Auto nº 11001-03-28-000-2018-00027-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346909

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00027-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Mayo de 2018

Fecha31 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-28-000-2018-00027-00

Actor: J.A.R.U.

Demandado: F.P.A., J.M.S., E.C.S.M. - REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE HUILA

Asunto: Nulidad Electoral - Auto que rechaza la demanda

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia el despacho sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 9 de mayo de 2018 que resolvió inadmitir la demanda en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

De la demanda

El señor J.A.R.U. obrando en nombre propio, interpuso el 3 de mayo de 2018, demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de los señores F.P.A., J.M.S., E.C.S.M. como Representantes a la Cámara por el Departamento del H., para el período constitucional 2018-2022, en la que formuló las siguientes pretensiones:

“1. Que se DECLARE, la nulidad de los actos administrativos, por medio de los cuales el Consejo Nacional Electoral declaró la elección a la Cámara de Representantes para el periodo 2018-2022, de los Representantes a la Cámara por el departamento del H., la señora F.P.A. del partido político Liberal Colombiano, del S.J.M.S. del partido político Centro democrático y la Señora E.C.S.M. del partido político Liberal de Colombia, con consta en las Actas de Escrutinio General y parcial cuyas copias auténticas adjunto.

2. Que se DECLARE, la nulidad de los actos Administrativos de elección de los Señores, F.P.A. del partido político Liberal Colombiano, del S.J.M.S. del partido político Centro democrático y la Señora E.C.S.M. del partido político Liberal de Colombia.

3. Que se DECLARE, la nulidad del acto Administrativo de elección a la Cámara de Representantes por el departamento del H. para el periodo 2018-2022 de la señora F.P.A. del partido político Liberal Colombiano, por encontrarse inhabilitada por incurrir en doble militancia.

4. Que se DECLARE, la nulidad del acto Administrativo de elección a la Cámara de Representantes por el departamento del H. para el periodo 2018-2022 del S.J.M.S. del partido político Centro democrático, por encontrarse inhabilitado por incurrir en celebración de contratación con el estado (sic) seis meses anteriores a las elecciones.

5. Que se DECLARE, la nulidad del acto Administrativo de elección a la Cámara de Representantes por el departamento del H. para el periodo 2018-2022 de la Señora E.C.S.M. del partido político Liberal de Colombia, por encontrarse inhabilitada por incurrir en doble militancia.

6. Que se SUPRIMA la votación total del partido Centro Democrático votos que recibió a la Cámara por el departamento del H. del señor J.M.S. en su lista cerrada, en las pasadas elecciones del 11 de marzo de 2018, por encontrarse inmerso en inhabilidad.

7. Que se SUPRIMA la votación total del partido Liberal de Colombia 22.435 votos que recibió a la Cámara por el departamento del H. de la señora F.P.A., en las pasadas elecciones del 11 de marzo de 2018, por encontrarse inmersa en inhabilidad.

8. Que se SUPRIMA la votación total del partido Liberal de Colombia 6.620 votos que recibió a la Cámara por el departamento del H. de la señora E.C.S.M., en las pasadas elecciones del 11 de marzo de 2018, por encontrarse inmersa en inhabilidad.

9. Que como consecuencia de lo anterior, los cargos de elección popular de los Representantes a la Cámara por el departamento del H. de los señores, F.P.A. del partido Liberal Colombiano, E.C.S.M. del partido Liberal Colombiano y J.M.S. del partido Centro Democrático deberán ser declarados suspendido según se solicita.” (Se destaca)

La inadmisión de la demanda

Mediante auto del 9 de mayo de 2018, el despacho resolvió inadmitir el libelo introductorio al considerar que no era dable que en una misma demanda se invoquen causales relativas a las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido - cuya naturaleza es subjetiva-, con causales objetivas o referidas a irregularidades en el proceso de votación; circunstancia que ocurrió en el presente caso pues el actor invocó una “causal de nulidad electoral objetiva” prevista en el numeral 3º del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, la cual presenta insuficiencia de argumentación en relación con las irregularidades presuntamente acaecidas en el proceso electoral, y una causal subjetiva referida a la violación del régimen de inhabilidades y doble militancia por parte de los demandados.

Por ello, conforme con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, se inadmitió la demanda y se otorgó al demandante un término de 3 días para que la corrigiera, so pena de rechazo.

El auto de inadmisión fue notificado por estado el 15 de mayo de 2018, en razón de lo anterior, el término de 3 días establecido para subsanar la demanda transcurrió desde el 16 de mayo de 2018 al 18 de mayo de 2018, lapso en el cual el demandante radicó memorial ante Secretaría de la Sección Quinta en el que subsanó la demanda y planteó las siguientes pretensiones

“1. Que se DECLARE, la nulidad del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección a la Cámara de Representantes para el periodo 2018-2022, del Representante a la Cámara por el departamento del H., la señora F.P.A. del partido político Liberal Colombiano, E.C.S.M. del partido político Liberal de Colombia y J.M.S. del partido político Centro democrático.

2. Que se DECLARE, la nulidad del acto Administrativo de elección a la Cámara de Representantes para el periodo 2018-2022 de la Señora F.P.A. del partido político Liberal Colombiano, E.C.S.M. del partido político Liberal de Colombia y J.M.S. del partido político Centro democrático, por encontrarse inhabilitados por incurrir en nulidad objetiva .

3. Que se SUPRIMA la votación total del partido Liberal Colombiano 22.435 votos que recibió a la Cámara por el departamento del H. de la señora F.P.A., en las pasadas elecciones del 11 de marzo de 2018, por encontrarse inmersa en inhabilidad .

4. Que se SUPRIMA la votación total del partido Liberal Colombiano 6.620 votos que recibió a la Cámara por el departamento del H. de la señora E.C.S.M., en las pasadas elecciones del 11 de marzo de 2018, por encontrarse inmersa en inhabilidad .

5. Que se SUPRIMA la votación total del partido Liberal Colombiano 48.324 votos en lista cerrada que recibió a la Cámara por J.M.S., en las pasadas elecciones del 11 de marzo de 2018, por encontrarse inmerso en inhabilidad

6. Que como consecuencia de lo anterior, el cargo de elección popular de la Representante a la Cámara por el departamento del H. la señora F.P.A., E.C.S.M. y J.M.S. deberán ser declarados suspendidos según se solicita.” (Se destaca)

II. CONSIDERACIONES

2.1 Competencia

Esta Corporación es competente para tramitar el presente proceso electoral en virtud de lo establecido en el artículo 149.3 de la Ley 1437 de 2011, al igual que lo normado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR