Auto nº 25000-23-24-000-2011-00655-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347193

Auto nº 25000-23-24-000-2011-00655-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-24-000-2011-00655- 01 (AP ) A

Actor : CONSEJO COMUNITARIO DE PAIMADÓ

Demandado : MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA; PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIB LE DEL CHOCÓ - CODECHOCÓ ; Y, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Sala procede a resolver la orden de tutela de fecha 26 de febrero de 2018, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, Subsección “B”, con ponencia del C.C.P.C..

I.- Antecedentes

La Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación profirió fallo de tutela de primera instancia el 26 de febrero de 2018, dentro del radicado 11001 03 15 000 2018 00067 00, promovido por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCÓ en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y del Consejo de Estado, Sección Primera por las decisiones proferidas, respectivamente, el 1º de marzo de 2017 y el 20 de octubre de 2017, mediante las cuales se resolvió el incidente de desacato formulado dentro de la acción popular instaurada por el Consejo Comunitario de Paimadó contra la Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, CODECHOCÓ y otros.

En la referida providencia se dispuso lo siguiente:

“[…] PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa del Director de la tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa del Director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - Codechocó, de acuerdo a las consideraciones realizadas en la presente providencia.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el aparte “y arresto por tres (3) días”, contenido en el numeral primero de la providencia proferida el 20 de octubre de 2017 por la Sección Primera del Consejo de Estado dentro del trámite incidental por desacato interpuesto por el Consejo Comunitario de Paimadó.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda de tutela. […]” .

II.- Las providencias emitidas en el trámite del incidente de desacato

En la providencia del 1º de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió lo siguiente:

“[…] 1º) Abstiénese de imponer sanción al señor H.M.R. en calidad de alcalde del municipio de Rio Quito (Chocó).

2º) I. sanción multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Tesoro Nacional - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial al señor T.C.B. en la condición de director general de la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó, por el hecho de no cumplir lo ordenado en el fallo de 19 de noviembre de 2015 proferido por este tribunal.

3º) Í. a los señores H.M.R. en calidad de alcalde del municipio de Rio Quito (Chocó) y T.C.B. en la condición de director general de la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó que de manera inmediata y eficaz continúen adelantando e implementando las actuaciones administrativas correspondientes con el fin de lograr el cumplimiento integral de la sentencia de 19 de noviembre de 2015, con el deber de presentar un informe en conjunto de tales actuaciones dentro del término perentorio de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, sin prejuicio de que se pueda iniciar nuevamente el trámite de incidente de desacato. […]” .

Luego, en el grado jurisdiccional de consulta, esta Sala de Sección impartió las siguientes órdenes en la providencia del 20 de octubre de 2017:

“[…] PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo del auto proferido el...

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