Auto nº 25000-23-37-000-2015-00552-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347093

Auto nº 25000-23-37-000-2015-00552-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Mayo de 2018

Fecha25 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo del dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00552-01 (23330)

Actor: TONEMAX S.A.S. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANS NACIONALES - DIAN

AUTO

TONEMAX S.A.S., por medio de apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412013000536 de 22 de agosto de 2013 y su modificatoria Resolución No. 900.079 de 22 de septiembre de 2014, actos administrativos proferidos por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente, por medio de los cuales se modificó la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al cuarto (4) bimestre del año 2011.

El 31 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta - Subsección “B”, profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, con el objeto de que se revoque la sentencia y, en su lugar, se declare la legalidad de los actos acusados.

El recurso de apelación fue admitido por el Despacho mediante auto de 22 de septiembre de 2017.

Se observa que en el recurso de apelación, la parte demandada efectuó la siguiente solicitud de pruebas:

“1.- Por ser pruebas sobrevinientes y practicadas en oportunidad posterior al traslado de alegatos de conclusión en primera instancia, se solicita diligenciar el traslado probatorio del expediente 25000233700020140085900, de competencia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN CUARTA: DIAN VS. TONEMAX por el concepto de IVA - AÑO GRAVABLE 2011 - PERIODO III, con referencia a las siguientes diligencias judiciales allí evacuadas:

a.- Diligencia de Audiencia de Pruebas, en sesión evacuada el 26 de enero de 2017 en que se recepcionó la declaración juramentada a la señora A.A.F.C., NIT 52.992.080.

b.- Recepción de declaración juramentada por el Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, practicada el 7 de marzo de 2017, a la hora de las 2 p.m. según C. 001 del 11 de enero de 2017 al señor A.M.R.T.. NIT 8.802.082.

2.-Se aporta copia del requerimiento probatorio que hiciera la Fiscalía 63 Especializada de la DFLA en desarrollo del Sumario 11001600096201600177 del 23 de diciembre de 2016 a la DIAN, dando cuenta que en la actualidad cursa proceso penal en contra del TONEMAX S.A.S. y DIACO S.A. por las conductas atentatorias contra el erario público, el patrimonio estatal y, lavado de activos.

3.- Se allega copia del listado general de “Proveedores ficticios” declarados a la fecha por la DIAN, en donde se indica que mediante Resolución 900.001 del 11 de agosto de 2014, publicado en el Diario de la República del 19 de diciembre de 2014, el señor A.M.R.T. fue declarado en tal condición y calidad. Este acto administrativo está ejecutoriado por cuanto no fue objeto de alzada en sede administrativa ni de actuación judicial por el sancionado.

4.- La relación de algunas de las múltiples Sentencias del Consejo de Estado, en donde se señalan presupuestos jurídicos para el desconocimiento de los rubros por operaciones inexistentes a partir no solo de plena prueba e incluso de prueba indiciaria, o multiplicidad de hechos indicadores con carácter contundente, que determinan inequívocamente que el órgano judicial de primera instancia erró en la adopción del fallo, por inadecuada valoración probatoria.

Pese a que el Precedente Jurisprudencial señala que para éstos eventos no se requiere de “acto administrativo que disponga la declaratoria de proveedor ficticio”, en donde igualmente media una errada interpretación normativa, para mejor proveer se aporta la declaratoria de proveedor ficticio del primero de los señalados, para los efectos de Ley.

CONSIDERACIONES

Oportunidad

El...

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