Auto nº 68001-23-33-000-2016-00425-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347329

Auto nº 68001-23-33-000-2016-00425-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00425-01( 61 109)(ACUMULADO)

Actor: CONSTRUCTORA DINASTÍA S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE GIRÓN Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. -EMPAS S.A.- contra el auto del 7 de febrero de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en la audiencia inicial prevista por el artículo 180 del C.P.A.C.A., mediante el cual: i) se declaró probada la excepción de caducidad respecto del proceso 68001233300020160042500 y ii) se tuvo como no probada tal excepción dentro del expediente 68001333301320160009500.

I. ANTECEDENTES

Proceso 2016-00425

El 6 de abril de 2016, Constructora Dinastía S.A. presentó demanda, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, no de dos (2)nente; en consecuencia el recurso procedente contra el citado auto es el ordinario de s contra el municipio de San Juan de G. y Metrolínea S.A., con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe como obra en el texto original):

PRIMERO : S e declare que el MUNICIPIO DE SAN J.G. y la sociedad METROLÍNEA S.A., son administrativamente responsable de todos los daños y perjuicios causados por la ocupación permanente del inmueble ubicado en el Municipio de San Juan de G., Santander y que se distinguía con el código de predial 010103360044000 y folio de matrícula No. 300-252077 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de B. y cuyos linderos se describen en el acápite de hechos, hoy en día subdividido en seis (6) inmuebles mediante Escritura Pública No.2234 del 28 de abril de 2015 de la Notaría Séptima del Círculo de B..

SEGUNDO: De acuerdo a la anterior declaración, se ordene al MUNICIPIO DE SAN J.G. y la sociedad METROLINEA S.A., a pagar los daños causados a la sociedad CONSTRUCTORA DINASTIA S.A., en la modalidad de lucro cesante, el cual estimo razonadamente en las suma de SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTAS CUATRO MIL PESOS COLOMBIANOS (COP$680.904.000) por valor del inmueble.

TERCERO: Se ordene al MUNICIPIO DE SAN J.G. y la sociedad METROLINEA S.A., a pagar los daños causados a la sociedad CONSTRUCTORA DINASTIA S.A., en la modalidad de daño emergente, el cual estimo razonadamente en las suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS COLOMBIANOS (COP$85.732.224), e que se discrimina así …

CUARTO: Que las sumas de dinero que se ordenen pagar a cargo de MUNICIPIO DE SAN J.G. y la sociedad METROLINEA S.A., sean debidamente indexadas y traídas a valor presente al momento de su pago y sobre las cuales se pagarán intereses de mora

QUINTO: Que se condene en costas y agencias en derecho al MUNICIPIO DE SAN J.G. y la sociedad METROLINEA S.A. .

Como fundamento fáctico de la demanda se señaló, en síntesis, lo siguiente:

El 14 de marzo de 2001, la Constructora Dinastía S.A. adquirió, mediante la escritura pública 454 otorgada en la Notaría Novena del Círculo de B., un lote de aproximadamente 4 hectáreas, ubicado en el municipio de Girón (Santander), identificado con el código de predial 010103360044000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-252077.

1.1.2. El 18 de septiembre de 2012, la Constructora Dinastía S.A. presentó ante la Secretaría de Planeación del municipio de G. solicitud de licencia de urbanismo del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 300-252077.

El 22 de febrero de 2013, Metrolínea S.A. y la Unión Temporal Rutas Alimentadoras de G. suscribieron el contrato de obra 065, cuyo objeto era la RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA MALLA VIAL URBANA POR DONDE CIRCULAN LAS RUTAS ALIMENTADORAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO EN EL MUNICIPIO DE GIRON.

El 9 de abril de 2013, el municipio de G. y la Constructora Dinastía S.A. acordaron que esta última se comprometía a entregar al municipio una franja de terreno del lote identificado con la matrícula inmobiliaria 300-252077, como área de cesión para la construcción de la vía vehicular del proyecto urbanístico con radicación 20094.

El 29 de abril de 2014, la actora solicitó ante la Secretaría de Planeación del municipio de G. el retiro del proyecto urbanístico 20094, pues, pese al cumplimiento de los requisitos legales, no había sido aprobado.

El 14 de mayo de 2014, el municipio y la constructora convinieron: SEGUNDO: Que la CONSTRUCTORA DINASTIA (sic) S.A., (sic) hará entrega mediante escritura pública al municipio G., (sic) del predio donde se encuentra construida la concentración escolar F.S.M.S.C. y el cual segregara (sic) de predio de mayor extensión con No. Predial 01-0336-0044000 y matricula (sic) inmobiliaria No. 300-252077 (sic) ubicada en el barrio Bellavista del Municipio (sic) de G., previa concertación entre las partes (sic) ya que la CONSTRUCTORA DINASTIA (sic) S.A., (sic) hizo retiro del Proyecto (sic) Urbanístico (sic) y por ende (sic) no esta (sic) obligada a ceder AREAS (sic) DE CESION (sic) GRATUITA al municipio de Girón.

