Sentencia nº 19001-23-33-000-2014-00432-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728977705

Sentencia nº 19001-23-33-000-2014-00432-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES - Objeto

En lo que tiene que ver con el régimen de pensiones, su objetivo es garantizar a la población el amparo contra las eventualidades derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las mismas y las demás prestaciones que se determinan en la citada ley.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Finalidad

Con la finalidad de atender la contingencia derivada de la muerte, el legislador previó una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación. Es decir, que su reconocimiento se fundamenta en normas de carácter público y constituye un desarrollo del principio de solidaridad.

SUSTITUCIÓN PENSIONAL - Concepto / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Noción

Esta Sala de Subsección, como punto relevante, ha aclarado que si bien la pensión de sobreviviente y la sustitución pensional tienen la misma finalidad de evitar que los beneficiarios de un trabajador fallecido carezcan del apoyo económico que éste les brindaba; la sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y fallece, en cambio la pensión de sobreviviente es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que fallece sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 9 de noviembre de 2017, C.P.: W.H.G..

SUSTITUCIÓN DE PENSIÓN DE DOCENTE AFILIADO AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO - Procedencia / SUSTITUCIÓN PENSIONAL - Beneficiarios

Para el caso de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la norma relativa a la sustitución pensional es la Ley 71 de 1988 y su Decreto Reglamentario 1160 de 1989 que señaló que la sustitución pensional tiene lugar (i) cuando fallece una persona pensionada o con derecho a pensión de jubilación, invalidez o vejez; y (ii) cuando fallece un trabajador particular o un empleado o trabajador del sector público después de haber completado el tiempo de servicios requerido por la ley, convenciones o pactos colectivos para adquirir el derecho a la pensión de jubilación. (…). Se advierte que existen tres grupos de beneficiarios excluyentes entre sí, toda vez que a falta de uno lo sucederá el otro, así: (i) cónyuge o compañera permanente e hijos con derecho; (ii) padres con derecho; y (iii) hermanos con derecho.

SUSTITUCIÓN DE PENSÓN GRACIA A PADRE / DEPENDENCIA ECONÓMICA / PROTECCIÓN AL MÍNIMO VITAL DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD

La Sala de Subsección quiere resaltar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el citado demandante como persona adulta mayor de 91 años, que perdió súbitamente el sustento económico de su hija fallecida, por tanto, la entidad accionada, no debe sustraerse a la obligación de especial protección del mínimo vital del adulto mayor, porque esta obligación de protección especial de los ciudadanos de la tercera edad hace parte fundamental de los principios de respeto a la dignidad humana y de solidaridad, valores fundamentales de nuestro estado social de derecho, que se constituyen en principios fundantes y esenciales de nuestra sociedad, no en vano están consagrados en el primer artículo de nuestra Constitución Política. Por las razones anteriormente expuestas, no es de recibo el argumento planteado por la entidad demandada, toda vez que en el plenario se encuentra acreditada la dependencia económica del señor J.M.G.A. de su hija fallecida A.M.G.A., adicionalmente se debe dar aplicación a los principios fundamentales del respeto a la vida digna y de la solidaridad analizados ut supra, por lo que se confirmará la sentencia de 11 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que declaró la nulidad de la Resolución No. ADP 014712 de 8 de noviembre de 2013 y condenó a la UGPP a reconocer y pagar la sustitución de pensión gracia en favor del demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 71 DE 1988 / DECRETO REGLAMENTARIO 1160 DE 1989

CON SEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número : 19001-23-33-000-2014-00432-01(1846-16)

Ac tor : J.M.G.A.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Asunto: Sustitución pensión gracia. Ley 1437 de 2011.

SO. 0058

La Sala de Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 11 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que accedió a las súplicas de la demanda presentada por el señor J.M.G.A. en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (en adelante, UGPP), en la que solicitó la sustitución de la pensión gracia que le fue reconocida a su hija A.M.G.A. (q.e.p.d.) mediante Resolución PAP 001584 de 11 de noviembre de 2009.

I. ANTECEDENTES

1.1.- PRETENSIONES

El señor J.M.G.A. por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó:

«[...]

La nulidad el (sic) acto administrativo contenido en la resolución No. RDP 008737 del 25 de febrero de 2013, mediante la cual LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP - me niega la sustitución de pensión gracia y/o pensión de sobreviviente solicitada con ocasión de la muerte de mi hija A.M.G.A., [...].

La nulidad del acto administrativo contenido en la resolución No. ADP 005536 del 22 de abril de 2013, mediante el cual LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP - rechaza el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

La nulidad el (sic) acto administrativo contenido en la resolución RDO 028754 del 25 de junio de 2013, mediante el cual LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP - declara infundado el recurso de queja y confirma el auto No. ADP 005536 del 22 de abril de 2013.

La nulidad el (sic) acto administrativo contenido en el auto ADP 014712 del 8 de noviembre de 2013 mediante el cual LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP - archiva la solicitud que realicé de REVISIÓN de la decisión de negociación de sustitución de pensión gracia y solicitud de reconocimiento y pago de sustitución pensión gracia.

La nulidad de los demás actos administrativo mediante los cuales se niega la sustitución de pensión gracia al actor y que estén en el cuaderno de la prestación de la entidad.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho DECLARAR y CONDENAR en su lugar a:

6.1. Que LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP - reconozca la sustitución de pensión gracia y/o pensión de sobreviviente al señor J.M.G.A. [...] desde el día siguiente al fallecimiento de su hija A.M.G.A., esto es desde el 29 de diciembre de 2012 y desde allí hacia futuro.

6.2. Que LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP - pague la sustitución de pensión gracia y/o pensión de sobreviviente al señor J.M.G.A. [...] desde el mes siguiente a la última mesada cobrada por la causante su hija A.M.G.A. [...] y desde allí hacia futuro.

Que LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP -, sea condenada al reconocimiento y pago si hubiere lugar a ello, de las condenas impuestas en el artículo 192,194 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Las cantidades líquidas que se reconozcan en la respectiva sentencia, se ajustarán teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor, esto es, serán indexadas.

Que se ordene a la demandada dar cumplimiento a la sentencia dentro los 30 días siguientes a su ejecutoria.

[...]»

1.2.- HECHOS

Por Resolución No. PAP 001584 de 11 de noviembre de 2009, CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, reconoció a la señora A.M.G.A., una pensión gracia, efectiva a partir del 30 de julio de 2007.

La señora A.M.G.A. falleció el 28 de diciembre de 2011.

El 19 de septiembre de 2012, el señor J.M.G.A., con ocasión del fallecimiento de su hija, solicitó ante la UGPP, el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión gracia.

La UGPP, a través de Resolución No. RDP 008737 de 25 de febrero de 2013, negó la solicitud precitada y contra esta decisión el demandante interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales confirmaron lo dispuesto en el acto administrativo recurrido. Así mismo, en la Resolución No. RDP 0288754 de 25 de junio de 2013, la entidad accionada declaró infundado el recurso de queja.

Mediante Resolución No. ADP 014712 de 8 de noviembre de 2013, la UGPP archivó la solicitud de revisión de la Resolución No. RDP 008737 de 25 de febrero de 2013 y confirmó la negativa de la sustitución de la pensión gracia.

1.3.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Se invocó en la demanda la violación de las siguientes disposiciones normativas: artículos , , , 13, 25...

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