Auto nº 81001-23-39-000-2017-00117-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729703697

Auto nº 81001-23-39-000-2017-00117-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 81001-23-39-000-2017-00117-01 (AC)A

Actor: D.C.H.M. EN REPRESENTACIÓN DE THA NIA S.C.H.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 23 de enero de 2018 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Arauca sancionó al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al M.D.F.H.H., en su condición de Comandante del Batallón de Apoyo y Servicio para el combate nro. 18 “ST. R.A.,con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar la orden impartida por dicha Corporación Judicial, en sentencia proferida el 13 de diciembre de 2017.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

La señora D.C.H.M., en nombre de su hija T.S.C.H., manifestó que la menor de 18 años de edad le fue diagnosticado “estrabismo concomitante convergente”, razón por la cual tuvo que ser trasladada a otra ciudad, con el fin de que le practicara un examen de “ortóptica”, lo cual le implicaba incurrir en gastos de transporte intermunicipal de ida y regreso, albergue, manutención y transporte urbano, a pesar de carecer de capacidad económica suficiente.

Teniendo en cuenta lo anterior, la señora D.C.H.M. presentó acción de tutela, en representación de su hija T.S.C.H., ante el Tribunal Administrativo de Arauca, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental a la salud, el cual consideró vulnerado por la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad, al no reconocerle la entrega de tiquetes y los gastos de alojamiento y alimentación para ella y su acompañante, con el fin de asistir a la cita médica que tenía la menor de 18 años de edad, el 20 de diciembre de 2017.

El Tribunal Administrativo de Arauca, mediante fallo de tutela, proferido el 13 de diciembre de 2017, amparó el derecho fundamental a la salud de T.S.C.H. y, en consecuencia, ordenó la entrega de tiquetes, los gastos de alojamiento y alimentación para ella y su acompañante.

En dicha sentencia se resolvió lo siguiente:

“[…] “ PRIMERO: DECLARAR que las demandadas no le han violado derechos a T.S.C.H., en razón de la autorización del examen de ortóptica que se ordenó; y AMPARAR el derecho a la salud de T.S.C.H., respecto del suministro de tiquetes y gastos de alojamiento y alimentación para ella y su acompañante.

SEGUNDO : ORDENAR a (i) a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional y (ii) al Batallón de Apoyo y Servicio para el combate No. 18 “ST. R.A., a través de sus respectivos Director y C., quienes serán los encargados de cumplir, que efectúen la entrega de tiquetes y gastos de alojamiento y alimentación a T.S.C.H. y un acompañante, para que la paciente se le practique el próximo miércoles, 20 de diciembre de 2017, el examen de ortóptica que se ordenó; la entrega de tiquetes y gastos la deben hacer a más tardar, el lunes 18 de diciembre de 2017.

TERCERO : ORDENAR que en caso de no impugnarse esta sentencia, se envíe el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión [...]”.

1.2. Actuación

La señora D.C.H.M. presentó incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Arauca, el 19 de diciembre de 2017, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 13 de diciembre de 2017, en la cual se ordenó a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional y al Batallón de Apoyo y Servicio para el combate nro. 18 “ST. R.A., a través de sus respectivos Director y C., efectuar la entrega de tiquetes y gastos de alojamiento y alimentación a T.S.C.H. y a un acompañante.

El Tribunal Administrativo de Arauca, mediante auto de 19 de diciembre de 2017, ordenó la apertura del trámite incidental de desacato contra el Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al M.D.F.H.H., en su condición de Comandante del Batallón de Apoyo y Servicio para el combate nro. 18 “ST. R.A.. Asimismo, les otorgó un término de tres (3) días, para que los accionados ejercieran su derecho a la defensa y el debido proceso.

1.3. Los informes de cumplimiento

1.3.1. El Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, mediante oficio nro. 20173392223251 de 13 diciembre de 2017 informó, que la Dirección de Sanidad del Ejército no era la entidad competente para dar cumplimiento al fallo de tutela de 13 de diciembre de 2017, dado que cumplía funciones administrativas y no asistenciales.

1.3.2. El M.D.F.H.H., en su condición de Comandante del Batallón de Apoyo y Servicio para el combate No. 18 “ST. R.A., guardó silencio.

