Auto nº 11001-03-26-000-2017-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729703801

Auto nº 11001-03-26-000-2017-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Marzo de 2018

Fecha22 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-26-000-2017-00047-00(59123)

Actor: J.F.M.R.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM

Referencia: ADMISIÓN DE LA DEMANDA - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Corresponde a este despacho resolver sobre la admisión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho propuesto por J.F.M.R. contra la Nación-Agencia Nacional de Minería con el objeto que se declare la nulidad de las resoluciones VSG-000428 del 10 de mayo de 2016 y la resolución VSG-0001220 del 19 de octubre de 2016 y, a título de restablecimiento, se revoque la multa de 40.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, impuesta en su contra.

I. ANTECEDENTES

1.1. El 23 de junio de 2006, el señor J.F.M.R. y el Instituto Colombiano de Geología y Minería, en adelante INGEOMINAS, suscribieron un contrato de concesión para la explotación minera de un yacimiento de piedras semipreciosas NCP sin tallar y cuarzo o sílice y demás minerales concesibles n°. ICQ-08012, ubicado en jurisdicción de Tuluá y Sevilla - Valle del Cauca.

1.2. Posteriormente, la Agencia Nacional de Minería, que remplazó al Instituto Colombiano de Geología y Minería, mediante resolución VSG-000428 del 10 de mayo de 2016, confirmada en la resolución VSG-0001220 del 19 de octubre de 2016, impuso multa de 40.5 salarios mínimos legales vigentes al contratista. Esto es razón de que no allegó los formatos básicos mineros semestrales y anuales, entre los años 2010 y 2013 y los formatos del Programa de Trabajos y Obras “PTO”.

1.3. El 2 de febrero de 2017, ante la Procuraduría General de la Nación, se realizó la conciliación prejudicial, la cual se declaró fallida.

1.4. Finalmente, el señor J.F.M.R., por intermedio de apoderado, presentó ante esta Corporación demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Agencia Nacional-de minería-ANM con el fin que se declaré la nulidad de las resoluciones VSG-000428 del 10 de mayo de 2016 y la resolución VSG-0001220 del 19 de octubre de 2016 y, en consecuencia, se restablezca su derecho revocándose la multa impuesta en su contra.

II. CONSIDERACIONES

1. Legislación especial para los contratos estatales en asuntos mineros

1.1. El artículo 76 de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, dispone que los contratos de explotación y exploración de recursos naturales se continuarán tramitando bajo la norma especial. En el mismo sentido, el 13 de febrero de 2014, la Sala Plena de la Sección Tercera se pronunció sobre el conflicto temporal de leyes en materia de competencia minera, esto es, entre la Ley 685 de 2001 y la 1437 de 2011, y concluyó que:

“Por lo tanto, si un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho o cualquier otro distinto del de controversias contractuales que se promuevan y relacionen inescindiblemente sobre un asunto minero y donde una de las partes sea una entidad estatal nacional, la competencia está determinada por los preceptos contenidos en la Ley 685 de 2001, por ser la norma especial que regula la materia, máxime que la Ley 1437 de 2011, que es posterior, guardó silencio sobre este tópico en particular , aunado al hecho que no es posible concluir, desde ningún punto de vista -ya que no existe norma o fundamento que así lo afirme- que la legislación posterior es siempre mejor que la anterior o que una norma posterior deroga...

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