Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03370-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346313

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03370-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Junio de 2018

Fecha15 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / ADECUADA APLICACIÓN NORMATIVA / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Inexistencia / DEBER DEL JUEZ DE REALIZAR CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS PROCESALES - Para sanear irregularidades del proceso / POTESTAD DEL JUEZ PARA MODIFICAR EL MANDAMIENTO EJECUTIVO - De oficio / PROCEDENCIA DE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA - Cuando se ha incumplido con la obligación de reintegro

[E]n el caso sub examine en un principio libró el mandamiento en la forma pedida por el actor, lo cierto es que conforme lo señalado en el artículo 132 del CGP el juez agotada esta etapa y al realizar el control de legalidad debía corregir las irregularidades del proceso y en esa medida al estar sometido al imperio de la ley tenía la facultad de modificar de oficio el mandamiento ejecutivo respecto de la indemnización compensatoria derivada del no cumplimiento de la obligación de reintegro y, aplicar para su liquidación los artículos 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Asimismo, visto el artículo 446 del CGP se observa que también dentro del proceso ejecutivo el actor pudo presentar y objetar la liquidación del crédito conforme a sus pretensiones, y el juez en esta etapa también tenía la potestad de modificar y corregir los errores presentados en el mandamiento ejecutivo, sin que lo anterior implique el desconocimiento del derecho al debido proceso. En ese orden de ideas, se evidencia que la actuación de las autoridades accionadas no trajo como consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales de actor, toda vez que se profirieron aplicando una interpretación razonable y no arbitraria de las normas (…) La Sala considera que el Tribunal Administrativo de Santander no incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, teniendo en cuenta que como quedó expuesto en la parte motiva de este fallo, los problemas jurídicos a resolver por parte del Consejo de Estado en las providencias mencionadas, son totalmente diferentes al resuelto por el Tribunal Accionado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 189 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 132 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 430 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 446 / CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTÍCULO 64 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 38

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : H.S.S. Z

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001-03-15-000-2017-03370 -01 (AC)

Actor : OLINTO TORRES VEGA

Demandado : JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

La Sala decide la impugnación presentada por el señor O.T.V., contra el fallo de tutela proferido el 18 de abril de 2018, por la Sección Quinta del Consejo Estado, por medio del cual declaró la cosa juzgada constitucional.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

La solicitud

1. El actor obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, por considerar que, a su juicio, las providencias de 11 de agosto de 2014, 5 de mayo de 2017 y 4 de agosto de 2017, respectivamente, proferidas dentro del proceso ejecutivo identificado con núm. único de radicación 680013333004-2013-00480-01, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, son los siguientes:

3. El actor interpuso demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento de Santander para que se declarara la nulidad del Decreto núm. 401 de 30 de diciembre de 1999, por medio del cual el Gobernador del Departamento de Santander suprimió 130 cargos de auxiliar 565 de la Contraloría de Santander y, del Oficio núm. 8123 de 30 de diciembre de 1999, mediante el cual se le notificó al actor la supresión del cargo que ocupaba en carrera administrativa.

4. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta que se hiciera efectiva la sentencia que pusiera fin al proceso.

5. Indicó que el Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga mediante sentencia de 30 de junio de 2009: i) declaró la nulidad del Decreto núm. 401 de 30 de diciembre de 1999, pero solo en cuanto a la supresión del cargo de revisor con nomenclatura 550 de la planta de personal de la Contraloría de Santander, que venía desempeñando el señor O...T.V.; ii) ordenó a la Contraloría de Santander el reintegro del actor al mismo cargo que venía desempeñando al momento de la desvinculación o en su defecto a uno de igual o superior jerarquía y iii) a reconocerle y cancelarle los salarios y demás conceptos laborales dejados de percibir desde su desvinculación laboral hasta que se haga efectivo el reintegro, sin solución de continuidad debiendo descontar dicha suma, también debidamente indexado el monto de la indemnización que se le pagó por la supresión del cargo que desempeñaba así como también el monto de los demás conceptos laborales pagados con ocasión de la supresión.

