Sentencia nº 73001-23-33-000-2017-00667-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346653

Sentencia nº 73001-23-33-000-2017-00667-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Junio de 2018

Fecha07 Junio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00667-01 (AC)

Actor: J.D.R.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2018 por el Tribunal Administrativo del Tolima que rechazó por improcedente la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 13 de diciembre de 2017 ante la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, el señor J.D.R., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional del Tolima - Talento Humano para que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

El señor D.R. ingresó a la Dirección Seccional de Instrucción Criminal del Tolima desde el 1º de mayo de 1987.

Con la creación de la Fiscalía General de la Nación fue incorporado a dicha entidad el día 30 de junio de 1992, en el cargo de asistente administrativo IV.

Al superar las etapas de un concurso de méritos adelantado por la Fiscalía General de la Nación, el señor D.R. fue designado en el cargo de asistente I, en el cual tomó posesión el día 4 de septiembre de 2017, frente a lo cual dejó constancia que continuaría con el régimen salarial y prestacional de los no acogidos.

El señor D.R. afirmó que antes de tomar posesión del cargo de asistente I devengaba la suma de $3.603.237, incluida la prima de antigüedad, remuneración que luego de la posesión se disminuyó a $2.047.496, debido a que se le dejó de reconocer la prima de antigüedad.

Actualmente el actor padece de enfermedades de carácter laboral, tales como trastorno adaptativo, epicondilitis lateral izquierda y primer dedo de mano derecha en gatillo, razón por la cual su capacidad laboral ha disminuido y no puede renunciar al trabajo.

Así mismo, el señor D.R. indicó ser deudor de un crédito que obtuvo por el valor de $80.000.000, con una cuota mensual de $1.472.668, y estar a cargo de los estudios universitarios de su hijo J.J.D.H..

1.3. Fundamentos de la acción

El actor afirma que si bien es cierto que cuenta con otro mecanismo judicial para obtener la protección de sus derechos fundamentales, en especial el mínimo vital y el debido proceso, como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, debido a la duración del proceso ordinario acude a la acción de tutela para evitar la causación de un perjuicio irremediable.

1.4. Pretensiones

En la tutela se solicitó el siguiente amparo:

“(…) Que se declaren violentados los derechos fundamentales del (sic) mínimo vital, el debido proceso (…)

Si bien es cierto, el suscrito cuenta con una herramienta jurídica para salvaguardar sus intereses patrimoniales, su mínimo vital y vida digna, en este evento la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, puede perdurar tres o cuatro años, así nos lo enseña las reglas de la experiencia, por tanto, el camino jurídico que conduce inevitablemente y para evitar un perjuicio irremediable, es la acción de tutela, parque (sic) como lo estoy demostrado señor Juez Constitucional, mi salario solo alcanza para pagar el crédito que me fue concedido, cuando disfrutaba de la prima de antigüedad, derecho salarial que me fue cercenado en forma injusta, arbitraria e ilegal por la Fiscalía General de la Nación, soportada en el poder prevalente. (…)”

1.5. Trámite en primera instancia

El Despacho Sustanciador admitió la demanda a través de auto de 13 de diciembre de 2017, en el cual se ordenó notificar a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Seccional del Tolima - Talento Humano.

1.6. Informes

En el término otorgado por el Despacho, rindió informe el Subdirector Regional de Apoyo de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Tolima, mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2017, en el cual solicitó negar las pretensiones de la demanda por los siguientes motivos:

Explicó que la designación del actor en el cargo de asistente I obedeció a un nuevo nombramiento producto de un concurso de méritos, y no a una reincorporación.

Así mismo, indicó que los salarios de la Fiscalía General de la Nación son establecidos a través de decretos dictados por el Gobierno Nacional, los cuales son de público conocimiento y deben ser acatados por los funcionarios al momento de posesionarse en un cargo.

En todo caso, advirtió que en este caso no se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, quien tenía la opción de aceptar o no el cargo en el cual fue nombrado.

Por último, explicó que es inviable reconocer al actor un régimen salarial y prestacional distinto de aquél señalado en la convocatoria, dado que los parámetros de la misma deben ser iguales para todos.

1.7. Sentencia impugnada

En sentencia de 19 de enero de 2018, el Tribunal Administrativo del Tolima rechazó por improcedente la solicitud de amparo, por considerar que lo pretendido por el actor debe perseguirse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Así mismo, concluyó que en el presente caso no se advierte una violación del derecho fundamental al mínimo vital del actor, comoquiera que percibe un salario superior al mínimo mensual legal vigente.

1.8. Impugnación

En memorial presentado el 29 de enero de 2018, el actor solicitó revocar la sentencia de primera instancia, para lo cual insistió en los argumentos expuestos en el escrito inicial, en el sentido de que solicitud de amparo se formuló para evitar un perjuicio irremediable.

Al respecto, adujo que los elementos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la existencia de un perjuicio irremediable están configurados en el sub judice porque “(…) el daño es inminente, pues desde el mes de septiembre de 2017, he estado recibiendo un salario indigno, pues se ha disminuido el mismo, en forma ostensible, desconociendo el principio que a nadie se le puede (sic) disminuir sus condiciones de trabajo, entre estos, aspectos, el salario; es urgentes (sic), porque se requiere un salario acorde al nivel de vida que he llevado, aunado que solo me...

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