Auto nº 68001-23-33-000-2017-00049-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729702797

Auto nº 68001-23-33-000-2017-00049-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00049-02 (AC) A

Actor: J.C.S.H.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto de 4 de abril de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual fue sancionado el Brigadier General G.L.G.,en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional,con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por haber desacatado la orden impartida por dicha Corporación Judicial en el fallo de tutela de 26 de enero de 2017.

I-. ANTECEDENTES

I.1. HECHOS

I.1.1. El señor J.C.S.H., por intermedio de apoderado, presentóacción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Santander, con miras a obtener la protección de los derechos fundamentalesa la vida, al debido proceso, a la igualdad, a la salud, y a la dignidad humana, cuya vulneración le atribuyó a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional - Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional - Sección de Medicina Laboral y Dirección General de Sanidad Militar, por cuanto durante la prestación del servicio militar obligatorio sufrió una caída con trauma y luxación en el hombro izquierdo, en razón a lo cual solicitó que se le fijara fecha y hora para la realización de la Junta Médico Laboral sin obtener respuesta alguna, motivo por el que aún no le ha sido posible definir su situación militar y de sanidad, ni acceder a los derechos prestacionales. Aparte de ello, se encuentra inactivo en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares.

I.1.2. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia proferida el 26 de enero de 2017, concedió la tutela solicitada y, en consecuencia, en la parte resolutiva dispuso lo siguiente:

“[…] Primero. AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social de J.C.S.H., por las razones expuestas en esta providencia, en consecuencia:

Segundo. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro del término de un (1) mes siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a: i) Activar al accionante al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares para que acceda efectivamente a la atención médica integral y tratamiento médico que requiera en razón a la lesión padecida en su columna mientras persista la afectación y ii) Adelantar todas las gestiones pertinentes para que al accionante le sean practicados todos los exámenes necesarios, a fin de que en el mismo plazo (1 mes) sea valorado por la Junta Médico Laboral.

Tercero. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que cubra los gastos de los servicios de transporte, alojamiento y manutención en que deba incurrir el accionante J.C.S.H. para presentarse ante las entidades de salud pertenecientes, para la valoración de su estado de salud, siempre y cuando éstas se ubiquen fuera de su lugar de residencia.

Cuarto. NOTIFICAR el presente fallo por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnado, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión […]”.

I.2. LA ACTUACIÓN

I.2.1. El 13 de marzo de 2018, el señor J.C.S.H., por intermedio de apoderado, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Santander, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 26 de enero de 2017, dado que se encuentra inactivo en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares “[…] imposibilitándole así, poder definir su situación médico laboral […]”.

I.2.2. Mediante auto de 14 de marzo de 2018, el citado Tribunal ordenó dar apertura formal al incidente de desacato promovido en contra del B.G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y dispuso que se le corriera traslado del escrito mediante el cual se promovió el incidente, para que lo contestara dentro del término de tres (3) días, solicitara las pruebas que sustenten su informe, pidiera las pruebas que pretendiera hacer valer y allegara las que se encontraran en su poder en caso de que no obraran en el expediente.

I.3. LA CONTESTACIÓN

El Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, guardó silencio.

II. LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante providencia de 4 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió lo siguiente:

“[…] Primero. SANCIONAR POR DESACATO al Brigadier General G.L.G. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, con ocasión a la inobservancia de la orden impartida por esta Corporación en la sentencia de tutela proferida el 26 de enero de 2017.

Segundo. ENVIAR la presente decisión al Honorable Consejo de Estado, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 […]”.

La Corporación Judicial adoptó tal decisión al establecer que el incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de amparo seguía vigente, por cuanto el Director General del Ejército Nacional, pese a encontrarse debidamente notificado del auto mediante el cual se abrió el incidente de desacato, no rindió el informe tendiente a desvirtuar lo alegado por la parte demandante, evidenciándose su renuencia a cumplir con lo dispuesto en el fallo de tutela.

III. ACTUACIÓN PREVIA

Previamente a decidir acerca del grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 4 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el Magistrado Sustanciador del asunto de la referencia, solicitó: i) a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional - Oficina de Gestión de Medicina Laboral que rindiera un informe completo y detallado respecto de las actuaciones desplegadas en cumplimiento de la sentencia de 26 de enero de 2017, dictada en el curso de la acción de tutela, y ii) al Director General de Sanidad Militar, en su calidad de superior del responsable, que informara sobre los correctivos adoptados para superar el incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de amparo objeto de desacato.

III.1. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional - Oficina de Gestión Medicina Laboral, guardó silencio.

III.2. El Director General de Sanidad Militar manifestó que verificada la base de datos del Grupo de Afiliaciones y Validación de derechos de la Dirección General de Sanidad Militar, se estableció que el señor J.C.S.H. se encuentra activo dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, a cargo de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Como consecuencia de ello solicitó la desvinculación de la Dirección General de Sanidad Militar de la acción de tutela de la referencia y precisó que la dependencia que dirige solo cumple funciones administrativas mas no asistenciales, las que corresponde prestarlas a los establecimientos de sanidad militar de cada una de las Fuerzas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea).

Informó que puso en conocimiento del B.G.L.G., Director de Sanidad Militar, el requerimiento del Magistrado Sustanciador para que se pronunciara en relación con la solicitud del accionante para que se efectuara la Junta Médico Laboral.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, esta Corporación resulta competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal Administrativo de Santander, al Brigadier General G.L.G.,en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por el presunto incumplimiento de la orden impartida por esa Corporación Judicial el 27 de julio de 2017.

A fin de resolver tal interrogante resulta pertinente pronunciarse de manera previa sobre: i) el incidente de desacato y ii) el grado jurisdiccional de consulta de sanciones por desacato impuestas en acciones de tutela, para luego iii) resolver el caso concreto.

IV.1. Generalidades del incidente de desacato

III.1.1. Tal como se colige del artículo 86 Constitucional, por vía de tutela se obtiene la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de toda persona; por tanto, se tiene como una conducta de suma gravedad el incumplimiento de la orden de amparo. Ello es así porque: i) prolonga la amenaza o vulneración de estos derechos pese a la protección judicial impartida y ii) constituye un nuevo agravio a los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia.

III.1.2. Por ende, impartida la orden de protección de un derecho fundamental, su destinatario debe proceder a cumplirla en los términos en que ha sido expedida; o demostrar por qué no ha sido posible su cumplimiento. Su desatención injustificada acarrea sanciones por desacato. Al respecto debe resaltarse que lo atinente al cumplimiento de los fallos de tutela está previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y lo pertinente al tópico sancionatorio, es decir, a su incumplimiento en el 52 ejusdem.

III.1.3. El citado artículo 27 le impone al responsable del agravio acatarlo sin demora y al juez de amparo la obligación de requerirlo para que lo haga dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la expedición del fallo; e incluso lo faculta para acudir al superior jerárquico de éste último, a fin de lograrlo. Si no obtiene resultado alguno, ordenará abrir proceso en contra de uno y otro. De resultar procedente, impondrá una sanción por desacato. En todo caso, mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho sin que sea requisito previo acudir al trámite de cumplimiento para efectos de imponer la sanción correspondiente.

III.1.4. Al tenor de lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR