Auto nº 23001-23-33-000-2017-00453-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729702581

Auto nº 23001-23-33-000-2017-00453-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2018

Fecha31 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 23001-23-33-000-2017-00453-01(AC)A

Actor: A.D.H.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD EJÉRCITO NACIONAL - DISAN

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto de 4 de abril de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante el cual fue sancionado el Brigadier General G.L.G.,en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional,con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por desacatar la orden impartida por dicha Corporación Judicial en el fallo de tutela de 10 de octubre de 2017.

I-. ANTECEDENTES

I.1. HECHOS

I.1.1. El señor A.D.H.P. presentóacción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, con miras a obtener la protección de los derechos fundamentalesa la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud, a la integridad personal y de petición, cuya vulneración le atribuyó a la Dirección General de Sanidad Militar, por cuanto durante la prestación del servicio militar obligatorio sufrió una caída desde su propia altura causándole lesiones en la columba vertebral y secuelas funcionales, en razón a lo cual solicitó, mediante derecho de petición, la activación y prestación de los servicios médicos requeridos, así como el examen de retiro; sin embargo, a la fecha de la presentación de la solitud de amparo no ha recibido respuesta alguna.

I.1.2. El Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante sentencia proferida el 10 de octubre de 2017, concedió la tutela solicitada en la parte resolutiva de la decisión dispuso lo siguiente:

“[…] PRIMERO: AMPÁRESE los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud del señor A.H.P., que están siendo conculcados por la Dirección de Sanidad Militar.

SEGUNDO : En consecuencia ORDÉNESE al Director de Sanidad Militar, B. General G.L.G., o quien haga sus veces, para que dentro de un término no mayor a los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiera hecho, realice el examen de retiro al actor e integre la Junta Medico (sic) Laboral para tales efectos. De igual modo si como consecuencia del dictamen realizado por la Junta Medico (sic) Laboral se concluye que el señor A.H.P. presentó alguna patología durante la prestación del servicio y que éste aún presenta secuelas, se proceda a activar y prestar los servicios médicos requeridos y se brinde el tratamiento médico integral dictaminado por el médico tratante, para lo cual se concede el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión del respectiva acta.

TERCERO. ORDÉNESE al Director de Sanidad...

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