Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00428-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728977445

Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00428-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número : 08001 - 23 - 33 - 000 - 2012 - 00428-01(2017-15)

Actor: J.M.P.D.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada, quienes actúan por intermedio de sus apoderados, contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor J.M.P.D., por conducto de apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad de los Oficios otd-1110-12 del 9 de agosto de 2012, emanado de la tesorera distrital de Barranquilla y sg-012-001-0470-12 del 20 de junio de 2012, suscrito por el secretario general de la Contraloría Distrital de Barranquilla, según los cuales se negó la sanción moratoria por la reliquidación de sus cesantías definitivas.

Como consecuencia de la anterior declaración solicitó ordenar a la Contraloría Distrital de Barranquilla y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de ese ente territorial, reconocer y pagar la reliquidación de las cesantías, la prima de navidad, la prima de servicios por el año 2002 y la sanción moratoria prevista en el parágrafo del artículo segundo de la Ley 244 de 1995 por el no pago oportuno de la reliquidación de las cesantías a partir del 25 de octubre de 2002, fecha en la cual se hizo exigible la obligación hasta cuando se efectúe el pago de tal reliquidación y demás prestaciones reclamadas; indexar las sumas que resulten por concepto de condena; imponer costas y agencias en derecho a la parte demandada y pagar los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 195, inciso 4, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

El señor J.M.P.D. laboró en la Contraloría Distrital de Barranquilla en el cargo de profesional universitario, grado 11, desde el 8 de agosto de 2001 hasta el 14 de mayo de 2002 y hasta la fecha de presentación de la demanda no se había pagado la reliquidación de sus cesantías ni de sus primas de navidad, y de servicios por el año 2002.

La administración tampoco ha pagado la sanción por mora en el pago de la reliquidación de sus cesantías definitivas al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 244 de 1995.

El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla es solidariamente responsable, pues los recursos de la Contraloría provienen del ente territorial.

El 12 de junio de 2012, radicó reclamaciones ante el Distrito de Barranquilla y ante la Contraloría Distrital, en las cuales exigió la reliquidación de sus cesantías definitivas y demás prestaciones sociales, reconocidas según concepto jurídico del 13 de agosto de 2002, así como la sanción por mora prevista en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 244 de 1995. Las cuales fueron resueltas desfavorablemente a través de los actos censurados.

Los oficios demandados desconocieron las normas que rigen el pago oportuno de las cesantías definitivas de los ex servidores públicos y por tal razón debe reconocer la sanción por mora, prevista en la disposición antes señalada.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales, se señalaron los artículos 13, 29, 53 y 209 de la Constitución Política; 1, 2, parágrafo, 3 y 4 de la Ley 244 de 1995; 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 20 del Código de Procedimiento Civil.

Al desarrollar el concepto de violación, se adujo que la administración omitió reconocer y pagar oportunamente la reliquidación de sus prestaciones sociales definitivas, entre ellas sus cesantías, omisión que trae como consecuencia la sanción establecida en la Ley 244 de 1995.

Aseguró que tal omisión no fue producto del desconocimiento de las normas superiores, sustantivas y adjetivas, sino de la violación de los principios consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política, entre los cuales están el de irrenunciabilidad a los derechos mínimos laborales, pues los trabajadores se encuentran en estado de indefensión frente a su empleador.

1.2. Contestación de la demanda

1.2.1. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla

El apoderado del ente territorial demandado se opuso a las pretensiones de la demanda, y propuso las siguientes excepciones:

- Buena fe, que se presume en todas las actuaciones de los servidores públicos, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política, pues el no pago oportuno de las prestaciones al actor no ocurrió por falta de voluntad u otra circunstancia imputable a la entidad territorial.

- Suspensión de pagos por mandato legal, a causa del proceso de reestructuración de pasivos al que está sometido el ente territorial. Además, en esos procesos, se excluye el pago de intereses, multas, sanciones y otros conceptos distintos al capital.

- Prescripción, que se debe aplicar a todos los derechos laborales y sanciones que se causaron 3 años atrás de la reclamación.

- Inexistencia de la obligación, pues el demandante no ha tenido relación laboral con el Distrito de Barranquilla y la Contraloría Distrital cuenta con autonomía administrativa y presupuestal para responder por las obligaciones contraídas con sus empleados.

- Falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la Contraloría Distrital de Barranquilla goza de autonomía administrativa y presupuestal, de conformidad con lo previsto en el Decreto 111 de 1996.

1.2.2. La Contraloría Distrital de Barranquilla

La apoderada del ente de control territorial se opuso a las pretensiones de la demanda, y propuso las siguientes excepciones:

- Caducidad, que se sustentó en que se trata de una obligación que data de 2002, pero el actor la reclamó hasta el año 2012, lo que quiere decir que con la nueva petición pretende revivir términos ya caducados.

- Prescripción, porque el demandante dejó transcurrir más de 3 años sin reclamar la obligación y por tal motivo se extinguió su derecho.

- Ausencia de mala fe, porque la entidad lleva varios años tratando de superar una crisis financiera que le ha impedido ponerse a paz y salvo con sus obligaciones, lo que quiere decir que su actuar no ha sido el resultado de su negligencia.

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante sentencia de 12 de noviembre de 2014, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Consideró que de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, en especial el concepto jurídico del 13 de agosto de 2012, la entidad demandada ordenó reliquidar las prestaciones definitivas del demandante, entre ellas, las cesantías.

Agregó lo siguiente:

Observa la Sala que el demandante afirma no le han cancelado las cesantías definitivas y por su parte, la Contraloría Distrital de Barranquilla, no acreditó en el expediente que efectivamente al actor se le hayan cancelado las cesantías definitivas reconocidas en la Resolución No. 0828 del 19 de julio de 2002.

En vista de lo anterior, la administración con la negativa de pagar la sanción moratoria por el no pago oportuno de sus cesantías definitivas, desconoció lo preceptuado en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 244 de 1995, siendo procedente su reconocimiento en sede judicial.

Con fundamento en lo anterior, accedió a pagar la sanción pretendida, respecto de la cual declaró la prescripción trienal tomando como base la fecha en que se hizo la reclamación de la sanción en sede administrativa.

1.4. El recurso de apelación

1.4.1. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla

El ente territorial demandado, actuando por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación, que sustentó en que la sentencia de primera instancia desconoció el principio de obligatoriedad del precedente jurisprudencial, pues en un asunto similar, el Consejo de Estado, en providencia del 16 de abril de 2013 decidió revocar un auto que resolvió excepciones previas y, en su lugar, ordenó declarar probada la excepción de prescripción extintiva del derecho al reconocimiento y pago de las cesantías definitivas y de la sanción moratoria derivada del no pago oportuno de ellas. El desconocimiento del precedente también se funda en que la Contraloría Distrital de Barranquilla cuenta con autonomía administrativa y financiera y, por ende, puede responder directamente por la condena, so pena de afectar el presupuesto de la administración distrital, pues así se ha considerado.

Agregó que el Distrito de Barranquilla está sometido a un proceso de reestructuración económica, de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999 y durante el tiempo que esta permanezca, está excluida del pago de intereses, multas, sanciones u otros conceptos distintos de capital, como el que se ordenó por el a quo.

1.4.2. La Contraloría Distrital de Barranquilla

El ente de control demandado, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de apelación, en el cual planteó las excepciones de caducidad de la acción, prescripción del derecho, subrogación de la obligación y ausencia de mala fe, comoquiera que el actor pretendió el reconocimiento del derecho mucho tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR