Sentencia nº 18001-23-31-000-2011-00222-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346321

Sentencia nº 18001-23-31-000-2011-00222-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Junio de 2018

Fecha15 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 18001 - 23 - 31 - 000 - 2011 - 00222-01 (AP)

Act or : L.J.P.R.

Demandado : MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (HOY MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE) Y OTROS

La Sala, decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de San Vicente del Caguán contra la sentencia de 13 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del C., que amparó los derechos colectivos invocados y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda promovida por la señora L.J.P.R..

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve, las cuales se desarrollan a continuación:

ANTECEDENTES

La demanda

1. La señora L.J.P.R., en ejercicio de la acción popular instituida en el artículo 88 de la Constitución Política y en la Ley 472 de 5 de agosto de 1998, presentó demanda contra el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), el Departamento del C., el Municipio San Vicente del Caguán y la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios “Aguas del Caguán S.A. E.S.P. Mixta”, autoridades a quienes considera responsables de la vulneración de los derechos colectivos invocados supra, debido a la falta de infraestructura para la conducción de las aguas servidas y de lluvia del Barrio La C., pese a que se efectúan los cobros por concepto de la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, situación que pone en riesgo la salud de sus habitantes.

Pretensiones

2. La accionante propone las siguientes pretensiones:

“[…] Respetuosamente, solicito del Honorable Tribunal Contencioso Administrativo, lo siguiente:

PRIMERA: Que se protejan los siguientes derechos colectivos consagrados en la Ley 472 de 1998, artículo 4º.- relacionados con : a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; […] g) La seguridad y salubridad públicas; [ ] h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; [ ] j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y n) Los derechos de los consumidores y usuarios”.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Municipio de San Vicente del Caguán y a la Empresa Municipal de Servicio Públicos Domiciliarios “Aguas del Caguán S.A. ESP MIXTA ”, a diseñar los estudios y ejecutar en tiempo improrrogable, obras de nuevas redes colectoras de aguas negras y de aguas lluvias que satisfagan las necesidades de alcantarillado de los usuarios del sector o Barrio LA CONSOLATA y se incluya dentro de un Plan Maestro de Alcantarillado.

TERCERA: Igualmente y de conformidad con la Ley 142 Artículos y , ordenar a la Nación (Ministerio del Ambiente) y al Departamento del C., apoyar financiera, técnica y administrativamente al Municipio de San Vicente del Caguán y a la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios “Aguas del Caguán S.A. ESP MIXTA ” para que se lleven a cabo estas obras de alcantarillado en el Barrio LA CONSOLATA de dicho municipio.

CUARTA: Que se notifique al Defensor del Pueblo y a la Procuraduría Regional del C..

QUINTA: Que se conforme un comité de Verificación, con participación de las partes de la presente acción, la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría, para verificar el fiel cumplimiento de la sentencia.

SEXTA: Que se ordene el pago del incentivo de ley.

[…]”

Presupuestos fácticos

3. Los hechos en los que se fundamenta la acción son los siguientes:

4. La comunidad del Barrio La C. del Municipio de San Vicente del Caguán, C., padece de problemas ambientales, como consecuencia de los malos olores y la contaminación generada con las aguas negras que se rebosan, afectando las casas vecinas, provocando enfermedades entre sus habitantes, especialmente, niños y ancianos.

5.A pesar de que las familias afectadas han promovido múltiples peticiones ante la administración municipal y la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios “Aguas del Caguán S.A. E.S.P. Mixta”, estas se han negado a solucionar la problemática que les aqueja, en tanto no se han gestionado los recursos técnicos, financieros y administrativos para la eficiente prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia la Ley 142 de 11 de julio de 1994.

6. Adicionalmente, la Nación y el Departamento del C. tampoco han prestado el apoyo que requiere el Municipio de San Vicente del Caguán y la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios “Aguas del Caguán S.A. E.S.P. Mixta” para que se ejecuten las obras de infraestructura para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el Barrio La C..

