Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00405-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730348097

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00405-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05 001 -23- 31 -000-20 11 -0 0 405 -01 ( 5 6 905 )

Actor: MARÍA OLIVA CORTÉS RESTREPO Y OTROS

Demandado: NACIÓN- EJÉ RCITO NACIONAL Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓ N DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD/ HECHO NOTORIO - Exime a las partes de probar el acontecimiento / PRUEBA DE OFICIO - Solo cuando existan puntos oscuros que deba el juez determinar en aras de hacer justicia.

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 28 de enero de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. - D emanda

El 28 de enero de 2011, los señores H.A.C.G., F.A.G.O., C.A.C.O., E.M.C. y M.O.C.R., a través de apoderado judicial debidamente constituido, en ejercicio de la acción de reparación directa, interpusieron demanda en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional de Colombia - Policía Nacional - Fuerza Aérea - CTI - Fiscalía - Gaula - CEAT - DAS, con el fin de que se declare su responsabilidad patrimonial por los perjuicios ocasionados con la privación de la libertad a la que fueron sometidos desde octubre de 2002.

Además de las víctimas directas de la privación, comparecieron en calidad de demandantes las siguientes personas:

No.

DEMANDANTE

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD POR LA QUE SE DEMANDÓ

1

Flor Idalba Sossa Jaramillo

H.A.C.G.

2

Sebastián Cortés Sossa

H.A.C.G.

3

Yuliet Katerine Cortés Sossa

H.A.C.G.

4

Elena García García

H.A.C.G.

5

Francy Nedy Muñoz León

F.A.G.O.

6

Deisi Carolina Giraldo Muñoz

F.A.G.O.

7

Jhonatan Alexánder Giraldo Muñoz

F.A.G.O.

8

Fabio Antonio Giraldo González

F.A.G.O.

9

Davinson Andrés Cano Monsalve

C.A.C.O.

10

Cristian Alexis Cano Monsalve

C.A.C.O.

11

Blanca Ligia Ospina de Cano

C.A.C.O.

12

Blanca Celia Cardona de Marín

E.M.C.

13

Eduar Alonso Marín Cardona

E.M.C.

14

Ellesid Vargas Cardona

E.M.C.

Para lo anterior, cada una de las víctimas directas pidió 200 SMLMV por concepto de perjuicio moral, 72 SMLMV por lucro cesante y 40 SMLMV por daño emergente.

Adicionalmente, se solicitaron 100 SMLMV para cada uno de los padres de las víctimas directas, 100 SMLMV para sus esposas o compañeras permanentes, 50 SMLMV para sus hijos y 80 para algunos hermanos.

2.- H echos

Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró que en octubre de 2002 en el marco de la operación O. desplegada en el barrio 20 de julio de la Comuna 13 de Medellín, los demandantes fueron capturados, dada su supuesta responsabilidad en el delito de concierto para delinquir.

La Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación en contra de los implicados y el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín los absolvió, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, a través de providencia del 24 de junio de 2009.

3 . Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 19 de septiembre de 2011, decisión que fue notificada en debida forma a las demandadas y al Ministerio Público.

3 .1. Contestación de la demanda

3.1.1. El Ejército Nacional contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, para lo cual señaló que dicha entidad no emitió orden de detención alguna en contra de los demandantes y tampoco les impuso medida de aseguramiento, de ahí que carezca de legitimación en la causa por pasiva.

Finalmente, señaló que no se contravino el ordenamiento jurídico y que no violó en los derechos fundamentales de los demandantes.

3.1.2. La Fiscalía General de la Nación también se opuso a las pretensiones, por cuanto la investigación penal se adelantó con fundamento en las pruebas legalmente aportadas al proceso penal, de ahí que no le asista responsabilidad alguna.

Igualmente, el ente acusador indicó que no se logró demostrar el carácter de injusto de la privación, pues no existió daño antijurídico que se reclama y el hecho de que se absolviera a los implicados no desvirtúa o deslegitima la vinculación mediante medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

Las demás entidades no presentaron escrito de defensa, a pesar de haber sido notificadas en debida forma.

3 .2. Etapa probatoria

El Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de providencia del 4 de febrero de 2014, abrió a pruebas el proceso, para lo cual decretó los documentos aportados con la demanda.

Mediante providencia notificada el 31 de marzo de 2014, el referido Tribunal adicionó el anterior auto y ordenó librar los oficios solicitados por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.

