Auto nº 25000-23-37-000-2014-00248-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347085

Auto nº 25000-23-37-000-2014-00248-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Mayo de 2018

Fecha25 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo del dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00248-01(23514)

Actor: E.H.D.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

El señor E.H.D., quien actúa a través de apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412012000467 del 16 de noviembre de 2012 y su confirmatoria Resolución No. 900.474 del 31 de octubre de 2013, actos administrativos proferidos por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediantes los cuales modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del cuarto (4°) bimestre de 2010.

El 27 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta - Subsección “A”, profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, con el objeto de que se revoque la sentencia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.

Asimismo, efectuó la siguiente solicitud de pruebas:

“Solicitamos que de conformidad con el artículo 212 del CPACA se decreten los testimonios solicitados y que no fueron practicados en primera instancia por cuanto se consideraron suficientes las declaraciones rendidas ante notario.

Toda vez que el Tribunal, afectando el derecho de defensa del demandante, cambió de opinión y consideró insuficientes las declaraciones extra juicio, deben practicarse en segunda instancia porque se debe desvirtuar la nueva afirmación del A-quo; porque no se practicaron por fuerza mayor, teniendo en cuenta la decisión motivada por el Tribunal.”

Mediante auto de 13 de febrero de 2018, el Despacho admitió el recurso de apelación presentado por la parte actora.

CONSIDERACIONES

Oportunidad

El Despacho observa que la solicitud de pruebas fue presentada en tiempo, según lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se efectuó antes de que se admitiera el recurso de apelación por esta Corporación.

Procedencia

El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando se trate de apelación de sentencia, el decreto de pruebas en segunda es procedente en los siguientes eventos:

“(…)

En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de...

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