7. La demandante expuso que las circunstancias relatadas se ven agravadas debido al debilitamiento de la estructura de las viviendas como consecuencia de la humedad y estancamiento subterráneo de las aguas negras, puesto que el sector no dispone de tubería para su conducción.

8. La red de alcantarillado principal del Municipio de San Vicente del Caguán se encuentra ubicada aproximadamente a 150 metros del lugar donde se presenta la problemática; sin embargo, esta es poco eficiente puesto que se requiere su ampliación dando cobertura al Barrio La C. para brindar una solución definitiva.

Actuaciones en la primera instancia

9. La demanda fue radicada ante la Oficina Judicial de Florencia, C., el 12 de marzo de 2009, dependencia que lo asignó por reparto al Juzgado Primero Administrativo.

10. El mencionado Despacho Judicial, mediante auto de 25 de marzo de 2009, admitió la acción popular contra el Ministerio del Medio Ambiente -hoy ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento de C., el Municipio de San Vicente del Caguán y la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios “Aguas del Caguán” S.A. E.S.P. Mixta., ordenando la notificación personal de esas autoridades en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley 472.

11. De igual manera, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, a través de providencia de 25 de marzo de 2009 , decretó la medida cautelar solicitada por la demandante en el sentido de ordenar al Municipio de San Vicente del Caguán y a la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios “Aguas del Cagu án S.A. E.S.P Mixta que adopten todas las medidas administrativas necesarias para “ […] la construcción del sistema de alcantarillado en el tramo faltante, del sector comprendido en la Calle 6º del Barrio La C. del Municipio de San Vicente del Caguán, C. […]”.

12. El Juez sustanciador, por medio de auto de 25 de marzo de 201 0 , decretó únicamente las pruebas testimoniales al igual que la inspección judicial solicitadas por la parte demandante , debido a que las autoridades demandadas no solicitaron la práctica de pruebas . P ara su recaudo se libró despacho comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán.

13. El Despacho Judicial en mención, a través de auto de 12 de mayo de 2011 , declaró su falta de competencia funcional para conocer el presente asunto y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del C. en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1395 de 12 de julio de 2010 .

14. Una vez recibido el expediente en el Tribunal Administrativo del C. y sometido a reparto, e l Magistrado sustanciad or, en la primera instancia , mediante auto de 28 de julio de 2011 , avocó el conocimiento de las presentes diligencias y declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto del 25 de marzo de 2009 proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, dejando a salvo los documentos obrantes y las pruebas válida y debidamente recaudadas .

15. El Magistrado sustanciador, por auto de 16 de agosto de 2011, admitió la demanda contra el entonces Ministerio del Medio Ambiente, el Departamento de C., el Municipio de San Vicente del Caguán y la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios Aguas del C.S.E..M., y ordenó la notificación de esa providencia en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley 472.

13. El Magistrado sustanciador, en la primera instancia, decretó las pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandante y tuvo como pruebas documentales aquellos aportados por el Municipio de San Vicente del Caguán y la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios Aguas del Caguán S.A. E.S.P. Mixta. Adicionalmente, por auto de 7 de septiembre de 2016, ordenó al Personero Municipal de San Vicente del Caguán que efectuara una visita al Barrio La C. para que informara a ese Tribunal si dicho asentamiento urbano cuenta con los servicios de alcantarillado, redes de agua potable y de captación de aguas lluvias y constar si fue constituido legalmente.

Intervenciones de las entidades accionadas

14. Las entidades accionadas se manifestaron respecto de las pretensiones y hechos de la demanda de la siguiente manera:

14.1.El Gobernador del Departamento del C., mediante apoderada especial, manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda por considerar que carecen de respaldo legal.

14.2. Adujo que desconoce las circunstancias fácticas a que hace referencia el demandante; no obstante, asegura que al Municipio de San Vicente...

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