Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00638-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346469

Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00638-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Junio de 2018

Fecha14 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: RORÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 25000-23-24-000-2010-00 638-01

Actor : CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Demandado: MUNICIPIO DE NEMOCÓN - CUNDINAMARCA

Referencia : Nulidad simple - Sentencia de segunda instancia.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 16 de octubre de 2012 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en Descongestión, accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 8 de noviembre de 2010, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (en adelante CAR), a través de apoderado presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad simple contra la totalidad del Acuerdo N° 26 del 23 de diciembre de 2009 del Concejo Municipal de Nemocón, por el cual se adopta la actualización y ajuste de los contenidos del Acuerdo 029 de diciembre 10 del 2000, se complementan y establecen los instrumentos necesarios para la gestión de un desarrollo urbano y rural integral, ordenando y equitativo de las zonas de expansión y conservación en el Municipio de Nemocón.

Lo anterior, con el fin de que se declare la nulidad del acuerdo antes señalado.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

1.2.1. Como lo reconocen las partes y se advierte del acta de concertación revisión y ajustes plan de ordenamiento territorial de Nemocón suscrito por las mismas, visible a folios 72 a 92 del cuaderno principal, el 15 de diciembre de 2008 el municipio antes señalado puso a disposición de la CAR el proyecto de revisión del esquema de ordenamiento territorial.

1.2.2. En el marco de la Ley 388 de 1997 y normas concordantes, la CAR y el Municipio de Nemocón adelantaron el trámite de concertación en materia ambiental para la modificación del plan de ordenamiento territorial, según se advierte del acta antes señalada, que da cuenta de las reuniones realizadas el 13 de agosto, 15 de septiembre y 17 de diciembre de 2009.

Según dicha acta, las partes frente a los asuntos discutidos llegaron a varios acuerdos, salvo en lo relacionado con la construcción y operación de un relleno sanitario en la vereda Cerro Verde, respecto del cual la CAR concedió una licencia ambiental a la sociedad TECNOAMBIENTALES S.A. ESP.

Respecto del asunto que no concertado, se destacó que debía ser enviado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con el establecido en el artículo 1°, parágrafo 6°, inciso 2° de la Ley 507 de 1999.

Sobre el particular se dejó constancia de lo siguiente:

En ese orden de ideas, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el municipio de Nemocón declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de ajuste y revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de dicho municipio, excepto en lo concerniente al manejo y régimen de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 176-0073664, 176-0092312 y 176-0092741, objeto de la licencia ambiental conferida a la empresa TECNOAMBIENTALES S.A., para los cuales se difieren las determinaciones de ordenamiento territorial, conforme a la decisión que se sobre esta controversia adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.”

1.2.3. En consonancia con lo anterior, la CAR expidió la Resolución N° 3278 del 21 de diciembre 2009, mediante la cual declaró concertados los asuntos ambientales del proyecto de ajuste del plan de ordenamiento territorial, salvo lo relacionado con los predios y la licencia ambiental antes señalados, respecto del cual indicó que el asunto debía remitirse para su resolución al referido ministerio.

1.2.4. El acta de concertación y la resolución a las que se hizo referencia en los anteriores numerales, fueron remitidos por la CAR al alcalde de Nemocón mediante oficio del 22 de diciembre de 2009, para que la administración municipal continúe con el proceso de conformidad con la normatividad.

1.2.5. El23 de diciembre de 2009, el Concejo Municipal de Nemocón profirió el Acuerdo N° 26, por el cual se adopta la actualización y ajuste de los contenidos del Acuerdo 029 de diciembre 10 del 2000, se complementan y establecen los instrumentos necesarios para la gestión de un desarrollo urbano y rural integral, ordenando y equitativo de las zonas de expansión y conservación en el Municipio de Nemocón, el cual fue sancionado por el alcalde el 24 de diciembre de 2009.

En dicho acuerdo se hace referencia al proceso de concertación adelantado en materia ambiental con la CAR y se expresan las razones por las cuales no se está de acuerdo con la posición de la entidad antes señalada respecto a la construcción del relleno sanitario en la entidad territorial.

1.2.6. Como lo reconocen las partes, el acta de concertación y la resolución a las que se hizo alusión en los numerales 1.2.2 y 1.2.3., fuero remitidos por la CAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante oficio del 24 de mayo de 2010.

1.2.7. Mediante escritos con radicado de salida del 8 de julio de 2010 y 25 de agosto del mismo año, dirigidos al Alcalde de Nemocón y al Subdirector de Planificación y Sistemas de Información de la CAR, respectivamente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo...

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