3 .3 . Alegatos de conclusión

3.3.1. El Ejército Nacional, a título de alegaciones finales, reiteró lo expuesto a lo largo del proceso y, adicionalmente, afirmó que su única función dentro de la operación O. fue la de apoyar a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de capturar a terroristas de la “ONT-FARC-ELC- MILICIAS URBANAS - CAP”.

Adicionalmente, que no cuenta con funciones jurisdiccionales, lo que rompe el nexo de causalidad y hace que no prosperen las pretensiones frente a dicha cartera.

3.3.2. La Policía Nacional, por su parte, afirmó que en el presente caso se acreditó el daño -privación de la libertad-, sobre los demás supuestos esenciales para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado - Policía Nacional, no se allegó prueba alguna que permita evidenciar la existencia de una relación de causalidad entre el daño y el riesgo creado (negrillas del original).

Igualmente, que a dicha cartera no le correspondía imputar los cargos o solicitar la imposición de una medida de aseguramiento, por lo que todo su actuar fue de conformidad con la ley y, finalmente, que la responsable era la Fiscalía General de la Nación puesto que fue dicho ente el que impuso la medida de aseguramiento.

3.3.3. La parte demandante guardó silencio.

3.3.4. El Ministerio Público, por su parte, solicitó que se desestimaran las pretensiones, como argumento sostuvo que los demandantes no aportaron las pruebas tendientes a demostrar el daño y el nexo causal, lo que quiere decir que no se acreditaron los móviles que llevaron a la imposición de la medida ni las razones de su absolución, razón por la cual no se puede establecer si el daño es antijurídico o no.

4 . S entencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 28 de enero de 2016, negó las pretensiones de la demanda.

A juicio del a quo, no se demostró si a los aquí demandantes se les impuso o no una medida de aseguramiento o si efectivamente estuvieron privados de la libertad.

Advirtió que los supuestamente afectados no asumieron la carga de acreditar que fueron recluidos en un establecimiento carcelario y, además, que en ningún momento demostraron los supuestos fácticos señalados en la demanda, pues durante el período probatorio, la parte no desplegó ninguna actuación dirigida a impulsar el recauda de la misma, conformándose únicamente con su decreto, pese a que fue requerida en varias ocasiones.

Finalmente, que no se puede realizar ningún juicio de reproche contra las entidades demandadas, al no poderse identificar cuál fue su actuación dentro del proceso penal.

5 . R ecurso de apelación

La anterior decisión fue apelada por los demandantes, para lo cual explicaron que no hubo un análisis de los argumentos legales presentados en la demanda y que se encontraban demostrados los perjuicios sufridos al estar privados de la libertad por “siete largos años”.

Adicionalmente, que los argumentos esbozados fueron subjetivistas (…) pretendiendo que se demuestren situaciones inverosímiles, desconoce esta judicatura que las capturas que se le dieron a mis defendidos, fueron producto de la operación ORIÓN, (…) esta situación como tal es de público conocimiento por todo el conglomerado humano Colombiano ES UN HECHO NOTORIO”.

Igualmente, el Tribunal Administrativo de Antioquia contaba con la potestad de oficiar y solicitar los medios de prueba que estimara convenientes en aras de hacer justicia en el presente asunto, pero en gracia de discusión esta servidora, aportó las pruebas documentales, sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellín sala penal, donde se esbozan razones motivos y circunstancias de la absolución de mis poderdantes, donde por interpretación lógica y jurídica pone en conocimiento, la situación jurídica de cada uno de los enjuiciados, argumentando y motivando la razón de su decisión absolviendo a mis defendidos”.

Finalmente, indicó que la sentencia del Tribunal Superior de Medellín demuestra la existencia del hecho dañino por parte del ente acusador, unos perjudicados que estuvieron privado de la libertad y hoy en día que se piden se le administre justicia no le creen, (…) ahora bien ninguno de los argumentos esbozados por el a quo, fueron aducidos por las partes demandas a quien les tocaría argumentarlas y probarla y de esta forma entrar en contradicción.

6 . Trámite de segunda instancia

6.1. El a quo concedió el recurso presentado por los demandantes, mediante providencia del 2 de marzo de 2016. Esta Corporación lo admitió el 18 de mayo de 2016 y, a través de decisión del 15 de junio de 2016, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión.

6.2. Agotado el trámite legal, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera...

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