Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01478-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728977733

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01478-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Inexistencia / INCLUSIÓN DE LA RESERVA ESPECIAL DE AHORRO EN LA RELIQUIDACIÓN DE LA PRIMA DE DEPENDIENTES / PRECEDENTE - Aplicación exige similitud fáctica

La actora manifiesta que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A, desconoció el precedente establecido en distintos fallos emitidos por el Consejo de Estado, en donde, a su juicio se resolvió favorablemente la pretensión de la reliquidación de la prima de dependientes incluyendo dentro de ella la reserva especial de ahorros (…) se observa [de los precedentes citados por la accionante], que los supuestos de hecho no se asemejan a los que dieron lugar a la demanda (…) razón por lo que no procede el amparo depr ecado. Ahora bien, respecto de las sentencias de proferidas por los tribunales y jueces, que la actora menciona que fueron desconocidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Se cción Segunda, Subsección “A”, esta Sala coincide con el fallo de primera instancia cuando afirmó que, tratándose de las providencias emitidas por tribunales y juzgados, no puede predicarse la existencia de precedentes, pues ellas únicamente obligan a la misma sala conformada por los mismos magistrados que emitieron tales pronunciamientos. De lo anterior se desprende que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, no des conoció el precedente judicial.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01478-01(AC)

Actor: YENNY Y.B.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”

Se decide la impugnación interpuesta por Y.Y.B.G. contra la sentencia del 19 de julio de 2017, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de la cual negó las pretensiones de la actora.

SÍNTESIS DEL CASO

La señora Y.Y.B.G., actuando a nombre propio, solicitó en ejercicio de la acción de tutela que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital, que considera se vulneraron con ocasión del fallo de segunda instancia, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, por medio de la cual se negó la reliquidación de la prima de dependientes con la inclusión de la reserva especial de ahorros, reconocida como un factor salarial extralegal a favor de funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio.

TRÁMITE DE LA TUTELA

2.1. A través de auto del 13 de junio de 2017, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, y como terceros interesados en las resultas del proceso, a la Superintendencia de Industria y Comercio.

2.2 Por medio de memorial radicado el 20 de Junio de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio dio contestación a la acción de tutela,...

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