Sentencia nº 17001-23-33-000-2014-00065-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346737

Sentencia nº 17001-23-33-000-2014-00065-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Mayo de 2018

Fecha31 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 17001-23-33-000-2014-00065-02(AP)

Actor: L.S.H., J.M. Y OTROS

Demandado : MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; GOBERNACIÓN DE CALDAS; MUNICIPIO DE MANIZALES Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS -CORPOCALDAS

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Manizales y por el coadyuvante J.E.A.I., contra la sentencia de 30 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que amparó los derechos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la moralidad administrativa; la seguridad y la salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el derecho a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

I.- ANTECEDENTES

LA DEMANDA

1. Los ciudadanos L.S.H., J.M.G.A., M.V.M.C., E.A.M., L.M.R.S., M.L.C.V., M.L.J.R., L.M.G., M.A.G. y R.O.R. presentaron demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con el fin de reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la moralidad administrativa; la seguridad y la salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el derecho a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida.

2. La protección de los referidos derechos colectivos se pide respecto de los habitantes del Sector Bajo Campamento, ladera sur, ubicado en la zona conocida como la Curva del Kumis, en la ciudad de Manizales.

PRETENSIONES

3. La parte demandante propone las siguientes pretensiones:

“[…]

Primero: Que se adopten las medidas administrativas, jurídicas, presupuestales y técnicas que sean necesarias para que se atienda nuestra necesidad de acceder a una vivienda en condiciones dignas, en el lugar donde hemos dispuesto nuestros ahorros al adquirir de un particular el respectivo lote para realizar la construcción de nuestro techo, para lo cual se servirán:

Establecer las medidas de mitigación estructurales y no estructurales que conlleven a que nuestras viviendas cumplan con las normas técnicas para la construcción en el lugar donde adquirimos nuestros lotes. Tales medidas pueden consistir en:

- Un proceso de recuperación y reforestación de la ladera, partiendo desde las riberas del río Chinchiná hasta la corona donde se encuentra la explanación donde se ubican nuestras casas.

- La corrección de la vía principal, a fin que se canalice adecuadamente la circulación del agua lluvia o de escorrentía sobre el terreno desde la entrada en la curva del Kumis hasta el lote contiguo a Los Patios.

- El diseño y establecimiento de obras de infraestructura urbanística, manejo y conducción de la escorrentía de manera que se mitigue la infiltración.

- La construcción de cunetas, canales y zanjas para el adecuado manejo y entrega de las aguas.

- El otorgamiento de subsidios de vivienda para aplicarlos a través de la entidad competente para adelantar las adecuaciones de las construcciones de conformidad con las normas técnicas, de manera que las viviendas cuenten como mínimo con su respectiva red de alcantarillado, acueducto y energía eléctrica, además de las canales de cubierta debidamente conducidas al sistema de alcantarillado.

Segundo: Aunque la Ley 472 de 1997 habilita a cualquier ciudadano para ejercitar la acción constitucional popular, en forma respetuosa solicitamos que los costos del trámite de este proceso se asuman con cargo al Fondo de Acciones Populares y de Grupo, para lo cual solicitamos desde ahora que se nos otorgue amparo de pobreza.

Designación de Vocero: solicitamos al Despacho que el señor J.M.G.A., identificado con cédula 10.272.456 de Manizales, en adelante continúe siendo nuestro vocero.

MEDIDA PREVIA

Solicitamos al señor Magistrado, juez de conocimiento que nos otorgue la siguiente medida previa, la cual es urgente y necesaria, porque se viola nuestros derechos a la intimidad y a la dignidad humana, comoquiera que todos habitamos en las viviendas, y el Municipio de Manizales, a través de sus funcionarios nos indicó que haría efectivo un desalojo, con lo que la fuerza pública nos expondría a una situación negativa con nuestros bebés y adultos mayores.

Dicha medida sea concomitante, con la adopción de medidas preventivas relacionadas con la ladera que se toma como pretexto de un presunto riesgo, sobre la cual se desarrollarán actividades tales como: monitoreo permanente de la ladera, establecimiento de canales de conducción provisionales, que pueden ser canales con bases en esterilla impermeabilizada con polímero, para lo cual nos ofrecemos a aportar la mano de obra que sea necesaria, a fin de establecer controles a la escorrentía de la lluvia.

