Auto nº 25000-23-37-000-2015-02012-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729702861

Auto nº 25000-23-37-000-2015-02012-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 22 de Mayo de 2018

Fecha22 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Objeto / CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA - Evolución normativa / SANEAMIENTO TRIBUTARIO - Inexequibilidad / CONCILIACIÓN CONTENCIOS O ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

En materia contencioso administrativa se ha previsto la conciliación como una herramienta de descongestión del aparato judicial, así como un medio o instrumento de solución democrática, participativa y consensual de los conflictos entre las partes. No obstante, debe advertirse que en materia tributaria, el Legislador ha restringido la posibilidad de conciliar o de acudir a otro tipo de mecanismos distintos de la decisión administrativa de determinación oficial o semejantes y de la judicial, aduciendo el posible desconocimiento de los principios de reserva de ley, indisponibilidad del crédito tributario, e igualdad, que rigen en materia tributaria. Sin embargo, atendiendo a razones de eficacia en el recaudo, eficiencia administrativa y de ahorro de recursos, la ley ha autorizado la celebración temporal de acuerdos conciliatorios o mecanismos que podrían calificarse como de auto composición en asuntos tributarios, que han sido objeto de estudio por parte de la jurisprudencia de la corte constitucional. En vigencia de la Constitución Política de 1991, el primer antecedente de tal facultad es la Ley 223 de 1995 (Arts. 245 y 246), que habilitó la concesión de “saneamientos” a los contribuyentes que desistieran de los recursos en sede administrativa y de las demandas contra los actos que imponían o modificaban las obligaciones tributarias a su cargo, incluidos los sancionatorios. Los “saneamientos” consistieron en la exoneración del pago del mayor impuesto adeudado y de las sanciones e intereses. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones que contemplaban los denominados “saneamientos”, bajo la idea de que estos constituían amnistías tributarias. Todo, porque con tales figuras los contribuyentes en mora obtenían una reducción del monto que legalmente debían pagar, lo que correlativamente implicaba que el Estado renunciaba total o parcialmente a recibir el pago de los créditos tributarios a su favor. Además, eran contrarias a los principios de igualdad y equidad, pues mejoraban la situación de los contribuyentes morosos en relación con aquellos que pagaron sus obligaciones tributarias en el término de ley. Posteriormente las Leyes 633 de 2000, 788 de 2002, 863 de 2003 y 1111 de 2006,...

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