Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00900-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729702693

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00900-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2018

Fecha31 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00900-00(AC)

Actor: D.E.C.J.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

La Sala decide la acción de tutela presentada como mecanismo transitorio por el señor D.E.C.J., por intermedio de apoderado judicial, en contra de la sentencia de 22 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual declaró constitucional la consulta popular sobre minería en el municipio de Titiribí, Antioquia, así como la pregunta que se puso a consideración por parte del Alcalde y del Concejo Municipal.

LA SOLICITUD DE TUTELA

El accionante, por intermedio de apoderado judicial, solicita el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso cuya vulneración atribuye al Tribunal Administrativo de Antioquia, por haber incurrido en un defecto sustantivo en la sentencia de 22 de febrero de 2018, mediante la cual declaró la constitucionalidad de la consulta popular efectuada respecto de las labores de minería en el Municipio de Titiribí, Antioquia, así como del texto de la pregunta “[…] ¿Está usted de acuerdo, si o no, con que en el municipio de Titiribí, Antioquia, se desarrollen proyectos y actividades de minería de metales y sus derivados? […]”. También sostiene que en dicho fallo se desconoce el precedente contenido en la sentencia T-445 de 2016, proferida por la Corte Constitucional.

LOS HECHOS

De conformidad con lo planteado por el accionante, los hechos que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

II.1. El municipio de Titiribí ha sido un ente territorial de tradición minera en el cual históricamente se han llevado a cabo proyectos de minería de metales preciosos y sus derivados.

II.2. El accionante, señor D.E.C.J., es nacido y criado en la Vereda El Zancudo. Sus padres se desempeñaron en labores relacionadas con la minería artesanal durante toda su vida para sostener nueve hijos, actividad a la cual también se dedica tanto él como otro de sus hermanos, y de la cual derivan el sustento de sus familias.

II.3. La tradición minera de la familia es tan reconocida que actualmente existe un túnel con el nombre “[…] El Castaño […]” en honor al padre del accionante, ya que en ese lugar fue donde obtuvo los recursos para sostener a los integrantes de su familia.

II.4. En las sesiones extraordinarias de los días 2, 4 y 7 de septiembre de 2017, el Concejo Municipal de Titiribí repartió para comisión y aprobó el Acuerdo 023 de septiembre de 2017, mediante el cual se dictan medidas para la defensa del patrimonio ecológico del municipio y se “[…] prohíbe el desarrollo de las actividades mineras de metales, oro, metales preciosos y sus concentrados, cobre y zinc, tal como consta en las Actas No. 054, 055, 056 y 057 de 2017 [...]”.

II.5. El Alcalde municipal de Titiribí sancionó el Acuerdo 023 de septiembre de 2017 y la Gobernación de Antioquia lo demandó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia para que se declarara su inconstitucionalidad al considerar que la decisión de prohibir la minería metálica, en todas sus manifestaciones, extralimitaba sus competencias, incurriendo en la prohibición prevista en el artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994.

II.6. El 31 de octubre de 2017, el Alcalde municipal de Titiribí solicitó al Concejo Municipal que diera el visto bueno para iniciar el mecanismo de consulta popular relacionado con la prohibición de la minería de metales preciosos y sus derivados dentro del ente territorial.

II.7. Mediante Acuerdo número 024 de 9 de noviembre de 2017, el Concejo Municipal de Titiribí aprobó iniciar el trámite de la consulta popular y dispuso “[…] PARÁGRAFO PRIMERO: Preséntese la siguiente pregunta ante el Tribunal Administrativo de Antioquia para que sea aprobada su constitucionalidad: ¿Está usted de acuerdo, sí o no, con que en el municipio de Titiribí Antioquia se desarrollen proyectos y actividades de minería de metales y sus derivados? […]”.

II.8. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 22 de febrero de 2018, declaró la constitucionalidad del Acuerdo número 024 de 9 de noviembre de 2017, expedido por el Concejo Municipal de Titiribí y de la pregunta que se propuso para ser formulada a la comunidad.

