Auto nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Mayo de 2018
Fecha | 15 Mayo 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
R.icación NÚMERO: 63001-23-31-000-2009-00274-01(46059)
Actor : Ó.L.M. Y OTROS
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Procede la Sala a corregir la sentencia del 5 de diciembre del 2017, en el proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío en primera instancia.
En la parte resolutiva de la sentencia se dispuso:
MODIFICAR la sentencia proferida el 7 de junio del 2012, por el Tribunal Administrativo del Quindío , la cual quedará así:
PRIMERO: DECLARAR responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación-Rama Judicial y a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fueron sujetos Ó.L.M. y H.M.C. .
SEGUNDO: COND ENAR a la Nación-Rama Judicial y a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de los demandantes las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales :
Nivel
Demandante
Indemnización
Ó.L.M.
(víctima de la privación injusta)
50 SMLMV
1º
M.A.R.
(compañera)
50 SMLMV
1º
L.C.M.S.
(hija)
50 SMLMV
1º
N.M.A.
(hijo)
50 SMLMV
1º
M.C.M.
(madre)
50 SMLMV
2º
A.M.P.
(hermana)
25 SMLMV
2º
M.V.I.
(hermana)
25 SMLMV
Nivel
Demandante
Indemnización
H.M.C. (víctima de la privación injusta)
50 SMLMV
1º
P.A.R.Á. (compañera)
50 SMLMV
1º
M.D.M.R.
(hija)
50 SMLMV
1º
H.M.B.
(padre)
50 SMLMV
1º
R.I.C.
(madre)
50 SMLMV
2º
C.A.M.C.
(hermano)
25 SMLMV
2º
D. de J.G.R.
(hermana)
25 SMLMV
2º
C.R.M.C. (hermana)
25 SMLMV
2º
J.M.C.
(hermana)
25 SMLMV
TERCERO: CONDENAR a la Nación-Rama Judicial y a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a Ó.L.M. y H.M.C. la suma de dos millones novecientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y un pesos M/cte ($2.972.481 ) , para cada uno, como indemnizac ión por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante .
CUARTO : DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO : Aplicar lo establecido en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.
SEXTO: En firme este fallo devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídase a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez notificada la sentencia, el 22 de febrero del 2018, el apoderado de la parte actora solicitó su corrección, debido a que en la tabla de indemnización se incluyó el nombre “D. de J.G.R., de manera equivocada.
Al respecto, la Sala considera que, si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos, cuando “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (artículo 286 CGP.).
Ahora bien, la Sala encuentra que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 5 de diciembre del 2017 se incluyó, en una de las tablas, un nombre que no integra la parte demandante.
Como es posible subsanar dicho error, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 286 del CGP, se procederá a corregir la sentencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida el 5 de diciembre del 2017, con el fin de eliminar, de la segunda tabla del numeral segundo, el nombre “D. de J.G.R.”. La parte resolutiva de la sentencia quedará de la siguiente forma:
MODIFICAR la sentencia proferida el 7 de junio del 2012, por el Tribunal Administrativo del Quindío , la cual quedará así:
PRIMERO: DECLARAR responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación-Rama Judicial y a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fueron sujetos Ó.L.M. y H.M.C. .
SEGUNDO: COND ENAR a la Nación-Rama Judicial y a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de los demandantes las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales :
Nivel
Demandante
Indemnización
Ó.L.M.
(víctima de la privación injusta)
50 SMLMV
1º
M.A.R.
(compañera)
50 SMLMV
1º
L.C.M.S.
(hija)
50 SMLMV
1º
N.M.A.
(hijo)
50 SMLMV
1º
M.C.M.
(madre)
50 SMLMV
2º
A.M.P.
(hermana)
25 SMLMV
2º
M.V.I.
(hermana)
25 SMLMV
Nivel
Demandante
Indemnización
H.M.C. (víctima de la privación injusta)
50 SMLMV
1º
P.A.R.Á. (compañera)
50 SMLMV
1º
M.D.M.R.
(hija)
50 SMLMV
1º
H.M.B.
(padre)
50 SMLMV
1º
R.I.C.
(madre)
50 SMLMV
2º
C.A.M.C.
(hermano)
25 SMLMV
2º
C.R.M.C. (hermana)
25 SMLMV
2º
J.M.C.
(hermana)
25 SMLMV
TERCERO: CONDENAR a la Nación-Rama Judicial y a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a Ó.L.M. y H.M.C. la suma de dos millones novecientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y un pesos M/cte ($2.972.481 ) , para cada uno, como indemnizac ión por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante .
CUARTO : DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO : Aplicar lo establecido en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.
SEXTO: En firme este fallo devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídase a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR personalmente a las partes de la presente providencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Presidente
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Magistrado Magistrado
Aclaración de voto Cfr. R.. 34326-17
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