Auto nº 13001-23-31-000-2002-00588-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729703825

Auto nº 13001-23-31-000-2002-00588-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Marzo de 2018

Fecha20 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 13001 - 23 - 31 - 000 - 2002 - 00588 - 01(41388)

A ctor: FARIDES DEL SOCORRO MEDINA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Referencia: SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a decidir la solicitud de corrección de la sentencia del 5 de diciembre de 2016, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación presentado por la parte demandante, en contra de la sentencia del 29 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

ANTECEDENTES

1.- En demanda del 21 de junio de 2002, los señores F.d.S.M. -en nombre propio y en representación de las menores K., D.C. y M.V.M.-, M.E., E., R., J., J., Lola y R.V.B., en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la Nación -Ministerio de Defensa-Policía Nacional, con ocasión de los daños sufridos por el deceso del señor M.A.V.B., quien falleció en el operativo adelantado por la institución, el 24 de junio de 2000, en el que se pretendió impedir su secuestro.

2.- Mediante sentencia proferida el 29 de abril de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones. A. efecto, tuvo en cuenta que la parte demandante no probó la falla del servicio, sino que, al contrario, quedó demostrado que el uso de la fuerza por parte de la entidad fue proporcional al empleado por los insurgentes cuando pretendían secuestrar al occiso y a otra persona.

3.- La parte vencida presentó recurso de apelación ante esta Corporación, fundado en que dentro del trámite se probó ampliamente la falla en la prestación del servicio de la entidad, en cuanto desplegó una actividad peligrosa (uso de armas de fuego) y propició el escenario para el cruce de disparos que terminó con la vida del señor V.B..

4.- Surtidos los trámites de la segunda instancia, en sentencia del 5 de diciembre de 2016, la Subsección revocó la sentencia del a quo, declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y liquidó los perjuicios materiales a favor de los demandantes.

5.- En escrito de marzo de 2017, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud corrección de la sentencia del 5 de diciembre de 2016, pues en los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia se consignaron de manera incorrecta los nombres de las demandantes D.M.B.V., M.E.V.B., K.V.M., D.C.V.M., M.V.M. y F.d.S.M.R..

CONSIDERACIONES

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la facultad de revocarla o reformarla. Existe la posibilidad, de manera excepcional, de aclararla, corregirla y/o adicionarla siempre que se cumplan los supuestos de los artículos 309, 310 y 311 del C. de P.C.,, según sea el caso.

En consideración a la solicitud elevada por la parte demandante, se tiene que, de acuerdo con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión del artículo 267 del C.C.A.), la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier momento” de oficio o a petición de parte, frente “errores de tipo aritmético” en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por “omisión o cambio de palabras o alteración de éstas” y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que sea posible reabrir el debate de fondo de la litis.

Pues bien, la Sala advierte que efectivamente la parte resolutiva de la sentencia de 5 de diciembre de 2016 por error mecanográfico incluyó de manera incorrecta los nombres de las demandantes antes mencionadas, de manera que se corregirá para que quede de la siguiente manera: D.M.B.V. y M.E.V.B. (numeral segundo); K.V.M., D.C.V.M., M.V.M. y F.d.S.M.R. (numerales segundo y tercero). En consecuencia, se accederá a la solicitud, para que se entienda, para todos los efectos a que haya lugar, que la condena proferida en contra de la parte demandada también lo es a su favor.

En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER ala corrección de la sentencia de 5 de diciembre de 2016, solicitada por la parte demandante, mediante memorial de marzo de 2017. Para todos los efectos a que haya lugar, la parte resolutiva de la sentencia quedará así:

REVOCAR la sentencia del 29 de abril de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

PRIMERO: DECLÁRAR ...

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