II.9. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 1º de marzo de 2018, declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo 023 del 8 de septiembre de 2017, expedido por el Concejo Municipal de Titiribí, Antioquia, mediante el cual se dictan medidas para la defensa del patrimonio ecológico del municipio y “[…] prohíbe el desarrollo de las actividades mineras de metales, oro, metales preciosos y sus concentrados, cobre y zinc, tal como consta en las Actas No. 054, 055, 056 y 057 de 2017 [...]”. Sustentó su decisión, entre otras razones, en las siguientes:

“[…] Colorario de lo expuesto, siendo tema de interés nacional la explotación minera, considera esta Sala que el Concejo Municipal de Titiribí-Antioquia, se excedió en sus competencias al prohibir en esa localidad, el desarrollo de actividades mineras de metálicos, oro, metales preciosos y sus concentrados, cobre y zinc, por lo tanto, se declarará la invalidez del Acuerdo No. 023 del 8 de septiembre de 2017.

En este estado de cosas, se encuentran afortunados los argumentos expuestos tanto por el Gobernador de Antioquia como por los intervinientes las Sociedades SUNWARD RESOURCES SUCURSAL COLOMBIA y ZANCUDO GOLD SUCURSAL COLOMBIA, pues como advirtieron el Concejo de Titiribí - Antioquia, con la expedición del citado acuerdo vulneró las competencias departamentales y municipales; la política minero energética del país; vulnera la sostenibilidad fiscal del país, desconoció los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en materia de ordenamiento territorial y extralimitación de funciones.

Cabe precisar que ya esta Colegiatura se ha pronunciado en Acuerdos similares declarando la invalidez de Acuerdos que suspenden la actividad minera en los respectivos municipios. De igual manera, se ha pronunciado en consultas populares relacionadas con el tema de la minería, en las cuales se ha declarado inconstitucional dicha iniciativa, por considerar que el Municipio no tenía competencia para hacerlo, en virtud de la utilidad pública y el interés nacional de los proyectos mineros, además de ser del orden nacional […]”.

II.10. Finalmente, el 1º de marzo de 2018 el Alcalde Municipal de Titiribí, Antioquia, expidió el Decreto 006 de 2018 mediante el cual convoca a los ciudadanos inscritos en el censo electoral de Titiribí a la celebración de la consulta popular el día 22 de abril de 2018, para decidir sobre la pregunta “[…] ¿Está usted de acuerdo, sí o no, con que en el Municipio de Titiribí, Antioquia, se desarrollen proyectos y actividades de minería de metales y sus derivados? […]”.

II.11. El señor D.E.C.J. considera que la sentencia de 22 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia le vulnera sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso al incurrir en un defecto sustantivo: i) por inaplicación del artículo 33 de la Ley 136 de 1994, y ii) por la indebida motivación, la ausencia de criterios técnicos y la falta de pruebas en la solicitud que la alcaldía de Titiribí le presentó al Concejo Municipal para que iniciara el trámite de la consulta popular decidida mediante Acuerdo 024 de 2017.

II.12. También estima que la Corporación Judicial incurre en el mismo fallo en una indebida aplicación del precedente constitucional previsto en la sentencia T-455 de 2016 dictada por la Corte Constitucional que se refiere a la consulta popular y trata los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, porque el desarrollo de los proyectos mineros no amenaza con crear un cambio significativo en el uso del suelo, ni da lugar a una transformación en las actividades tradicionales de Titiribí.

LAS PRETENSIONES

El actor solicita en su demanda la declaratoria de las siguientes pretensiones:

“[…] 1. PRIMERO. Que se conceda la acción de tutela interpuesta contra la sentencia del 22 de febrero de 2018, que se pronunció de fondo y declaró constitucional la consulta popular sobre la mimería en el municipio de Titiribí,...

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