1.4. La providencia consultada

Conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 19 de diciembre de 1991, el Tribunal Administrativo de Arauca, al decidir el incidente de desacato, mediante auto de 23 de enero de 2018, resolvió:

“[…] PRIMERO: DECLARAR que el Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al M.D.F.H.H. en su condición de Comandante del Batallón de Apoyo y Servicio para el combate No. 18 “ST. R.A., incurrieron en desacato de la orden de tutela proferida dentro del presente proceso, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: IMPONER como sanción una multa de dos (2) SMMLV, al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al M.D.F.H.H. en su condición de Comandante del Batallón de Apoyo y Servicio para el combate No. 18 “ST. R.A., que deberán consignar a nombre de la Rama Judicial-Multas y Rendimientos, cuenta: multas y cauciones No. 3-082-00-00640 en el Banco Agrario, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia .

TERCERO: REQUERIR (i) al Comandante del Comando de Personal, (ii) al jefe de Desarrollo Humano, del Ejército Nacional, y (iii) al y al C. de la Brigada Décimo Octava, como superiores jerárquicos para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación secretarial, le impongan al Director de Sanidad Militar de la institución, B. General G.L.G., y al mayor D.F.H.H.C. del Batallón de Apoyo y Servicio para el combate No. 18 “ST. R.A., respectivamente, la obligación de cumplir en forma debida y con inmediatez, la reasignación y conformación de la cita para el examen de ortóptica que se le ha ordenado a la menor, y le suministren los gastos de traslado (Tiquetes, alojamiento y alimentación) que ella y su acompañante requieren, según la providencia del 13 de diciembre de 2017, del Tribunal Administrativo de Arauca.

CUARTO : REQUERIR al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General G.L.G., y al mayor D.F.H.H., Comandante del Batallón de Apoyo y Servicio para el combate No. 18 “ST. R.A., para que además de pagar la sanción, cumplan con la obligación en forma debida y con inmediatez, que se le impuso en la sentencia del 13 de diciembre de 2017, del Tribunal administrativo de Arauca, con la reasignación y conformación de la cita de examen que se le ha ordenado a T.S.C.H. y con la entrega de los gastos de traslado (Tiquetes, alojamiento y alimentación) que estableció la misma.

QUINTO : NOTIFICAR personalmente la presente decisión a los sancionados y a las parte.

SEXTO: ORDENAR que por secretaría y si en el expediente no aparece prueba del pago de la multa en el lapso que se otorga, se ordena que en el cumplimiento de la ley 1743 de 2014, se remita al Consejo Superior de la Judicatura los siguientes documentos correspondientes al presente proceso: (i) Primera copia auténtica de la providencia que impuso la multa, (ii) Primera copia auténtica de la providencia que impuso de Estado que la confirmó y (iii) certificación en la que acredite que estas providencias se encuentran ejecutoriadas, la fecha en que la última cobró ejecutoria y el día en que se venció el plazo tenían los obligados para pagarla. De lo anterior se dejará la respectiva constancia en el expediente.

SÉPTIMO: ORDENAR que por Secretaría y con inmediatez, se remita el expediente al Honorable Consejo de Estado, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta [...]”.

El a quo consideró que el Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y el M.D.F.H.H., en su condición de Comandante del Batallón de Apoyo y Servicio para el combate nro. 18 “ST. R.A., incurrieron en desacato, debido a que si bien el despacho los requirió para pronunciarse sobre el cumplimiento de la orden judicial impartida por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2017, lo cierto fue que no acreditaron haber hecho entrega de los respectivos viáticos (tiquetes, alojamiento y alimentos) requeridos por la menor de 18 años de edad T.S.C.H. para asistir a la cita médica programada.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia de la sala

Esta Sección es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta de sanciones por desacato impuestas en acciones de tutela, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política.

2.2. Generalidades del incidente de desacato

De manera previa a la decisión que ha de tomarse, se estima pertinente pronunciarse respecto de los siguientes temas: i) generalidades del incidente de desacato; ii) la naturaleza persuasiva del trámite del incidente de desacato; y iii) el grado jurisdiccional de consulta de sanciones por desacato impuestas en acciones de tutela.

Tal como se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR