Auto nº 76001-23-33-000-2012-00620-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347317

Auto nº 76001-23-33-000-2012-00620-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO R.P.R.

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-33-000-2012-00620-01(21610)

Actor : POLLOS EL BUCANERO S.A.

Demandado:DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

DECRETA SUSPENSIÓN DEL PROCESO

De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, el juez a solicitud de parte y previo a emitir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial.

A. efecto, el artículo 162 ibidem, señala como requisitos para su decreto, (i) prueba de la existencia del otro proceso; y (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia.

En el sub judice se debate la legalidad de las resoluciones 052412011000543, del 3 de agosto de 2011 y 900.210, del 10 de septiembre de 2012, mediante las cuales se impuso sanción por devolución improcedente del saldo a favor originado en la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2007, presentada por Pollos el Bucanero S. A. Esta sanción se fundamenta en la Liquidación Oficial de Revisión nro. 052412011000021, del 18 de marzo de 2011, que modificó la declaración de renta del período fiscal 2007, y en la Resolución 900.067, del 17 de abril de 2012, que desató el recurso de reconsideración contra la liquidación; dichos actos fueron demandados en el proceso identificado con número de radicación 76001233100020120077900, que fue asignado inicialmente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para dirimir en primera instancia.

En cumplimiento del Acuerdo PSAA14-10251, del 14 de noviembre de 2014 proferido por el CSJ, el proceso fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión, y le fue repartido a la magistrada A.M.C.Á.. Según el sistema de consulta de procesos de la rama judicial, el proceso está al despacho para proferir sentencia de primera instancia, desde el 16 de octubre de 2015.

Por su parte, el asunto sub examine , se encuentra al despacho para emitir sentencia de segunda instancia en relación con los actos administrativos sancionatorios que dependen de la legalidad de las resoluciones que son demandadas ante el Tribunal Administrativo de...

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