Sentencia nº 63001-23-33-000-2018-00058-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729702673

Sentencia nº 63001-23-33-000-2018-00058-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Mayo de 2018

Fecha31 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 63001-23-33-000-2018-00058-01 (AC)

Actor: S.L.R.F.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Procede la Sala a decidir las impugnaciones presentadas por la entidad demandada y la señora E.R.F.G., en calidad de tercera vinculada, en contra del fallo del 17 de abril de 2018, proferido por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, que accedió al amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

1. La petición

La parte demandante, ejerció acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación, con escrito recibido el 3 de abril de 2018 en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, los cuales consideró vulnerados por la referida autoridad por la falta de nombramiento como procuradora judicial II, código y grado 3PJ-EC en la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, luego de haber superado el concurso de méritos que se llevó a cabo a través de la convocatoria 003-2015.

En consecuencia, la parte actora pretende que:

«...

Se tutelen mis derechos fundamentales a acceder a un cargo público de carrera, por haber superado todas las etapas del concurso de méritos y hacer parte de la lista de elegibles, al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, vulnerados por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACI[Ó]N.

Se ordene como consecuencia al PROCURADOR GENERAL DE LA NACI[Ó]N, a través del respectivo acto administrativo, proceda a mi nombramiento como PROCURADORA JUDICIAL II, PROCURADUR[Í]A DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES, código y grado 3PJ-EC, según convocatoria 003-2015, por superar el concurso de méritos y figurar como única aspirante en el registro de elegibles, en el cargo que figura vacante - Procuraduría 31 Judicial II Delegada para Asuntos Civiles en Bogotá, dentro de un término específico, o en otra de igual categoría y especialidad, además se me garantice la posesión sujeta al cumplimiento de los términos y requisitos de ley.

Se suspenda en caso de que resulte necesario, para proteger mis derechos y los de ENALBA ROSA FERN[Á]NDEZ GAMBOA la vigencia de la lista de elegibles para el cargo al que aspiré - PROCURADORA JUDICIAL II, PROCURADUR[Í]A DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES, código y grado 3PJ-EC, según convocatoria 003-2015 -, adoptada por la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución No. 347 del 8 de julio de 2016, de manera que los derechos fundamentales cuya protección invoco puedan materializarse.»

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que superó las etapas del concurso de méritos que la entidad demandada efectuó a través de la convocatoria 003-2015, para proveer 12 vacantes de procurador Judicial II, en la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, código y grado 3PJ-EC.

Indicó que mediante Resolución 347 del 8 de julio de 2016, se emitió la lista de elegibles, dentro de la cual ocupó el puesto catorce. Adujo que su vigencia quedó establecida en 2 años y que como en ese acto se dispuso la provisión del empleo en estricto orden descendente, el 23 de febrero de 2017 remitió una petición para que se le informara si dichos cargos habían sido ocupados.

Agregó que recibió respuesta a su solicitud el 31 de marzo de 2017, según la cual 11 de los 12 cargos convocados habían sido ocupados, que la lista se había agotado hasta el puesto número 13 y que dos de los integrantes de la misma habían declinado.

Adujo que el 23 de enero de 2018 nuevamente presentó un requerimiento ante la autoridad demandada, para que le informara sobre las razones por las cuales no había sido nombrada, pues la lista se encontraba vigente y existía un cargo aún vacante, que ocupaba otra persona en provisionalidad.

Añadió que recibió respuesta el 21 de febrero de 2018, con la cual se le señaló, entre otras cosas, que mediante la orden de amparo del 23 de noviembre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó a la entidad demandada reintegrar a la señora E.R.F.G. a un cargo igual o equivalente al que desempeñaba, hasta que esta acreditara los requisitos para pensionarse.

Afirmó que a través del Decreto 2233 del 6 de abril de 2017 se dio cumplimiento a lo anterior, de manera que se procedió a nombrar a la señora F.G. en la vacante de la Procuraduría Delegada 31 Judicial II para Asuntos Civiles de Bogotá, toda vez que el cargo que tenía antes de su desvinculación era el de Procuradora 87 Judicial Penal II de Villavicencio.

3. Fundamento de la petición

Consideró que sus garantías constitucionales se vulneraron, por cuanto la autoridad demandada no la ha nombrado como procuradora judicial II, código y grado 3PJ-EC en la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, luego de haber superado el concurso de méritos que se llevó a cabo a través de la convocatoria 003-2015.

