Auto nº 11001-03-28-000-2018-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729702469

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Junio de 2018

Fecha01 Junio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., primero (1) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00036-00

Actor: A..G.V.R.

Demandado : REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO

ASUNTO: RECHAZA DEMANDA

NULIDAD ELECTORAL

Por escrito de 7 de mayo de 2018, la ciudadana A.V.R., por intermedio de apoderado judicial, radicó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con el fin de obtener la nulidad del formulario E-26CAM del 15 de marzo de 2018, por medio del cual se declaró la elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Putumayo, para el periodo constitucional 2018-2022.

A través de auto del 15 de mayo de 2018, el consejero ponente resolvió inadmitir la demanda para que la parte demandante, entre otros asuntos, procediera a corregirla, entre otros, en el siguiente aspecto:

Como se alegaban diferencias y votaciones injustificadas entre los formularios E-14 claveros y E-24CAM, configurándose la causal de nulidad del numeral 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, se solicitó corregir la demanda “…en el sentido de identificar respecto de cada irregularidad, esto es diferencias entre los E-14 y E-24, la zona, puesto y mesa de votación en donde se generaron, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del CPACA, donde se prevé que “…el demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección (…)”. (N. no es original del texto)

Lo anterior se debió a que en el CD-ROM allegado con la demanda, se efectuó una relación de mesas sin ningún tipo de discriminación de la cual se pudiera advertir cuáles eran las diferencias entre los formularios E-14 y E-24, que aducía la demandante provocaban las irregularidades o vicios que incidían en el acto de elección.

Mediante escrito de 23 de mayo de 2018, el apoderado de la demandante adujo corregir la demanda, para lo cual anexó un nuevo CD-ROM.

CONSIDERACIONES

Establece el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que si la demanda electoral no reúne los requisitos formales para su admisión, se concederán 3 días a la parte demandante para que los subsane, de manera que de no hacerlo, se deberá proceder al rechazo de la demanda.

El artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 276. TRÁMITE DE LA DEMANDA. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes.

El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recursos y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante.

Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará .

Contra el auto que rechace la demanda procede...

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