Auto nº 11001-03-25-000-2013-01152-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730347737

Auto nº 11001-03-25-000-2013-01152-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01152-00 ( 2771-13 )

Actor: JUAN GARC I A BARAJAS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI O N PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCI O N SOCIAL - UGPP

Referencia: MEDIO DE CONTROL: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA . TEMA: NIEGA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA .

Mediante auto de 21 de noviembre de 2013, este Despacho corrió traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación, presentaran las oposiciones, las pruebas y los conceptos, respectivamente, dentro del trámite establecido en el artículo 269 de CPACA.

Vencido el término referido, se entrará a resolver si es pertinente convocar a la audiencia de alegaciones y decisión, prevista en el inciso 3º del artículo 269 del CPACA.

I. ANTECEDENTES

El 15 de febrero de 2013, el señor J.G.B. elevó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, solicitud de extensión de la jurisprudencia de acuerdo con los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El interesado pretende la reliquidación de su pensión de jubilación incluyendo en el ingreso base de liquidación de todos los factores salariales devengados durante su último año de servicio, tal y como lo dispuso el precedente jurisprudencial contenido en la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, proferida por la Sección Segunda de esta Corporación. Pero además, alega que dicha reliquidación debe ser retroactiva, desde la fecha de reconocimiento de la pensión de vejez hasta la actualidad.

La UGPP, negó la solicitud de extensión de la jurisprudencia por medio de la Resolución RDP 025621 del 5 de junio de 2013, exponiendo que: “(…) la Entidad varió su posición frente a la sentencia de 4 de agosto de 2010 emitida por el Consejo de Estado precisando que dicha sentencia no reúne los requisitos requeridos por el artículo 270 y 271 de la Ley 1437 de 2011 (…)”.

En este mismo sentido, la entidad concluye diciendo que: “(…) Entonces, si la manera como debe atenderse el régimen pensional anterior en integridad no fue objeto de unificación por la Sala de decisión, la sentencia que ahora se invoca no podría elevarse a la categoría de sentencia de unificación en los términos del artículo 270 de la Ley 1437 de 2011, pues el estudio del carácter enunciativo o taxativo de los factores salariales, en sí mismo, carece de la importancia jurídica, trascendencia económica o social o de necesidad de unificar o sentar jurisprudencia que debe predicarse de una sentencia de tal categoría, en la medida que tan solo hace referencia a un aspecto del régimen pensional aplicable y no comprende la totalidad de los elementos que deben tenerse en cuenta para el reconocimiento de una pensión, ni fija una posición unificada y de manera integral de cómo debe reconocerse las pensiones a los empleados públicos beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, respecto de la Ley 33 de 1985, aspecto que no fueron objeto de unificación por parte de la sala. (…)”; razón por la cual niega la solicitud de extensión de jurisprudencia.

Trámite surtido ante el Consejo de Estado.

Una vez que la entidad negó la solicitud del señor J.G.B.,el interesado acudió ante esta Corporación para solicitar la extensión de la jurisprudencia prevista en el artículo 269 del CPACA.

Mediante proveído de 21 de noviembre de 2013, el Despacho corrió traslado a la UGPP y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, para que en el término de 30 días aportaran las pruebas que consideraran necesarias y las respectivas oposiciones.

Oposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP-.

Surtido el trámite anterior y revisado el expediente de la referencia, la Sala encuentra que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, presentó escrito de oposición el 22 de abril de 2014, en el que expresó que no hay lugar a extender la referida sentencia de unificación ya que la situación fáctica expuesta por el actor no es la misma contenida en la sentencia de 4 de agosto de 2010; además, aduce que a través de la sentencia C-258 de 2013, la Corte Constitucional hizo una interpretación diferente sobre la aplicación del inciso 3º del artículo 36 de la ley 100 de 1993 y que la ratio decidendi de una sentencia de constitucionalidad es de obligatorio cumplimiento y está por encima de cualquier decisión judicial, incluso del precedente jurisprudencial trazado por el Consejo de Estado.

Oposición de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.

El 28 de abril de 2014, la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado presentó oposición a la solicitud de extensión de la jurisprudencia hecha por el señor J.G.B.; en su escrito sostuvo, que la Corte Constitucional en sentencia C-258 de 2013 indicó que la forma de establecer el ingreso base de liquidación para las pensiones amparadas por el régimen de transición es el dispuesto en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; por lo tanto, ni el ingreso base de liquidación ni los factores salariales debían calcularse con referencia a normas distintas de las consagradas en el sistema general de pensiones.

II. CONSIDERACIONES

La extensión de la jurisprudencia encuentra su génesis en la Ley 1437 de 2011, el legislador la incorporó como un procedimiento auxiliar que puede ser utilizado por cualquier ciudadano, con el fin de buscar el reconocimiento de un derecho sin tener que acudir de primera mano a las autoridades judiciales. Este mecanismo pretende descongestionar por el medio más expedito la carga de los despachos judiciales; pero además, permite agilizar el posible reconocimiento de un derecho.

Sobre el trámite que se debe adelantar ante la autoridad competente para el reconocimiento del derecho y la actuación que se debe surtir ante esta Corporación, la Sala se remitirá al marco normativo y conceptual desarrollado en el auto de 12 de octubre de 2016.

2.1. Caso concreto

Como se mencionó en los antecedentes de esta providencia, el señor J.G.B. laboró por más de 26 años al servicio del Sanatorio de Contratación-Santander E.S.E. (entidad de orden nacional); por tal motivo, la Caja Nacional de Previsión Social -liquidada-, hoy la UGPP, reconoció a su favor una pensión de jubilación por medio de la Resolución 13679 de 21 de julio de 2000; luego de ello, mediante la Resolución 40097 de 25 de noviembre de 2005, la referida entidad reliquidó la prestación del interesado.

El señor G.B., pretende una nueva reliquidación de su pensión de jubilación a través del mecanismo de extensión de la jurisprudencia; en ese sentido, busca la aplicación de los efectos contenidos en la sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, esto es, que para realizar el cálculo de su pensión se debió tener en cuenta el porcentaje y el ingreso base de liquidación (IBL), contendidos en la Ley 33 de 1985, régimen pensional al cual pertenecía, y a su vez, solicitó le sean tenidos en cuenta todos los factores salariales devengados por él durante su último año de servicio.

La providencia del 4 de agosto de 2010, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, como...

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