6. Señaló que el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la sentencia de 15 de abril de 2010, confirmó el fallo proferido en primera instancia.

7. Manifestó que mediante Resolución núm. 0956 de 31 de enero de 2011, expedida por el S. General del Departamento de Santander reconoció a favor del actor por concepto de salarios y prestaciones sociales durante el periodo comprendido entre el 4 de enero de 2000 y el 21 de julio de 2010, la suma de $ 174.976.822.

8. Indicó que presentó demanda ejecutiva contra el Departamento de Santander - Contraloría de Santander el 13 de diciembre de 2013, en la que solicitó que se dictara mandamiento ejecutivo, entre otros del i) reintegro al cargo que ocupaba en la Contraloría General de Santander, sin solución de continuidad y ii) en caso de no ser posible el reintegro, el pago de la indemnización compensatoria por la suma de $ 339.766.254.

9. El Juzgado Tercero Administrativo Oral de B., mediante auto de 17 de febrero de 2014 libró mandamiento ejecutivo de pago a favor del señor O.T.V. y en contra del Departamento de Santander - Contraloría General de Santander y ordenó:

[…] PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de OLINTO TORRES VEGA y contra el DEPARTAMENTO DE SANTANDER- CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL SE SANTANDER por los siguientes conceptos:

[…]

d) POR LA OBLIGACIÓN DE HACER correspondiente al REINTEGRO DEL DEMANDANTE ordenado en las sentencias atrás aludidas, sin solución de continuidad al cargo que ocupaba en la Contraloría Departamental de Santander o uno de igual o superior jerarquía manteniendo sus derechos de carrera administrativa.

e) COMO PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA ANTERIOR, el pago de una indemnización compensatoria en caso de no efectuarse el reintegro del demandante, la cual estima bajo la gravedad de juramento y en virtud de lo dispuesto en los artículos 495 y 504 del C.P.C., en TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($339.766.254 M/CTE) […]”.

10. Manifestó que presentó solicitud de adición o en su defecto recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de 17 de febrero de 2014 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de B. en los siguientes términos:

“ […] Obrando como apoderado de la parte ejecutante, con respeto solicito se adicione el mandamiento de pago (numeral primero, literales a y b, de la parte resolutiva) o en defecto de ello, interpongo recurso de reposición y en subsidio apelo, para que se libre mandamiento también respecto a: el equivalente a la remuneración que se siga causando y el porcentaje correspondiente a los aportes para la seguridad social respecto de la totalidad de la indemnización equivalente a salario y factores salariales según la Ley (Artículos 20, 23, s s y 204 de la Ley 100 de 1993), correspondiente al saldo impagado de la obligación dineraria consecuente al restablecimiento del derecho ordenado mediante sentencia referida en los hechos […]”.

11. Adujo que el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bucaramanga mediante providencia de 17 de marzo del 2014, adicionó el mandamiento de pago en los siguientes términos:

“[…] PRIMERO: ADICIÓNASE el auto de fecha 17 de febrero de 2014 a través del cual se libró mandamiento de pago en el proceso de la referencia, en el sentido de establecer que éste comprende también las sumas que se causen a futuro por concepto de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales a favor del señor O.T.V., derivados del incumplimiento a lo resuelto en la sentencia de fecha 30 de junio de 2009 proferida por este juzgado, hasta tanto se verifique el reintegro del demandante en los términos del numeral tercero de su parte resolutiva, o se efectúe el pago de la indemnización compensatoria contemplada en el literal e, del numeral 1° y el numeral 3° de la parte resolutiva del auto de fecha 17 de febrero de esta anualidad, por medio del cual se libró el mandamiento de pago en el proceso de la referencia […]”.

12. Señaló que el Juzgado Tercero Administrativo Oral de B., mediante el auto de 11 de agosto del 2014, ordenó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR