Sentencia nº 47001-23-33-000-2017-00429-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730346985

Sentencia nº 47001-23-33-000-2017-00429-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Mayo de 2018

Fecha31 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 47001-23-33-000-2017-00429-01(AC)

Actor: DOLORES CORONADO Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por las accionantes contra la sentencia del 06 de diciembre de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo del M. que amparó los derechos fundamentales de los accionantes.

ANTECEDENTES

Pretensiones

Las señoras D.C.C., M.J.C.C. y O.E.C.C. mediante apoderado interpusieron acción de tutela contra la Nación, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Minas y Energía, La Fiduprevisora, Rama Judicial - Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y vida digna. En consecuencia formularon las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Se ampare el derecho de mis apadrinadas, las señoras DOLORES, O.Y.M.J.C.C. AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, MÍNIMO VITAL Y VIDA DIGNA.

SEGUNDO: Que en consecuencia de lo anterior se ordene a las accionadas LA NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, FIDUPREVISORA en un término perentorio proceder al pago de la condena impuesta al 10 de diciembre de 2009. Proferida por el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de S.M., debidamente indexada y actualizada.

TERCERO: Que se ordene al accionado JUZGADO 8 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA tome todas las disposiciones para salvaguardar los derechos fundamentales de mis apadrinadas, ordenando y/o verificando el cumplimiento del mandamiento de pago librado por este juzgado a las demás accionadas.”

Hechos

De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1 Las señoras D.C.C., M.J.C.C. y O.E.C.C., interpusieron demanda del medio de control de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Minas y Energía, y E.d.M. en Liquidación, para que fueran declaradas administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales, causados en la falla del servicio que ocasionaron la muerte del señor M.S.C.C..

2.2 En sentencia de 10 de diciembre de 2008, el Juzgado Sexto Administrativo de S.M., declaró administrativamente responsable a la Electrificadora del M. en liquidación y la condenó a pagar los perjuicios morales. La anterior decisión, no fue objeto de apelación.

2.3 El 25 de octubre de 2010, las actoras radicaron proceso ejecutivo, contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía, E.d.M. en Liquidación, y Fiduciaria La Previsora S.A.

2.4 El 2 de julio de 2013, El Juzgado Segundo Administrativo de S.M., libró mandamiento ejecutivo en favor de las actoras por el monto establecido en la condena de 10 de diciembre de 2008 y ordenó liquidar los intereses de conformidad al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

2.5 Las demandantes solicitaron oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Fondo de Contingencias para que se incluyera en el prepuesto General de la Nación, la sentencia judicial del 10 de diciembre de 2008 y el 6 de febrero de 2017, el Juzgado Octavo Administrativo de S.M., negó la solicitud. Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado el 19 de julio de 2017.

Intervenciones

3.1 R.J.

Solicitó su desvinculación por falta de legitimación de la causa por pasiva y manifestó que las accionantes, cuenta con otros mecanismos de defensa judiciales para la protección de sus derechos fundamentales, además la vulneración de los mismos, han sido ocasionados por parte del Juzgado Octavo Administrativo.

3.2 Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta

Señaló que las demandantes, solicitaron oficiar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Fondo de contingencias, para que se incluyera dentro del presupuesto general de la nación, la sentencia judicial cuya ejecución se depreca, con base del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); el cual no es aplicable, en razón que el proceso ejecutivo se inició el 25 de octubre de 2010 con anterioridad de la entrega en vigencia de laLey 1437 de 2011, razón por la cual se negó la solicitud.

Manifestó que está dispuesto a cumplir con las órdenes que se les imponga en el trámite de la presente acción, y afirmó que las decisiones han sido conforme a la legislación aplicable a la escrituralidad.

3.3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, indicó que no hizo parte del proceso de reparación directa, y que en sentencia del 10 de diciembre de 2009 resultó condenada la Electrificadora del M. en liquidación, por lo anterior, no es procedente la exigencia del pago de la condena a esta entidad a través del proceso ejecutivo, la acción de tutela o cualquier otro medio.

Frente a las actuaciones de la Fiduciaria La Previsora S.A., indicó que es una sociedad vinculada al ministerio, por lo que cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa e independencia, razón por la cual no se puede atribuir la responsabilidad alguna al ministerio y es ajena a la cartera ministerial.

Recalcó que se encuentra en curso el proceso ejecutivo, y al no haber finalizado el mismo, no se ha agotado el requisito de subsidiaridad, por lo anterior, no tiene justificación la presente acción y solicitó se le desvincule, toda vez que no le asiste responsabilidad.

3.4 Ministerio de Minas y Energía

El apoderado del Ministerio manifestó que en la sentencia de reparación directa fue condenada la Electrificadora del Magdalena en Liquidación razón por la que no existe orden judicial que lo obligue a hacer efectivo el pago de la sentencia judicial.

Manifestó que el apoderado de la parte actora, en el proceso de reparación directa no tuvo en cuenta la situación de liquidación de la Electrificadora del M..

3.5 Fiduciaria La Previsora S.A.

Afirmó que actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de los remanentes constituidos en la liquidación de E.d.M., razón por la cual existe una falta de legitimación en la causa por pasiva y quien debe dar cumplimiento es la condenada E.d.M. S.A E.S.P en liquidación o quien haga sus veces.

Señaló que la presente acción no es procedente para lograr el pago de sumas de dinero sobre las que exista incertidumbre respecto del justo título, toda vez que es un objeto de un debate contractual.

Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo del M. mediante sentencia de 6 de diciembre de 2017, consideró que en providencia de 1° de junio de 2012, esa Corporación ya había establecido que la llamada a responder por la condena en favor de los accionantes es la Fiduciaria La Previsora S.A.

En virtud de lo anterior amparó los derechos fundamentales de la parte actora, en consecuencia: i) ordenó a la Previsora S.A. que realice las labores administrativas para el pago de la condena, ii) ordenó al Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta que continué con el proceso ejecutivo, y por último iii) declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Rama Judicial, Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de...

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