Auto nº 25000-23-36-000-2015-01017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729703485

Auto nº 25000-23-36-000-2015-01017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Co nsejera p onente: S.C. DÍ AZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-01017-0 1 (57564)

Actor : EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ - ETB

Demandado : FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ

Referencia: TERMINACIÓN DEL PROCESO - ACCIÓN E JECUTIVA

Resuelve la Sala la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación presentada por los apoderados de las partes.

I. ANTECEDENTES

1. El 29 de abril de 2015, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (en adelante ETB), a través de apoderado, p resentó d emanda ejecutiva contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá (en adelante FVS) , para que se librara mandamiento de pago por i) la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($3.493.358.965), correspondientes al valor reconocido por el Fondo por concepto de dos facturas del servicio público de energía y los intereses moratorios desde que se hizo exigible la obligación hasta que se cancele.

2. Mediante auto del 31 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca libró mandamiento de pago por las sumas solicitadas en la demanda y señaló que este debía efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de dicha providencia.

Adelantado el trámite procesal correspondiente, mediante sentencia del 22 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probadas las excepciones formuladas por la parte ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución. La parte ejecutada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue admitido por esta Cooporación el 4 de agosto de 2016.

3. En el trámite del recurso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió a esta Corporación el memorial suscrito por los apoderados de la ETB y el FVS en el que solicitan que “se dé por terminado el proceso y [su] archivo definitivo […] por el pago total de la obligación”. Para probar el pago de la obligación, adjuntaron copia de la orden de pago y certificado de supervisión e interventoría para la gestión de cuentas del FVS.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el artículo 150 del C.P.A.C.A., corresponde a esta Corporación conocer los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias y autos proferidos en primera instancia por los tribunales administrativos de donde debería esta Sala resolver la solicitud de terminación del proceso, estando en curso la impugnación, de conformidad con el artículo 461 del C.G.P.

2. En el presente asunto se cumplen los presupuestos del inciso 1° del artículo 461 del C.G.P. para terminar el proceso ejecutivo por pago total de la obligación

2.1. Entre las formas anormales de terminación de los procesos, el Código General del Proceso relaciona la transacción, el desistimiento y el pago total de la obligación. Respecto al último, su artículo 461 contempla la figura de la terminación del proceso por pago dentro de los procesos ejecutivos y se refiere a esta en los siguientes términos:

Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. […].

Puede entonces concluirse que se deben cumplir dos presupuestos para terminar un proceso por el pago total de la obligación, a saber: (i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la faculta para `recibir', pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y (ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate.

2.2. Al revisar las pruebas aportadas al expediente, la Sala advierte que los presupuestos descritos en la norma anterior para terminar el proceso ejecutivo por pago total de la obligación, se cumplen.

Primero, la apoderada de la ETB, A.X.L.L., suscribió, junto con el apoderado del FVS, el escrito de terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación, que asciende a la suma de $3.493.358.965. En el poder que le otorga la apoderada general de la ETB a la abogada...

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