitaran pruebas y allegaran los documentos que pretendieran hacer valer como pruebas.

II.1. El Municipio de Ibagué, mediante apoderado especial?, se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual argumentó que el municipio ha venido desarrollando actuaciones (cuales actuaciones y para qué) como consecuencia de las sentencias proferidas dentro de las acciones populares con números único de radicación 0471-2005 y 00596-05 (105-09), las cuales cursaron en los Juzgados Noveno y Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, respectivamente.

Manifestó que el ente territorial viene cumpliendo con las obligaciones que le fueron impuestas en las mencionadas sentencias, y que las actuaciones que al efecto ha acometido se encuentran debidamente documentadas y reposan en los procesos anteriormente relacionados. (Valoración que debe efectuarse en el estudio de la sentencia de ser necesario y no el presente acápite)

En virtud de lo anterior, el apoderado del ente territorial propuso las excepciones de cosa juzgada, agotamiento de la jurisdicción y hecho superado, por considerar que la presente acción popular coincide en cuanto a los supuestos fácticos, al objeto y la causa pretendí con la que fue decidida en la sentencia de 28 de septiembre de 2007 (M.T.M.L.E., proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 0471-2005, en la cual se ordenó al Municipio de Ibagué y a la Corporación Autónoma de Regional del Tolima -CORTOLIMA iniciar la ejecución del Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental de las micro-cuencas de las Quebradas “La Balsa” y las “Panelas”, como adoptar las medidas administrativas tendientes a la reubicación de la población suburbana asentada en la zona de protección de citadas quebradas.

El apoderado del ente territorial sostuvo que la presente acción popular, asimismo, coincide con los supuestos fácticos y las pretensiones que se examinaron en la sentencia de 1 de febrero de 2008 (M.B.B.B., proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro de la acción popular con número único de radicación 00596-05, la cual ordenó al Municipio de Ibagué y a la Sociedad Comercial Caracoly S.A., en Liquidación adoptar las medidas administrativas y presupuestales y asegurar los recursos necesarios para acometer las obras de construcción de los muros de contención y los gaviones de la Quebrada “Las Panelas”, al margen derecho colindante con el Conjunto...

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