Auto nº 11001-03-15-000-2016-01351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346365

Auto nº 11001-03-15-000-2016-01351-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Junio de 2018

Fecha14 Junio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-15-000-2016-01351-01 (AC)A

Act or : COLEGIO LA QUINTA DEL PUENTE LTDA.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración formulada por el apoderado del colegio La Quinta Del Puente, respecto de la sentencia del 24 de mayo de 2018, proferida por esta Sección, y por medio de la cual se confirmó el fallo del 13 de diciembre de 2017 expedido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado el 4 de mayo de 2016 , el colegio La Quinta Del Puente, por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, con el fin de que se le protegieran los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, junto con los principios de seguridad jurídica, la buena fe y la confianza legítima, vulnerados “en el dilatado trámite de incidente de incumplimiento y desacato de tutela” que promovió el accionante contra la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Santander.

En consecuencia, la parte accionante con la solicitud de amparo pretendió que se le ordenara a la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, que revocara el auto de 25 de noviembre de 2015, el cual dejó sin efectos la providencia de 8 de agosto de 2014, por medio de la cual, se inició proceso de incidente de desacato al Tribunal Administrativo de Santander por presunto incumplimiento del fallo de tutela.

En primera instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de fallo de 13 de diciembre de 2017 negó la solicitud de amparo, toda vez que el colegio La Quinta Del Puente “no acreditó la vulneración de algún derecho fundamental para que el juez de tutela revoque las decisiones que se profirieron en el trámite de un incidente de desacato, que el juez de instancia decidió dar por terminado, al advertir el cumplimiento de la orden de tutela dispuesta en el fallo del 19 de febrero de 2014”.

Adicionalmente afirmó que “no es posible prolongar de manera indefinida los debates judiciales ya concluidos en sede de tutela, pues, a pesar de que el procedimiento es breve, las partes gozan de todas las prerrogativas propias de cualquier proceso judicial.”

Inconforme con el fallo, la parte accionante impugnó la decisión.

En sentencia de 24 de mayo de 2018, la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió la impugnación y en segunda instancia confirmó la decisión del 13 de diciembre de 2017 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó la solicitud de amparo, con ocasión a que después de estudiar el caso concreto se encontró que la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado no vulneró los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la seguridad jurídica, la buena fe y la confianza legítima, alegados por la parte actora.

Como hechos relevantes se resaltaron los siguientes:

El señor D.V.B. demandó en acción popular al municipio de Floridablanca, Santander y al colegio La Quinta Del Puente, por la presunta ocupación indebida del espacio público, debido al uso exclusivo que tenía el colegio sobre un puente peatonal que comunica con algunas instalaciones de la institución y porque consideró que las zonas verdes tales como el antejardín y el cerramiento del lote de las edificaciones del colegio se encontraban sobre las vías públicas.

El proceso le correspondió al Juzgado 3 Administrativo de B. que en sentencia del 14 de marzo de 2007, negó las pretensiones pero le ordenó al colegio realizar los trámites necesarios para obtener la licencia para el puente peatonal, por intervención del espacio público.

Contra esa decisión, el señor D.V.B. interpuso recurso de apelación y por consiguiente en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 22 de octubre 2008 revocó el fallo y en su lugar, declaró vulnerados los derechos colectivos al goce y a la utilización del espacio público, la defensa y utilización de los bienes de uso público, la seguridad pública y la libertad de locomoción.

Por consiguiente, le ordenó al colegio La Quinta Del Puente adecuar su infraestructura al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Floridablanca, Santander en el término de ocho (8) meses. Así mismo, le ordenó a este municipio ejecutar las acciones necesarias para que la infraestructura del colegio respete las normas del espacio público y se adecúe el puente para el uso de la comunidad, además indicó que de no cumplirse lo ordenado se gestionaría la demolición del puente.

Una vez la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander quedó en firme, el colegio presentó acción de tutela en contra del fallo que profirió el 22 de octubre de 2008 y otras providencias judiciales constitutivas de “vías de hecho” dictadas en el proceso de la acción popular.

En primera instancia la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado en providencia de 19 de febrero de 2014 dejó sin efectos la sentencia de 22 de octubre de 2008 y le ordenó al Tribunal Administrativo de Santander que debía emitir un nuevo fallo.

El señor D.V. impugnó el fallo de 19 de febrero de 2014 proferido por la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, en consecuencia, el 17 de septiembre de 2014 en segunda instancia la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia, en consecuencia, el colegio La Quinta del Puente solicitó la nulidad de la decisión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la cual fue negada en auto de 29 de enero de 2015 y ordenó dar por terminada la tutela, pues ya existía providencia de reemplazo proferida por el Tribunal Administrativo de Santander (fallo del 28 de mayo de 2014).

Así mismo, la parte actora promovió incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo de Santander pues pese a que el 28 de mayo de 2014 se había proferido un fallo de reemplazo, el actor advirtió que era una copia exacta del fallo de 22 de octubre de 2008, en consecuencia, el 8 de agosto de 2014 el Consejo de Estado, Sección segunda, Subsección “A”, dentro del trámite incidental, ordenó al Tribunal Administrativo de Santander que profiriera una nueva sentencia.

Como resultado de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Santander se opuso a lo dispuesto en el auto del 8 de agosto de 2014 del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, pues ya se había declarado terminada la acción de tutela por orden de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Adicionalmente en providencia del 25 de noviembre de 2015 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” dejó sin efectos el auto de 8 de agosto de 2014 y afirmó que el Tribunal Administrativo de Santander había cumplido con lo ordenado en el fallo de 19 de febrero de 2014 y dio por terminado el incidente de desacato.

Contra la decisión del 25 de noviembre de 2015 el aludido colegio interpuso recurso de reposición que fue declarado improcedente en auto de 18 de marzo de 2016.

De la solicitud de aclaración

El colegio La Quinta del Puente, el 1 de junio de 2018, a través de apoderado judicial solicitó lo siguiente:

En primer lugar, la Sala encuentra que si bien es cierto, la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado por medio de auto de 8 de agosto de 2014 , dentro del trámite incidental de desacato expresó que el Tribunal Administrativo de Santander en la sentencia de 28 de mayo de 2014 `no cumplió con la orden impartida en el fallo de la acción de tutela, pues aunque realizó un análisis probatorio, no determinó la naturaleza de públicas o privadas de las áreas que considera están siendo invadidas…', en esa fecha aún no había sido expedido el fallo de segunda instancia de la tutela interpuesta por el apoderado del colegio La Quinta Del Puente, en donde la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 17 de septiembre de 2014 , afirmó que `…los argumentos expuestos en la sentencia de reemplazo son razonables y en esta ocasión el Tribunal Administrativo de Santander sí manifestó cuáles eran las pruebas que le permitían concluir que el cerramiento y el puente peatonal vulneraban el espacio público…'.

De ahí que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” advirtiera que era necesario expedir la providencia de 25 de noviembre de 2015 con el fin de dejar sin efectos el auto de 8 de agosto de 2014, pues consideró lo siguiente:

(…)

Y luego, en la página 13 de la sentencia, la...

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