Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-01025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729703057

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-01025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 68001-23-33-000-2017-01025-01 (AC)

Actor: E.P.O.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación promovida por el accionante, mediante apoderado, contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que se negó el amparo constitucional solicitado.

ANTECEDENTES

Hechos

Del expediente, se tienen como hechos relevantes los siguientes:

La señora E.P.O.P. afirmó que conformó unión marital del hecho con el señor N.O.D., soldado profesional que falleció prestando sus servicios al Batallón Ricaurte de la Quinta Brigada, por hechos ocurridos en el municipio de Piedecuesta el 29 de diciembre de 1998. Manifestó que es madre cabeza de familia con tres hijos menores de edad que están a su cargo.

La actora aseguró que el 29 de octubre de 1999, promovió junto con los señores E.R.G. de S., A.H.V., L.J.S.G., J.A., A. y E.H.G., el medio de control de reparación directa, con la finalidad de que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, por todos los daños y perjuicios materiales e inmateriales que se causaron con la muerte de su compañero permanente, hijo y hermano N.O.D..

El 30 de enero de 2003, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia en la que declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la administración por la muerte del señor N.O.D., y condenó al pago de las condenas respectivas, resolviendo lo siguiente:

"PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARASE administrativamente responsable a LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO NACIONAL, por la muerte de N.O.D., en hechos ocurridos el 29 de diciembre de 1998, en la vereda Las Palmas, Jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, en las circunstancias fácticas relatadas en esta sentencia.

TERCERO: CONDENASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES a favor de los demandantes el valor equivalente a CIEN (100) salarios mínimos para P.O., CIEN (100) salarios mínimos para E.R.G.; CIEN (100) salarios mínimos para A.H.V.; y para L.J.S.G., J.A., ADALBERTO y E.H.G., el equivalente a CINCUENTA (50) salarios mínimos, para cada uno.

CUARTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: La parte demandada dará cumplimiento a esta sentencia en los términos establecidos en los 176 y 177 del C.C.A.” .

Dicha decisión fue confirmada en segunda instancia, mediante fallo de 8 de abril de 2014, proferido por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”.

Mediante Resolución Nº 7240 de 16 de agosto de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Asuntos Legales dispuso dar cumplimiento parcial a la providencia mencionada, excluyendo, según afirma la actora, la totalidad del pago de la condena impuesta. Lo anterior, bajo el argumento de que durante el proceso la accionante fue identificada como “P.O.” y no como “E.P.O., por lo que considera se trata de personas distintas y no existe correspondencia con la persona que fue reconocida en el fallo.

La accionante afirmó que efectivamente su nombre es compuesto, “E.P.O.P., tal como se desprende del registro civil, el cual, fue aportado como prueba dentro del proceso pese a que durante el mismo y, en ambas instancias, se le reconoció como “P.O.” sin que esta identificación fuese objetada por la demandada. Igualmente, expone que las demás pruebas valoradas en el proceso se desprende que sostuvo una unión marital de hecho y que siempre fue identificada como “P.O.” (incisos 2, 3 y 4 de la parte considerativa de la Resolución Nº 7240 de 16 de agosto de 2016), como se observa que en el Registro Civil de Defunción Nº 3473150, donde se consignó “unión libre” de “P.O.” con el difunto.

Con base en lo anterior, el 27 de abril de 2017 presentó una petición ante la entidad accionada, acompañada de dos declaraciones extraprocesales en las que se manifestaba que la señora E.P.O.P. y P.O. son la misma persona. La entidad demandada resolvió la petición en el sentido de ratificar su postura y negar el pago de la condena mediante oficio Nº 117-41 MDN-DSGDAL-GROLJC de 20 de junio de 2017.

2. Fundamentos de la acción

La actora afirma que el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Asuntos Legales, vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna, al no realizar “el pago al cual los altos Tribunales de la Jurisdicción Administrativa le otorgaron mediante sentencias que a la fecha ya se encuentran debidamente ejecutoriadas”.