Manifestó que la lista de elegibles tiene vigencia de 2 años a partir de la fecha de su publicación, por lo que a pesar de sus solicitudes y requerimientos se le puede ocasionar un perjuicio irremediable en caso de que se venza sin que sea nombrada, en la vacante que ocupa la señora F.G. hasta que cumpla los requisitos para pensionarse.

Hizo referencia a las sentencias SU 133 de 1998, SU 086 de 1999, SU 613 de 2002, SU 913 de 2009, así como las providencias T - 425 de 2001, T - 156 de 2012 y T - 595 de 2016.

4. Trámite de la solicitud de amparo

La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, mediante auto del 4 de abril de 2018 admitió la solicitud de amparo y, en consecuencia, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la Nación.

Adicionalmente, vinculó como terceros a Colpensiones y a la señora E.R.F.G. y a «…quienes integran la lista de elegibles que se encuentra vigente para el cargo de Procurador Judicial II de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, Código y Grado 3PJ-EC según convocatoria 003-2015 realizada por la Procuraduría General de la Nación». Para esto último indicó el a quo que se realizara a través del sitio web de la Rama Judicial.

A su vez, se decretaron pruebas cuyos destinatarios fueron tanto la autoridad demandada, como Colpensiones y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Con auto del 11 de abril de 2018 se ordenaron nuevas pruebas para esclarecer los aspectos difusos de la controversia.

5. Argumentos de defensa

5.1 Procuraduría General de la Nación

A través de memorial recibido el 6 de abril de 2018, dicha entidad manifestó que no ha incurrido en algún desconocimiento de los derechos fundamentales de la parte actora.

Hizo un recuento de los trámites administrativos surtidos en el mencionado concurso de méritos, para resaltar que si la entidad no procedió a nombrar a la demandante en el empleo al que aspira, ello obedeció a que mediaba una razón objetiva, como lo era la orden de amparo emitida por el Consejo Superior de la Judicatura para reintegrar a la señora E.R.F.G..

Con escrito adicional anexó las respectivas constancias solicitadas y manifestó lo siguiente:

«1. La totalidad de los cargos de Procurador Judicial II en la especialidad de asuntos civiles de que trata la convocatoria 003-2015 fueron convocados a concurso de méritos.

2. De ellos, solamente uno (1) se encuentra provisto en provisionalidad y corresponde al de la Procuraduría 31 Judicial II para Asuntos Civiles de Bogotá en cabeza de la doctora E.R.F.G., por lo expresado anteriormente.

3. En la Procuraduría General de la Nación no existen cargos equivalentes al de Procurador Judicial II, Código 3PJ, Grado EC.»

5.2 Colpensiones

Pese a su notificación, dicha entidad guardó silencio.

5.3 E.R.F.G.

Mediante escrito recibido electrónicamente el 5 de abril de 2018, la mencionada vinculada se opuso a la prosperidad de la solicitud de amparo y solicitó su desvinculación, dado que su nombramiento obedeció a una orden de amparo.

Precisó que deben respetarse sus derechos en calidad de prepensionada, pues no cuenta con un ingreso diferente al de su salario mensual y tampoco se le ha reconocido su pensión, además de que tiene a su cargo su señora madre que tiene 98 años de edad.

6. Sentencia de primera instancia

La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío mediante sentencia del 17 de abril de 2018, accedió al amparo solicitado, al resolver lo siguiente:

«PRIMERO: Ampárese los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, debido proceso, igualdad y trabajo de la señora S.L.R.F. vulnerados por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: O.a.P. General de la Nación, o a quien haga sus veces, que en el término de tres (3) días proceda a reubicar a la señora E.R.F.G. quien actualmente ocupa el cargo de Procuradora Judicial II en la Procuraduría 31 Delegada Para Asuntos Civiles de Bogotá, en alguno de los 18 cargos que se encuentran vacantes con nombramiento en provisional reportados en oficio remitido a esta Corporación por la Secretaría general, pero advirtiendo que en el cumplimiento de dicha orden, no se podrán vulnerar otros derechos fundamentales.

TERCERO: O.a.P. General de la Nación, o quien haga sus veces, que una vez cumplido lo anterior, expida el acto administrativo a través del cual nombre a la señora S.L.R.F. identificada con cédula de ciudadanía No. 24.413.565, como Procuradora Judicial II Delegada para Asuntos Civiles.

CUARTO: N. a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y...

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