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Auto nº 385/18 de Corte Constitucional, 20 de Junio de 2018

Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteOG-160

Auto 385/18

Referencia: Expediente OG-160

Asunto: Objeciones gubernamentales al proyecto de ley No. 206 de 2016 Senado – 094 de 2015 Cámara, “por medio del cual se modifica el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres”

Magistrado Sustanciador:

B.D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018)

El suscrito magistrado sustanciador dentro del proceso de la referencia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de aquellas que le concede el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991, y

CONSIDERANDO

  1. - El Presidente del Senado de la República remitió a esta Corporación el Proyecto de Ley No. 206 de 2016 Senado – 094 de 2015 Cámara, “por medio del cual se modifica el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres”, iniciativa que fue objetada por inconstitucional por el Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 165 y 166 de la Constitución Política.

  2. - Mediante auto del día 6 de junio de 2018, el magistrado sustanciador ofició al S. General del Senado de la República y al S. General de la Cámara de Representantes para que, en el término de un (1) día hábil contado a partir de la comunicación de dicha providencia, remitieran a este tribunal la siguiente documentación: (i) Original o copia de la Gaceta del Congreso en la que se publicó el texto de las objeciones gubernamentales formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley No. 206 de 2016 Senado, “por medio del cual se modifica el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres”, con indicación exacta de las páginas en las que consta dicha actuación; (ii) original o copia de las Gacetas del Congreso en donde se encuentren publicadas las actas correspondientes a las sesiones plenarias de esa Corporación, celebradas los 14 de diciembre de 2017 y 20 de marzo de 2018 (actas 46 y 47), en las que, de acuerdo con el informe de sustanciación obrante en el expediente, se realizó el anuncio, discusión y votación del informe de objeciones presidenciales frente a la iniciativa legislativa de la referencia, con indicación exacta de las páginas en las que constan dichas actuaciones; (iii) certificación de las mayorías, del quórum y del número exacto de votos a favor y en contra con que fue aprobado el informe de objeciones en la plenaria, en la que se indique el sistema de votación adoptado: (iii) original o copia de la Gaceta del Congreso en la que se publicó el texto de las objeciones gubernamentales formuladas por el Gobierno Nacional al Proyecto de Ley No. 094 de 2015 Cámara, “por medio del cual se modifica el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres”, con indicación exacta de las páginas en las que consta dicha actuación; (iv) original o copia de las Gacetas del Congreso en donde se encuentren publicadas las actas correspondientes a las sesiones plenarias de esa Corporación, celebradas los días 3 y 4 de abril de 2018 (actas 277 y 278), en las que de acuerdo con el informe de sustanciación obrante en el expediente, se realizó el anuncio, discusión y votación del informe de objeciones gubernamentales frente a la iniciativa de la referencia, con indicación exacta de las páginas en las que constan dichas actuaciones; (v) certificación de las mayorías, del quórum y del número exacto de votos a favor y en contra con que fue aprobado el informe de objeciones en la plenaria, en la que se indique el sistema de votación adoptado.

  3. - Mediante oficio radicado el día 13 de junio de 2018 por el S. General del Senado de la República, se allegó la siguiente documentación: (i) certificación de las mayorías, del quórum y de los resultados de la votación en relación con el informe de objeciones en la plenaria de dicha cámara; (ii) copia de la Gaceta del Congreso No. 1105 de 2017, correspondiente al informe de objeciones presidenciales; (iii) copia de la Gaceta del Congreso No. 365 de 2018, correspondiente al acta de plenaria No. 46, del 14 de diciembre de 2017. Igualmente, se informó que el acto de plenaria No. 47 del 20 de marzo de 2018, correspondiente a la votación nominal al informe de objeciones, se encuentra en proceso de elaboración y publicación.

  4. - Mediante oficio radicado el día 14 de junio de 2018 por el S. General de la Cámara de Representantes, se allegó la siguiente documentación: (i) certificación de las mayorías, del quórum y de los resultados de la votación en relación con el informe de objeciones en la plenaria de dicha cámara; (ii) copia de la Gaceta del Congreso No. 576 de 2017, con la publicación de las objeciones presidenciales; (iii) copia de la Gaceta del Congreso No. 1190 de 2017 en la que se publica la nota aclaratoria al informe de la comisión accidental sobre las objeciones presidenciales; (iv) copia de la Gaceta del Congreso No. 294 de 2018, correspondiente al anuncio del proyecto de ley de interés previo a la discusión de las objeciones presidenciales; (v) copia de la Gaceta del Congreso No. 278 de 2018, correspondiente a la aprobación del informe de objeciones presidenciales del proyecto en sesión plenaria de dicha cámara.

  5. - De acuerdo con lo anterior, la Sala Plena encuentra que aún no dispone de todos los elementos probatorios necesarios para pronunciarse sobre la regularidad en el trámite de las objeciones planteadas por el gobierno nacional, ni para determinar su viabilidad. En consecuencia, deberá abstenerse de seguir con el trámite en el proceso judicial, hasta tanto la totalidad de las pruebas requeridas sean allegadas.

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

PRIMERO.- ABSTENERSE DE DECIDIR acerca de las objeciones gubernamentales dentro del proceso correspondiente al expediente OG-160, hasta tanto se allegue la documentación requerida en el auto del día 6 de junio de 2018.

SEGUNDO.- ORDENAR que el presente auto sea puesto en conocimiento de los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

TERCERO.- ACLARAR que, una vez el magistrado sustanciador verifique que se han allegado las pruebas requeridas para un pronunciamiento judicial, se continuará con el trámite de las objeciones gubernamentales correspondientes al exp. OG-160.

N., comuníquese, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

Ausente en comisión

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

Secretaria General

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