[…]”

4. Los demandantes solicitan, además, que se les confiera protección contra el desahucio, el desalojo, el hostigamiento y otras amenazas de índole similar, en razón a que en el año 2013 la administración municipal adelantó en su contra un procedimiento policivo de desalojo y les anunció que dicha actuación proseguiría hasta su culminación.

5. F. esta petición en las Observaciones 4º y 7º del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la sentencia T-958 de 2001 de la Corte Constitucional.

LOS PRESUPUESTOS FÁCTICOS

6. Los demandantes señalan que, en diferentes épocas, a través de contratos privados, cada uno adquirió un lote en un terreno contiguo al lugar donde se encuentran los patios de la Secretaría de Tránsito del Municipio de Manizales, en la zona conocida como la Curva del Kumis.

7. Manifiestan que quienes habitan el sector han trabajado en forma unida para asegurarse el acceso a una vivienda digna y que, de manera colectiva, consiguieron los materiales de construcción para edificar en los lotes sus unidades habitacionales.

8. Los demandantes afirman que cada una de las familias que se asentó en el sector atraviesa por situaciones críticas; indican que algunas apenas se empiezan a consolidar como grupos familiares, mientras que otras cuentan con menores y con personas de edad avanzada, entre sus miembros.

9. Indican que ante la precariedad de su situación económica no tuvieron otra alternativa que construir sus viviendas de manera artesanal y que la mayoría de los demandantes fueron desalojados de sus anteriores viviendas por haber incurrido en mora en el pago de la renta y de los servicios públicos.

10. Afirman no tener una ocupación o un empleo estable y que, por esa razón, se encuentran imposibilitados para atender las demandas económicas que implica su subsistencia.

11. Refieren que, en la última semana del mes de agosto del año 2013, fueron notificados por la Alcaldía de Manizales de la imperiosa necesidad de desalojar para facilitar la demolición de sus viviendas, por cuanto según se les indicó, la ladera contigua a los lotes es una zona de alto riesgo.

12. Señalan que, sin embargo, en frente de sus viviendas se construyeron otras hace más de veinte años y que en el Plano 07 - BU - 82 - 1 del Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales, la zona está clasificada como área apta para desarrollo.

13. Sostienen que, en consideración a lo anterior, invirtieron los ahorros de sus grupos familiares en la adquisición de un lote de terreno sin urbanizar para construir sus unidades habitacionales.

14. Argumentan que la administración municipal, lejos de contribuirles, ha omitido garantizarles el eficaz acceso a una vivienda digna en el lugar donde se asentaron y asegurarles la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

15. Insisten en que, según el Plan de Ordenamiento Territorial, se tiene previsto un desarrollo urbanístico en el sector, y que así puede apreciarse en el perfil o corte de cartografía tomado del instrumento de planificación.

16. Advierten que los inmuebles adyacentes cuentan con los servicios públicos domiciliarios básicos, de donde infieren que la prestación de estos para sus unidades habitacionales es factible pues, según afirman, se ubican en el mismo perímetro.

17. Argumentan que tienen conocimiento acerca de la informalidad en que se encuentran los servicios de acueducto y alcantarillado de sus viviendas y que el mal manejo de las aguas lluvias puede provocar riesgos de deslizamientos y generar otro tipo de problemas.

18. Empero, los demandantes aseveran que los factores de riesgo son susceptibles de mitigarse con obras estructurales y no estructurales, de la misma manera en la que las entidades accionadas lo han hecho en otras zonas de la ciudad, verbigracia, en la L.d.P. y en la Avenida K.Á..

ACTUACIONES EN LA PRIMERA INSTANCIA

19. El Magistrado Sustanciador, a quien correspondió por reparto la demanda en la primera instancia, admitió la demanda mediante providencia de 6 de marzo de 2014 y dispuso notificar personalmente a la Nación -Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS, al Municipio de Manizales, a la Gobernación de C., al Procurador Judicial Administrativo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de la admisión de la demanda, conforme a lo...

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