Auto nº 73001-23-31-000-2001-02192-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729703613

Auto nº 73001-23-31-000-2001-02192-04 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 73001-23-31-000-2001-02192-04 (AP)A

A ctor: ÁNGEL E.G.T.Y.W.D.M.

Demandado: GRANJA BUENOS AIRES LTDA, AVÍCOLA TRIPLE A S.A.S Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA DEL TOLIMA - CORTOLIMA

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 13 de julio de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante la cual se declaró en desacato y se impuso sanción, correspondiente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor A.F.T.S. por haber incumplido las órdenes impartidas en providencias de 30 de octubre de 2002 y de 6 de marzo de 2003.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones; iii) la providencia consultada y iv) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1.1. Los señores Á.E.G.T. y J.W.D.M. presentaron demanda en ejercicio de la acción popular ante el Tribunal Administrativo del Tolima, con miras a obtener la protección del derecho colectivo al goce de un ambiente sano y recuperación del espacio público afectados con la propagación de malos olores e insectos, con ocasión de la actividad agropecuaria de la empresa Granja Buenos Aires Ltda., los vertimientos de desechos sólidos a las quebradas “El Cabuyo” y “La Barbona” y el inadecuado manejo de basuras y residuos propios de la labor desarrollada.

1.2. Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia en primera instancia el 30 de octubre de 2002, en la cual resolvió:

“[…] 2.- PROTEGER el derecho colectivo a un medio ambiente sano.

3. Como consecuencia de lo anterior se ORDENA a la GRANJA BUENOS AIRES LIMITADA, que en el plazo de un (1) año que se cuenta a partir de la ejecutoria de esta sentencia tome las medidas y ejecute las obras necesarias para evitar los malos olores, que producen el manejo de los residuos que afectan el ambiente sano. Así mismo se ORDENA a la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, ejerza la vigilancia y el control que correspondan para que se cumpla con lo anterior.

4. Ordenar a las demandadas rendir al Tribunal informes trimestrales sobre las gestiones hechas para dar cumplimiento a este fallo advirtiéndosele que el Tribunal mantiene la competencia permanente para verificar su cumplimiento y tomar las medidas necesarias para su debida y oportuna ejecución […]”.

1.3 Una vez concedido el recurso de apelación, el Consejo de Estado - Sección Cuarta profirió sentencia en segunda instancia el 6 de marzo de 2003, en la que se resolvió:

“[…] Modifíquese el numeral 5 de la sentencia de 30 de octubre de 2002, objeto de apelación, el cual quedará así:

5. Se reconoce el incentivo previsto en el artículo 39 de la ley 472 de 1998 y se finja la suma única de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes a costa de la sociedad GRANJA BUENOS AIRES S.A., monto que será pagado por partes iguales a los señores J.W.D. MORALES Y ÁNGEL E.G.T..

2. Confírmase en lo demás la sentencia apelada […]”.

1.4 Luego de las denuncias presentadas por el Procurador Agrario y Ambiental para el Tolima ante el Tribunal Administrativo del Tolima, se decidió dar apertura de oficio a un incidente de desacato con el fin de verificar el cumplimiento de las sentencias de 30 de octubre de 2002 y 6 de marzo de 2003, trámite que culminó con la providencia de 23 de noviembre de 2007, en la que se consideró y resolvió:

“[…] El Despacho advierte que el incidentado a la fecha de esta providencia ha cumplido parcialmente las órdenes impartidas en la resolución 046 del 22 de enero de 2007 de Cortolima con sus respectivas modificaciones y requerimientos, tal como se consagra en los informes de visitas de seguimiento ambiental efectuado por Cortolima, al igual que el informe del Procurador Judicial Ambiental. Se verificó además, que se ejecutaron obras atinentes al sistema de tratamiento de residuos según recomendaciones de Cortolima, pero no han llegado a culminar con una solución definitiva tal como se vislumbran en las fallas registradas en los informes técnicos tanto de Cortolima como de la Procuraduría Ambiental […]

De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte que las entidades incidentadas no han superado la implementación y ejecución del Plan de Manejo Integral de Residuos en la GRANJA BUENOS AIRES, en miras de proteger el ambiente sano, sin embargo la entidad CORTOLIMA ha cumplido con el seguimiento y verificación de dichas labores, incluso imponiendo sanciones a la GRANJA BUENOS AIRES, de quien se observa una dilación injustificada en la adopción plena de las medidas necesarias a fin de dar cabal cumplimiento al fallo […]

En mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE

1. SANCIONAR al propietario de la GRANJA BUENOS AIRES con multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, la que será conmutable en arresto hasta de seis (6) meses de no ser cancelados inmediatamente quede en firme esta decisión, luego de la consulta de rigor […]”.

1.5 Remitido el expediente a esta corporación para surtir la consulta respectiva, se resolvió mediante providencia de 4 de diciembre de 2008, confirmar el auto de 23 de noviembre de 2007 y reducir el monto de la multa impuesta, así:

“De los informes rendidos y de la inspección judicial practicada en el lugar se sigue que si bien la Granja ha realizado algunas actividades tendientes al cumplimiento de las sentencias, no implementado las acciones necesarias para Prevenir la contaminación por olores en el proceso de tratamiento de la gallinaza y dar una solución definitiva al problema.

Lo anterior es corroborado por CORTOLIMA en su respuesta al incidente donde informa que viene adelantado la actuación administrativa tendiente a imponer las sanciones correspondientes a la empresa en defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Sin embargo, advierte la Sala que en la visita realizada el 22 de octubre de 2007, CORTOLIMA anoté que se han realizado algunas adecuaciones siguiendo las recomendaciones de la entidad, aunque las obras no se han terminado. Igualmente observó que no existía gallinaza dentro del patio de secado, salvo la arrastrada por los carros, donde se recomendó limpieza cada dos días evitando contacto con aguas lluvias y que el invernadero funcionaba normalmente lo que disminuye la producción de olores.

La omisión de la empresa de cumplir totalmente con lo ordenado en la sentencia y su renuencia a rendir informes a l a quo, es conducta que merece sanción. Sin embargo, la Sala considera que comoquiera que se ha cumplido parte de lo ordenado en las sentencias, el monto de la sanción impuesta por el Tribunal debe modificarse, en el sentido de rebajarla a diez (10) salarios mínimos legales mensuales.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera

RESUELVE:

CONFÍRMASE el auto consultado en cuanto sancionó al propietario de la GRANAJA BUENOS AIURES por incurrir en desacato.

MODIFÍCASE el auto en cuanto al monto de la sanción, en el sentido de imponerle una multa de diez (10) salarios mínimos legales vigentes […]”.

1.6 Dentro del proceso de verificación para el cumplimiento de las órdenes judiciales, el Tribunal Administrativo del Tolima llevó a cabo el 18 de mayo de 2016 una inspección a la planta física de la Granja Buenos Aires, que concluyó con las siguientes órdenes:

“[…] A continuación Ia suscrita Magistrada previo a realizar recomendaciones o iniciar sanciones correspondientes solicitó a la Granja Buenos Aires que en el término de cinco días aportare informe documentado donde se demuestre que han adquirido tecnología para mitigar los olores ofensivos; Así mismo requirió a la profesional Universitaria de CORTOLIMA que acompañó esta diligencia para que rinda un informe documentado sobre los procesos de control destinados a mitigar el impacto ambiental que ha realizado a Granja Buenos Aires, indicando si corresponden a los requeridos por la planta de tratamiento considerando la cantidad de producción de l os residuos de la granja (gallinaza y pollinaza), para lo cual le concede el término de 5 días […]”

1.7. En atención a los informes allegados por Cortolima como por la sociedad Granja Avícola Triple A S.A.S, cesionaria de los derechos y obligaciones de la Granja Buenos Aires, el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió iniciar el trámite del incidente de desacato contra el representante legal de ésta última, así:

“[…] PRIMERO: INCIAR INCIDENTE DE DESACATO contra el Representante Legal de AVICOLA TRIPLE A S.A.S […]”.

II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El Tribunal Administrativo del Tolima resolvió el incidente de desacato, mediante providencia de 13 de julio de 2017, en los siguientes términos:

“[…] PRIMERO: DECLARAR que existe desacato por parte de la AVÍCOLA TRIPLE A S.A.S., a la orden judicial impartida mediante sentencia proferida el 30 de octubre de 2002 y confirmada a través de providencia del 06 de marzo de 2003, al no acatar las órdenes impartidas en la decisión referida tendientes a la protección del derecho colectivo a un ambiente sano.

SEGUNDO: SANCIONAR al señor A.F.T.S. , en su calidad de representante legal de AVÍCOLA TRIPLE A S.A.S., a pagar una multa equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, la cual deberá ser cancelada dentro de los cinco (05) días siguientes a la...

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