En respuesta a una petición que fue formulada por la acá actora, el 6 de febrero de 2016 Metrolínea S.A. informó que ejecutó el contrato de obra 065 de 2013 a través de la Unión Temporal Rutas Alimentadoras de G. y aseveró que el municipio de G. le manifestó la intención a través de acta de compromiso, en donde el propietario del predio hace entrega anticipada de las áreas de cesión a la alcaldía de G., para la construcción de la vía vehicular propuesta.

El 28 de abril de 2015, mediante escritura pública 2234 de la Notaría Séptima del Círculo de B., la Constructora Dinastía S.A. dividió el terreno de su propiedad en 6 lotes.

En el lote 4, el cual tiene un área de 1945,44 m2 y está identificado con la matrícula inmobiliaria 300-389384, fue construida la vía de que trata el contrato de obra 065 de 2013.

El predio de propiedad de CONSTRUCTORA DINASTIA (sic) S.A., en el cual el MUNICIPIO DE SAN JUAN DE G. y la sociedad METROLINEA S.A., (sic) construyeron la Via (sic) no fue objeto de negociación económica, indemnización y demás ocupando un área de terreno de aproximadamente 1.945,44 metros cuadrados. Lo anterior, como se mencionó (sic) sin que mediara solicitud de compra o expropiación del terreno, es decir, sin que se efectuara gestión económica alguna frente a los propietarios del inmueble.

Excepción previa

Admitida la demanda el 28 de abril de 2016 por el Tribunal Administrativo de Santander y notificada en debida forma, fue contestada por las demandadas. En esta oportunidad, Metrolínea S.A. propuso, entre otras, la excepción de caducidad de la acción, aduciendo que el plazo para demandar debe contabilizarse desde el 3 de abril de 2013, fecha en la cual se dio inicio al contrato de obra 065 de 2013, toda vez que en ese momento la demandante tuvo conocimiento de la ocupación del bien; por ende, afirma, al momento de la presentación de la demanda para (sic) el día 6 de abril de 2016, ya había fenecido el término legal de (2) años para la presentación de la acción.

Proceso 2016-00 095

El 6 de abril de 2016, Constructora Dinastía S.A. formuló demanda, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, contra el municipio de San Juan de G. y la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P., en adelante EMPAS S.A., con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por los perjuicios que, afirma, le fueron irrogados con la ocupación con servidumbre del inmueble ubicado en el Municipio (sic) San Juan de G., Santander y que se distinguía con el código de predial 010103360044000 y folio de matrícula No. 300-252077 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga…”.

Los supuestos fácticos del libelo introductorio son, en resumen, los siguientes:

1.2.1. El 14 de marzo de 2001, la Constructora Dinastía S.A. adquirió, mediante la escritura pública 454 otorgada en la Notaría Novena del Círculo de B., un lote de aproximadamente 4 hectáreas, ubicado en el municipio de Girón (Santander).

El 1 de junio de 2012, el municipio de G. y EMPAS S.A. suscribieron el convenio interadministrativo 148, cuyo objeto era LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTÍAS (sic) BARRIO ÁLVAREZ, MUNICIPIO DE G...

En cumplimiento del anterior convenio, el 16 de agosto de 2012 EMPAS S.A. celebró el contrato de obra 1633 con A.B.S. SERVICIOS DE INGENIERIA Y SUMINISTROS, el cual tenía por objeto “… la CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y MANEJO DE AGUAS DE ESCORRENTÍA BARIO (sic) ÁLVAREZ MUNICIPIO DE GIRÓN (CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO.148) …”.

Desde el inicio de la ejecución del Contrato (sic) de Obra (sic) … se realizó intervención en el predio de propiedad de CONSTRUCTORA DINASTIA S.A. siendo construida parte de la red de alcantarillado en una franja de terreno de aproximadamente 100.00 metros de largo por 7.00 metros de ancho, con un área aproximada de 700.00 metros cuadrados.

El 5 de abril de 2014, culminó la construcción del sistema de alcantarillado sanitario y manejo de aguas del barrio Á. del municipio de G..

El 28 de abril de 2015, mediante escritura pública 2234 de la Notaría Séptima del Círculo de B., la Constructora Dinastía S.A. dividió el terreno de su propiedad en 6 lotes.

En el lote identificado con el número 6, el cual posee un área de 7980,27 m2 y se identifica con la matrícula inmobiliaria 300-389386, fue construida la red de alcantarillado.

El MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRÓN y EMPAS S.A., con la ocupación para servidumbre del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR