Auto nº 23001-23-33-000-2017-00410-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347125

Auto nº 23001-23-33-000-2017-00410-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / SOLICITUD DE DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MÉDICO LABORAL DE MIEMBRO DE LAS FUERZAS MILITARES

[L]a orden impartida conlleva la actuación de la institución encargada de definir la situación médico laboral del accionante, a través de un procedimiento reglado en el Decreto 1796 de 2000, encontrándose demostrado que, hasta la fecha de la presente decisión, únicamente se le han practicado algunos exámenes médicos al [actor], sin que los mismos se hayan completado, toda vez que no se le ha agendado cita para optometría ni se ha adelantado la valoración por ortopedia. La Sala advierte que no se compadece con la protección del derecho al debido proceso del accionante que no se le concedan las citas médicas que se requieren para completar la ficha y el procedimiento de definición de la situación médico laboral, sin que la entidad accionada, particularmente el funcionario encargado del cumplimiento de la orden, pongan al alcance del actor los medios para obtener la recalificación de su capacidad laboral. (...) la conducta bajo estudio es grave por cuanto se ha superado ostensiblemente el término que se concedió al funcionario para proteger el debido proceso de quien ostentó la condición de soldado profesional del Ejército Nacional y resultó herido en combate durante el conflicto armado, a quien se le continúa conculcando su derecho a obtener la definición de su situación laboral y a obtener la recuperación de su salud. Por otro lado, el accionante ha tenido que asumir costos adicionales de desplazamiento para las citas médicas sin que estas se agenden en debida forma, con lo cual se imponen barreras administrativas inadmisibles en un Estado Social de Derecho e implica la desobediencia a un fallo proferido en una acción constitucional, tornándola inane.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 291 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 1796 DE 2000

NOTA DE RELATORÍA: La providencia exhorta al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término fijado cumpla con la orden impartida.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S ECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá , D.C., veinticuatro ( 24 ) de mayo del dos mil dieci ocho (201 8 )

R.icación número: 2 3 001-23-33-000-201 7 -0 0 410 -0 1 (AC)A

Actor: C.M.P.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala revisa en grado de consulta la providencia del 2 de febrero de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de C. sancionó al B. General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Lo anterior, como consecuencia del incumplimiento del fallo de tutela del 13 de septiembre de 2017, dictado por el Tribunal Administrativo de C. que concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso invocado por el señor C.M.P.C..

ANTECEDENTES

1. Acción de tutela

1.1. Petición de amparo constitucional

El señor C.P.C. , en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a efectos de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna , que consideró vulnerados por la institución por no haber efectuado los trámites necesarios para la definición de su situación médico laboral.

1.2. Fallo de tutela

Mediante fallo del 13 de septiembre de 201 7 , el Tribunal Administrativo de C. amparó el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, le ordenó a la entidad accionada, a través de su representante legal, que dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la notificación de dicho fallo, se convoque a una Junta Médica Laboral que recalifique la capacidad laboral del accionante…”

2. Incidente de Desacato

2.1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 2 2 de enero de 201 8 , el accionante solicitó que se iniciara incidente de desacato por considerar que no se había dado cumplimiento a la orden , toda vez que no se h a reali z ado la Junta Médica, no obstante que se trasladó a la ciudad de Medellín, por los tres (3) meses en que le activaron los servicios médicos para la pr á ctica de los ex á menes y procedimientos en el Hospital Militar de Medell in .

El peticionario afirmó que, desde el 28 de noviembre de 2017 está intentando que le agenden cita para optometría, sin que haya sido posible realizarla , con lo cual quedó suspendida la valoración “por lo que no puedo tampoco continuar con ortopedia o saber cu á ndo me extraen las esquirlas de bala que tengo en mi cuerpo…”.

2.2. Trámite del incidente

2.2.1. Auto de formal apertura del incidente

Mediante auto del 2 2 de enero de 201 8 , se dispuso formal apertura del incidente de desacato contra el B. General G.L.G., en su condición de Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por el presunto desacato al fallo de tutela del 13 de septiembre de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de C..

El auto fue notificado al funcionario por medios electrónicos al correo juridicadisan@ejercito.mil.co ; según constancia visible a folio 12 del expediente y mediante comunicación física remitida a la entidad.

2.2.2. Providencia consultada

En providencia del 2 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de C. sancionó al B. General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para arribar a la anterior resolutiva, el Tribunal consideró que el elemento objetivo de la responsabilidad se enc ontraba debidamente acreditado y que el funcionario omitió informar las razones por las cuales no dio alcance al fallo de tutela.

Esta providencia fue notiti c ada a l B. General G.L.G. , Director de Sanidad del Ejército Nacional, por medios electrónicos a l correo juridicadisan@ejercito.mil.co y comunicación física radicada en la Oficina de Correspondencia de la entidad .

2.2.3. Actuaciones posteriores a la providencia consultada

El despacho ponente de la presente decisión, a efectos de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del funcionario contra quien se dirigió el incidente de desacato , mediante auto del 12 de abril de 2018 , dispuso notificarle en forma personal todas las providencias que se profirieron en el trámite sancionatorio .

En el mism o prov e í do , se dispuso requerir a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que informara todas las actuaciones encaminadas al cumplimiento de la orden de tutela.

La notificación personal se surtió en debida forma, según Oficio 34638 del 23 de abril de 2018 que fue remitid o a los correos german.lópez@ejercito.mil.co; disanejc@ejercito.mil.co y juridicadisan@ejercito.mil.co, igualmente entregado en la Oficina de Correspondencia de la entidad.

Ante la falta de respuesta a la notificacion, se intentó nuevamente mediante oficio 39631 del 7 de mayo de 2018, entregado al funcionario y a la institución por los mismos mecanismos descritos en precedencia, sin que se hubiera recibido respuesta.

I I . CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la consulta de la providencia del 2 de febrero de 2018, por medio de la cualel Tribunal Administrativo de C. sancionó al B. General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2 . Problema s j urídico s

Corresponde a la Sala establecer si procede confirmar , modificar, revocar o levantar la sanción impuesta en el incidente de desacat o del vocativo de la referencia, para lo cual se examinará :

(i) S i el B. General G.L.G. , en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, inc urrió en desacato en relación con la orden de tutela impartida ;

(ii) S i el incumplimiento de la orden de tutela obedece al actuar culposo o doloso del funcionari o ; y

(iii) S i se garantiz aron el debido proceso del funcionario y el principio de proporcionalidad de la sanción.

3 . Razones jurídicas de la decisión

3 .1. Marco normativo y conceptual que informa el incidente de desacato

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27, lo siguiente:

Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al...

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