Auto nº 25000-23-42-000-2013-03877-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347649

Auto nº 25000-23-42-000-2013-03877-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-03877-01 ( 3778-16 )

Actor: RUBY C.M.F.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Asunto: Rechazo demanda

Ley 1437 de 2011.

Auto interlocutorio O-0090-2018

ASUNTO

El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 17 de septiembre de 2015, que rechazó el medio de control al no haberse corregido la demanda de manera oportuna.

ANTECEDENTES

Demanda.

La señora R.C.M.F. y otros, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el 13 de febrero de 2013 en la cual solicitaron la nulidad del oficio 61308 MDNSGDALGNG-1.10 de 4 de julio de 2012, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional a través del cual se negó el derecho a percibir las prestaciones ordenadas en el Decreto 1214 de 1990, además de todos los haberes laborales previstos para empleados civiles no uniformados.

A título de restablecimiento del derecho solicitaron: i) el pago de la prima de actividad y lo correspondiente al subsidio familiar por cónyuges, compañeros permanentes e hijos desde la fecha de vinculación hasta la fecha de retiro, iii) la cancelación de todos los haberes laborales que están consagrados en beneficio del personal civil no uniformado al servicio de las dependencias del Ministerio de Defensa y, iii) condenar al pago de los aportes pensionales actualizados, por concepto de los haberes laborales.

Auto inadmisorio

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso radicado 2013-00453, a través de auto de 18 de marzo de 2013, ordenó corregir la demanda al advertir que había una indebida acumulación de pretensiones.

Para el efecto, argumentó que si bien la pretensión de nulidad proviene de un mismo acto administrativo, las pruebas de las que se sirven no son las mismas teniendo en cuenta que los presupuestos fácticos varían ente sí, en consecuencia ordenó la presentación de las demandas de forma separada para cada demandante y para ello concedió el término de diez días que consagra el artículo 170 del CPACA.

Recurso de reposición

La parte demandante interpuso recurso de reposición contra la decisión que ordenó corregir la demanda, el cual fue resuelto por el a quo el 20 de mayo de 2013 notificado el 21 del mismo mes y año.

Señaló que para que proceda la acumulación subjetiva de pretensiones, es necesario que las mismas provengan de una misma causa, versen sobre el mismo objeto y se sirvan de las mismas pruebas y en el caso bajo estudio, el acto demandado produjo efectos específicos para cada uno de los demandantes, el restablecimiento sería diferente y no se valen de las mismas pruebas toda vez que el tiempo, salario y cargos no son los mismos.

LA PROVIDENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, luego de ser asignado por reparto el presente asunto al despacho del magistrado J.R.R.R., al haberse desagregado las demandas, a través de auto de sala de 17 de septiembre de 2015, rechazó el medio de control al no haberse corregido la demanda de manera oportuna.

Hizo un breve recuento de las actuaciones que se surtieron para luego precisar que el auto que resolvió no reponer la decisión inadmisoria se notificó por estado el 21 de mayo de 2013, en consecuencia luego de la ejecutoria de esta comenzó a correr el término para la corrección, el cual venció el 11 de junio de 2013 siendo presentada la subsanación el 28 de junio de 2013.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y para el efecto precisó que en la demanda original 2013-00453 de la que fue desglosada la actual, se presentó recurso de reposición contra el auto inadmisorio, el cual fue resuelto el 20 de mayo de 2013 y frente al cual se solicitó aclaración en el sentido de desglosar y entregar los documentos de cada uno de los demandantes para presentar las demandas separadas, situación que indudablemente afectó el término para cumplir la orden del tribunal.

Argumentó que la aclaración fue resuelta el 11 de junio de 2013 y se ordenó entregar los anexos, además, se concedió los 10 días para subsanar, por lo que la corrección se presentó oportunamente.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 17 de septiembre de 2015 que rechazó el medio de control al no haberse corregido la demanda de manera oportuna.

Problema Jurídico

El problema jurídico a resolver en esta instancia se resume en las siguientes preguntas:

¿La parte demandante presentó de manera oportuna la corrección de la demanda y bajo ese entendido no debió ser rechazada por el a quo?

La tesis que sostendrá la Subsección es la siguiente: Teniendo en cuenta los elementos probatorios que fueron allegados con el recurso de apelación, es claro que la señora R.C.M.F. presentó la corrección de la demanda de manera oportuna. Se amplían a continuación las razones respectivas:

El artículo 302 del CGP regula lo referente a la ejecutoria de las...

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