Auto nº 11001-03-28-000-2018-00038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346561

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00038-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Junio de 2018

Fecha12 Junio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00038-00

Actor : C.F.M.B.

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, PERÍODO 2018-2022.

Asunto: Nulidad electoral- Auto que rechaza de plano la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado

Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar presentada por el señor C.F.M.B. contra el acto de elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento del Cauca, período 2018-2022, el cual consta en el formulario E-26 CAM del 17 de marzo de 2018.

I. ANTECEDENTES

D e la demanda

El señor C.F.M.B., obrando mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad electoral el 7 de mayo de 2018 contra el acto de elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento del Cauca, período 2018-2022, el cual consta en el formulario E-26 CAM del 17 de marzo de 2018.

Inadmisión de la demanda

Mediante auto del 9 de mayo de 2018 se dispuso la inadmisión del presente medio de control, al considerar que en el libelo demandatorio se solicitó la nulidad de actos que no son enjuiciables ante la jurisdicción a través del medio de control de nulidad electoral, en razón de ello, se le otorgó a la parte demandante el lapso de 3 días a efectos que corrigiera la demanda.

En escrito del 16 de mayo de 2018, el apoderado judicial de la parte demandante corrigió la demanda dentro del término legalmente establecido en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011.

La admisión de la demanda

Mediante auto de 29 de mayo de 2018 se dispuso la admisión del citado medio de control al considerar que la demanda cumplía con los requisitos formales del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011; es decir, fueron debidamente designadas las partes, la pretensión se formuló de manera clara y precisa, se narraron los hechos en que se fundamentó, se identificaron las normas que se consideraron violadas, se desarrolló el concepto de la violación y se explicó por qué, según criterio del demandante, la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento del Cauca, período 2018-2022 está viciado de nulidad por presuntamente contrariar el artículo 275.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Además, el libelo introductoriose presentó en el término previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 164 ídem, y se aportaron los anexos de que trata el artículo 166 del mismo cuerpo normativo.

La solicitud de la medida cautelar

En escrito del 5 de junio de 2018 solicitó el demandante la suspensión provisional del acto de elección de los Representante a la Cámara por el Departamento del Cauca, formulario E-26 CAM del 17 de marzo de 2018, al considerar que con el mismo se desconoció el artículo 275.3 de la Ley 1437 de 2011. Lo anterior, teniendo en cuenta que fueron alterados documentos electorales en las mesas ubicadas en los corregimientos de Betania, Calle Larga (Naya), Río Naya(Dosquebradas) las pavas, San Bartolo y San Francisco Adentro del Municipio de L. de Micay, para favorecer a los candidatos del Partido de la Unidad Nacional.

Adicionó que las irregularidades que se presentaron en el citado municipio, atiende a la alteración física de documentos electorales por mutilación, tachaduras o enmendadura en aras de beneficiar a un grupo político.

II. CONSIDERACIONES

2.1 Competencia

La Sección Quinta del Consejo de Estado, es competente para tramitar el presente proceso electoral en virtud de lo establecido en el artículo 149 numeral 3º, de la Ley 1437 de 2011, al igual que lo normado en el Acuerdo 55 de 2003, expedido por la Sala Plena de esta Corporación.

De igual manera, este despacho es competente para resolver sobre la solicitud de suspensión provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la citada Ley.

2.2 Oportunidad para presentar la solicitud de suspensión provisional del acto demandado.

En escrito del 5 de junio de 2018, el apoderado judicial de la parte actora presentó memorial solicitando la suspensión provisional del acto demandado (E-26 CAM de 17 de marzo de 2018), dejando entrever que al momento de interponer la demanda, el 7 de mayo del 2018, olvidó acompañar con el plenario la petición de la citada cautela.

Al respecto, vale la pena resaltar, que en relación con el proceso de nulidad electoral, el artículo 277 establece una regla específica respecto de la suspensión provisional del acto enjuiciado, con el siguiente tenor:

“…Artículo 277.- En el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección. Contra este auto solo procede en los procesos de única instancia el recurso de reposición y, en los de primera, el de apelación…”

Adicionalmente, los requisitos para decretar la medida cautelar de suspensión provisional, fueron consagrados expresamente por el legislador en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, disposición aplicable al caso en virtud del mandato contenido en el artículo 296 del mismo cuerpo normativo, el cual a la letra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR