Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00170-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728977693

Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00170-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

R.ica ción número : 08001-23-33-000-2012-00 170-01(1301-14)

Ac tor : J.E.F.B.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y OTRO

Asunto: Ley 1437 de 2011.

SO. 0038

La Sala de Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas contra la sentencia de 13 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico - Sala de Oralidad, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda presentada por el señor J.E.F.B. en contra del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y la Contraloría Distrital de Barranquilla.

I. ANTECEDENTES

1.1.- PRETENSIONES

El señor J.E.F.B. por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó:

«1. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio número JNCA-1056 de fecha Abril 23 de 2012, emanado del Jefe de Gestión Nóminas y Prestaciones Sociales del Distrito de Barranquilla, acto administrativo por medio del cual el DISTRITO DE BARRANQUILLA, niega y desconoce la solicitud de pago de la sanción moratoria que consagra el parágrafo del artículo 2° de la Ley 244 de 1995, sanción derivada de la mora y retardo en el pago de, la reliquidación de las cesantías definitivas reconocidas según concepto jurídico de fecha 13 de Agosto de 2002. (sic)

2. Que se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio número SG-019-0327-12, de fecha Abril 10 de 2012, emanado del S. General de la Contraloría Distrital de Barranquilla, acto administrativo por medio del cual. LA CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, niega y desconoce la solicitud de pago de la sanción moratoria que consagra el parágrafo del artículo 2° de la Ley 244 de 1995, sanción derivada de la mora y retardo en el pago de las cesantías definitivas reconocidas según concepto jurídico de fecha 13 de Agosto de 2002. (sic)

3. Como consecuencia de las declaraciones solicitadas y a título de restablecimiento del Derecho, se condene a las demandadas: CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA y DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, a pagar al ex servidor público señor J.F.B. las siguientes sumas:

Reliquidación de las cesantías definitivas año 2001, por el valor de $35.591.oo.

Reliquidación de primas de navidad 2001 por el valor de $30.000.oo.

Liquidación de bonificaciones año 2001, por el valor de $720.000.oo.

Nómina retroactivo de sueldo de Enero a Mayo de 2002, por valor de $155.060.oo.

Reliquidación de primas de servicio año 2002, por el valor de $14.970.oo.

Reliquidación de vacaciones año 2002, por el valor de $37.176.oo.

Reliquidación de primas de navidad año 2002, por el valor de $12.908.oo.

Reliquidación de cesantías año 2002, por el valor de $14.815.oo.

La suma de $250197.oo diarios a partir del día 24 de Octubre de 2002 fecha en la cual se hizo exigible la obligación hasta el día en que se efectuó el pago de la reliquidación de las cesantías y demás prestaciones sociales.

4. A las sumas resultantes por los conceptos que se pide RESTABLECER EN SU DERECHO AL DEMANDANTE, se solicita al Honorable Magistrado, que ordene su pago efectivo y material a mi representado, dado que la condena debe darse como RESTABLECIMIENTO DE SU DERECHO. (sic)

5. Que se ordene en la sentencia, que la suma que resulte como condena sea ajustada tomando como base el índice de precios al consumidor de conformidad con el artículo 187 inciso 4° del C.P.A.C.A. (sic)

6. Además se solicita que ordene el pago a la parte demandante de las costas del proceso, incluyendo las agencias en derecho, según lo establecido en el artículo 188 del C.P.A.C.A. (sic)

7. También solicitamos se condene al pago de los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia, según lo previsto en el artículo 192 y 195 inciso 4° del C.P.A.C.A. (sic)

Todas las pretensiones anotadas, sin perjuicio de la operación aritmética realizada en el acápite de estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones, por lo que solicitamos al honorable Magistrado, se sirva tener la cuantía estimada en el presente medio de control para efectos de su establecimiento razonado, tal y como lo exige el artículo 152 numeral 2 del C.P.A.C.A (sic)

1.2.- HECHOS

El apoderado de la parte demandante expuso como fundamentos fácticos para la interposición de la presente demanda, lo siguiente:

«[...]

El señor J.F.B., laboró para la Contraloría Distrital de Barranquilla, desempeñando el cargo de TÉCNICO, GRADO 08, desde el día 06 de Junio de 2001, hasta el día 14 de Mayo de 2002.

El último salario devengado por el ex servidor fue de $755.928.00.

Al ex servidor público señor J.F.B., le reliquidaron sus prestaciones sociales del año 2002, según concepto jurídico de fecha 13 de Agosto de 2002, y contra la misma no se interpuso recurso alguno.

Al señor J.F.B., le liquidaron sus bonificaciones del año 2001, según concepto jurídico de fecha 13 de Agosto de 2002, y contra la misma no se interpuso recurso alguno.

Al señor J.F.B., le reliquidaron sus primas de navidad del año 2001, según concepto jurídico de fecha 13 de Agosto de 2002, y contra la misma no se interpuso recurso alguno.

Al ex servidor público, no le han reconocido, cancelado, ni pagado, hasta la fecha presente, la sanción por el retardo y mora en el pago de la reliquidación de sus cesantías definitivas, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo segundo (2°) de la Ley 244 de 1995.

El Distrito Especial industrial y Portuario de Barranquilla, es solidariamente responsable del pago de la sanción y de los derechos que se reclaman, pues los recursos de la Contraloría Distrital de Barranquilla provienen del Distrito.

El día 27 de Marzo de 2012, el señor J.F.B., impetró Reclamación Administrativa ante el Distrito de Barranquilla, mediante la cual solicitó el pago de la reliquidación de sus cesantías definitivas y demás prestaciones sociales reconocidas según concepto jurídico de fecha 13 de Agosto de 2002 y de la sanción moratoria establecida en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 244 de 1995 y demás normas reglamentarias, complementarias y concordantes con esta materia, por la omisión de llevar a cabo el pago oportuno de la reliquidación de las cesantías definitivas del ex trabajador, luego del transcurso de los 45 días hábiles después de la ejecutoria para su pago, la cual fue respondida mediante acto administrativo No. JNCA-1056 de fecha Abril 23 de 2012, emanado del Jefe de Gestión Nóminas y Prestaciones Sociales del Distrito de Barranquilla.

El día 27 de Marzo de ,2012, el señor J.F.B., impetró Reclamación Administrativa ante la Contraloría Distrital de Barranquilla, mediante la cual solicitó el pago de la reliquidación de las cesantías definitivas y demás prestaciones sociales reconocidas según concepto jurídico de fecha 13 de Agosto de 2002 y de la sanción moratoria establecida en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 244 de 1995 y demás normas reglamentarias, complementarias y concordantes con esta materia, por la omisión de no concurrir en la actuación de No llevar a cabo el pago oportuno de la reliquidación de las cesantías definitivas del ex trabajador, luego del transcurso de los 45 días hábiles después de la ejecutoria para su pago, la cual fue respondida mediante acto administrativo No. SG-019-0327-12, de fecha Abril 10 de 2012

Las demandadas incurrieron en vicios de nulidad que hacen determinar claramente que estos generan su ilegalidad, especialmente en la expedición de los actos administrativos enunciados en este escrito, por desconocer en su totalidad las normas que regulan el pago oportuno de las cesantías definitivas a los ex servidores públicos, una vez terminada la relación laboral con la entidad empleadora y las sanciones a las que incurre por no efectivizar dicho pago dentro del término establecido, según lo normado en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 244 de 1995. (sic)

El día 23 de Agosto de 2012 se llevó a cabo diligencia de Conciliación extrajudicial en la Procuraduría 117 Judicial II para asuntos Administrativos.

De acuerdo con lo anotado, el señor Procurador 117 Judicial II para Asuntos Administrativos, suscribe CONSTANCIA de fecha 30 de Agosto de 2012, mediante la cual certifica que se ha dado cumplimiento al requisito de procedibilidad exigido para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los términos del artículo 13 de la ley 1285 de 2009 y de la ley 640 de 2001. Constancia que se aporta a este libelo de demanda para los fines pertinentes de demostrar que se ha cumplido en forma real y efectiva con el requisito de procedibilidad establecido en las normas legales citadas. (sic)

El señor J.F.B., me otorgó poder para incoar el medio de control nulidad y restablecimiento del derecho.» (sic)

1.3.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Se invocó en la demanda la violación de las siguientes disposiciones normativas: artículos 13, 29, 53 y 209 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley 244 de 1995 y todos aquellos decretos que la reglamenten y demás normas que la complementen y sean concordantes con sus estipulaciones.

Como concepto de violación, el apoderado del demandante indicó:

«Es importante resaltar que la actuación de las demandadas, al negarse a cumplir con las disposiciones establecidas en las normas constitucionales y legales enunciadas en el capítulo antecedente, han violado y vulnerado, no solo las funciones públicas emanadas de su cargo, sino que además, han omitido su obligación legal de expedir el acto administrativo [...] e...

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