Auto nº 47001-23-33-000-2017-00320-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346765

Auto nº 47001-23-33-000-2017-00320-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Mayo de 2018

Fecha31 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 47001-23-33-000-2017-00320-01 (AC)A

Actor : E.J.O. ROJAS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la providencia del 22 de marzo de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del M. declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la sentencia del 7 de septiembre de 2017 y lo sancionó con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

Mediante fallo del 7 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo del M. amparó los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana e igualdad del señor O.R. y, en consecuencia, dispuso:

SEGUNDO: (…) ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, afilie al accionante la Sistema de Sanidad de las Fuerzas Militares y Policial, y en consecuencia, una vez agotado dicho trámite, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes le preste una atención en salud de manera integral a través de la realización de terapias de hemodiálisis, por lo cual, deberá informar en el tiempo estipulado a esta Corporación sobre el trámite administrativo adelantado para gestionar el servicio de salud integral prestado al actor.

TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDA D DEL EJÉRCITO NACIONAL que se haga cargo del subsidio de transporte y estadía que amerita el solicitante y su acompañante a fin de trasladarse del municipio de Aracataca, su lugar de residencia, a la ciudad donde accede a los servicios médicos prestados por la I.P.S. correspondiente”.

1. 2 . Incidente de desacato y su trámite

Con escrito radicado el 16 de marzo de 2018, el señor E.J.O.R. solicitó iniciar incidente de desacato, pues señaló que el Director de Sanidad del Ejército Nacional no ha acatado de manera eficiente la orden de tutela.

Precisó que existe un incumplimiento porque no se le han suministrado las vacunas para el tétano y la fiebre amarilla, las cuales son “(…) necesarias para el procedimiento que se le realiza a quienes son potenciales receptores de un trasplante de riñón”.

Adicionalmente, señaló que el incidentado tampoco ha cumplido con la obligación de suministrar los viáticos, pues envió la correspondiente solicitud el 8 de febrero de 2018 y no ha recibido pago alguno.

Por auto de 16 de marzo de 2018, el Tribunal Administrativo del M. dio apertura al incidente de desacato y corrió traslado al Brigadier General G.L.G. por el término de tres (3) días para que se pronunciara sobre el asunto.

La Secretaría del mencionado tribunal, notificó la anterior decisión a los correos juridicadisan@ejercito.mil.co y disanejc@ejercito.mil.co.

El término mencionado venció en silencio.

1.3 . Providencia consultada

Mediante auto de 22 de marzo de 2018, el Tribunal Administrativo del M. declaró en desacato al señor G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la sentencia de 7 de septiembre de 2017 y lo sancionó con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como fundamento de su decisión, expuso que no se evidencia que el Brigadier General G.L.G. haya adelantado las acciones pertinentes para dar cumplimiento al fallo de tutela de 7 de septiembre de 2017, pues no intervino durante el trámite incidental, es decir, “(…) que no se controvirtieron las pruebas, ni señalamientos que hace el accionante”.

La decisión sancionatoria fue notificada a los correos juridicadisan@ejercito.mil.co y disanejc@ejercito.mil.co.

1.4 . Del auto de nulidad saneable

Estando el incidente en el grado jurisdiccional de consulta, el despacho sustanciador, mediante auto de 10 de mayo de 2018, adviritó la necesidad de poner en conocimiento del Brigadier General G.L.G., la configuración de la causal de nulidad prevista por el artículo 133 numeral 8 del CGP, comoquiera que las notificaciones de las providencias referenciadas se surtieron de manera electrónica a correos de notificaciones generales, pero no obra en el expediente prueba alguna que demuestre que al Brigadier General G.L.G., responsable de acatar la orden constitucional, se le envió comunicado de manera personal y directa”.

1.5 . Del memorial allegado en el trámite de la consulta

Mediante escrito recibido el 21 de mayo de 2018, el incidentado solicitó revocar la sanción impuesta y manifestó lo siguiente:

Una vez consultado el sistema de afiliación Salud - SIS, se observa que el señor O.R. se encuentra activo como titular dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

En lo relacionado con las terapias de hemodiálisis, precisó que éstas “(…) se han autorizado cada mes por varios días a la semana”, igualmente, allegó las autorizaciones de terapias de hemodiálisis, las cuales van desde septiembre de 2017 hasta el mes de mayo del año en curso.

Frente al reembolso por viáticos, la Dirección de Sanidad del Ejército, mediante Resolución No. 039 de 18 de mayo de 2018, reconoció como reembolso por “gasto incurrido por urgencias” la suma de $528.000 pesos.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer en grado de consulta de la providencia por medio de la cual se sancionó al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

2. 2 . Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar si se confirma, modifica o levanta la sanción impuesta al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional y si el mismo incurrió en desacato en relación con la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo del M. el 7 de septiembre de 2017.

2.3 . Marco jurídico

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, en su artículo 27, sobre el particular, estableció:

“Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.

Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia .

Por su parte, el artículo 52 del mencionado decreto regula el trámite del desacato en los siguientes términos:

“La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción ”.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-367 del 11 de junio de 2014, con ponencia del magistrado M.G.C., reiteró que la finalidad del desacato es propiciar con el cumplimiento de las órdenes de tutela. Así lo expuso:

“A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela . Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia” .

Por su parte, esta Sección ha considerado que “Ante una...

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