Manifestó que teniendo en cuenta que ya no es posible solicitar la aclaración de la sentencia, el único medio judicial que dispone para proteger sus derechos es la acción de tutela. Aseguró que a la luz del derecho la razón y la lógica no es justo que por error involuntario de quien transcribió el poder otorgado, error que también a revisión de las pruebas documentales por el Tribunal y el Consejo de Estado, y peor aún por la parte demandada quien en su momento tuvo la oportunidad de excepcionar falta de legitimación en la causa, si fuera el caso y se presentara y no lo hizo”.

3. Pretensiones

La demandante formuló en el escrito de tutela las siguientes peticiones:

“PRIMERA: declárese la vulneración y tutele los derechos fundamentales: AL MINIMO VITAL y A LA VIDA DIGNA los cuales fueron vulnerados por LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, al no dar cumplimiento a la sentencia emitida por Tribunal Administrativo de Santander, Radicada bajo el número 1999-2568, el cual dicto sentencia de primera instancia el 30 de Enero de 2003, la que fue confirmada por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera, el 8 de Abril de 2014 y que condenó a la entidad al pago de 100 SMMLV a su favor.

SEGUNDA: de conformidad con lo anterior, solicito que en uso de las facultades de juez Constitucional de tutela, ordene a LA NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, el pago de lo condenado por el Tribunal Administrativo de Santander y Confirmada por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera en favor de mi prohijada E.P.O.P. identificada con cédula de ciudadanía 63 530.994 expedida en B. Santander con sus respectivos intereses moratorios causados desde el día siguiente la ejecutoria del fallo proferido por el H. Consejo de Estado, y hasta la fecha en que se efectué el pago que fue ordenado. Dicho pago deberá hacerlo a través del suscrito abogado por resolución y consignado a mi cuenta, cuya certificación reposa en la entidad accionada

TERCERO: Solicito al Despacho que dicha medida Sea efectuada dentro de las siguientes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia de la Acción Constitucional.

PRETENCIÓN (sic) SUBSIDIARIA

PRIMERA: Que en caso de no ser procedente el pago a nombre de la Sra. E.P.O.P. identificada con cédula de ciudadanía 63.530.994 expedida en B. Santander, se realice la consignación del dinero adeuda (capital 100 SMMLV e intereses moratorios hasta la fecha de su pago) al Tribunal Administrativo Oral de Santander a la cuenta de Ahorros N° 68001 1001001 del Banco Agrario (Títulos Judiciales), quien conoció en primera instancia de la Acción de Reparación Directa radicada bajo el Nº 68001231500019990256801 para que sea este quien dirima la situación presentada” .

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

Copia de la Resolución Nº 7240 de 16 de agosto de 2016, suscrita por el director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la cual se da cumplimiento parcial a una sentencia a favor de E.R.G. de S. y otros.

Copia del registro civil de nacimiento y de la cédula de ciudadanía de la señora E.P.O.P..

Copia del registro civil de defunción del señor N.O.D..

Copia de la solicitud de 21 de abril de 2017, remitida por el apoderado de la actora a la Dirección de Asuntos Legales del Ejército Nacional, en la que pide que se realice el pago de la condena judicial.

Copia del Oficio Nº OFI17-41 MDN-DSGDAL-GROLJC de 20 de junio de 2017, mediante el cual el Ejército Nacional niega la anterior solicitud.

Declaración con fines extraprocesales Nº 1995-17, suscrita por la actora.

Copia de la sentencia de 30 de enero de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que resolvió en primera instancia el trámite de reparación directa radicado bajo el Nº 68001231500019990256800.

Copia de la sentencia de segunda instancia de 8 de abril de 2014, emitida por la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado, que confirmó la sentencia apelada (Rad. Nº 68001231500019990256801).

5. Oposición

El Ejército Nacional, guardó silencio, aun cuando fue debidamente notificado.

6. Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de 7 de septiembre de 2017, negó la solicitud de amparo deprecada al considerar que la controversia planteada por la actora no comporta una vulneración a sus derechos fundamentales pues la actuación de la entidad demandada se encuentra ajustada a la normatividad que regula el trámite para el pago de condenas o...

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