Sentencia nº 52001-23-31-000-2012-00168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730348105

Sentencia nº 52001-23-31-000-2012-00168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 52001-23-31-000-2012-00168- 01(58481)

Actor: F.R.B..I..T...G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Captura sin orden judicial previa - Flagrancia - Ley 600 del 2000 / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Inexistencia de falla en el servicio

Conoce la Sala de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Policía Nacional, en contra de la sentencia del 29 de julio de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Nariño accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe literal, incluso con posibles errores):

“PRIMERO. Declarar no probada la excepción propuesta por la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL.

SEGUNDO. Declárese a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL, patrimonialmente responsables por el daño antijurídico causado a F.R..B...G. por la privación de la libertad de que fue objeto en las circunstancia de tiempo, modo y lugar señaladas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la NACIÓN-MI NISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL a pagar las siguientes sumas de dinero:

“A. Por concepto de perjuicios morales, a favor de F.R.B.G., M.R.C.E., F.J.B.I., R.N.B.I., M.Z.B.E., B.S.O.E., o a quien sus derechos represente, la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS ($10.341.810) M/CTE. Equivalente a 15 SMMLV para cada uno de ellos.

“B. Por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante a favor del señor F.R.B.G., o a quien sus derechos represente, la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTAS Y CUATRO PESOS ($167.534) M/CTE.

“CUARTO. Denegar las demás súplicas de la demanda.

“QUINTO. Con el objeto de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A., el Tribunal expedirá copias de esta sentencia, con constancias de su ejecutoria y las demás previstas en el artículo 115 del C. de P.C., con destino a la parte actora, a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y al respectivo Agente del Ministerio Público, para lo de su cargo.

“A la ejecutoria de este dallo, se archivará el proceso.

“La Secretaría devolverá a la parte interesada el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiere, dejándose constancia de dicha entrega .

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

El 4 de abril de 2008 los señores F.R.B...G. y M.R.E.C., así como lo menores B.S.O.E., I.C.O.E., H.D.E.E., F.J.B.I., R.N.B.I. y M.Z.B.E., por medio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, con el fin de que se les indemnizaran los perjuicios causados con ocasión de “la privación ilegal de la libertad del señor F.R.B.[s] G., su sindicación como extorsionista de la región de Nariño, actos estos realizados por unidades pertenecientes a la Policía Nacional a partir del 5 de abril de 2006 en la ciudad de Túquerres y su ayuda a la expansión de la noticia en los medios de comunicación regionales”.

Como consecuencia de lo anterior, por perjuicios morales, los demandantes pidieron 100 SMMLV para cada uno.

Asimismo, por perjuicios materiales, el señor F.R.B.G. pidió $80'000.000 y la señora M.R.E.C. solicitó $30'000.000.

1.1. Hechos

Como fundamentos fácticos de las pretensiones, en síntesis, en la demanda se narraron los siguientes:

El 5 de abril de 2006, a las 3:30 pm, en el municipio de Túquerres, miembros del GAULA de la Policía Nacional capturaron al señor F.R.B.G., luego de que una persona que había recibido un paquete que simulaba el pago de una extorsión se comunicara con él por teléfono y le indicara que ya tenía el “paquete”.

Posteriormente, fue trasladado al municipio de Pasto y al día siguiente dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

Por los anteriores hechos, el señor B.G. fue vinculado a una actuación penal por el delito de extorsión, proceso en el que rindió indagatoria, no se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y finalizó con decisión de preclusión a su favor.

A juicio de los demandantes, la Policía Nacional capturó al señor B.G. sin orden judicial y sin que se configuraran los presupuestos de la captura en flagrancia; además, incurrió en irregularidades al presentarlo como delincuente ante la comunidad y al contribuir a que se divulgara la noticia de su aprehensión a través de los medios de comunicación, lo que se infería a partir de que en el fondo de la fotografía de los capturados aparecían las insignias de la entidad demandada.

2. Trámite de primera instancia

2.1. Admisión de la demanda y notificación

El Tribunal Administrativo de Nariño admitió la demanda mediante providencia del 14 de septiembre de 2012, decisión que fue notificada en debida forma a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y al Ministerio Público.

2.2. Contestación de la demanda

La Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que no se había probado una actuación irregular que le fuera imputable.

Precisó que su intervención se limitó a la aprehensión del ahora demandante, actuación que se dio luego de que una persona capturada en momentos en que recibía un paquete que simulaba el pago de una extorsión lo señalara como uno de los partícipes del delito, aunado a que aceptó la responsabilidad de los hechos materia de investigación aduciendo que lo estaba haciendo porque estaba muy necesitado de dinero ya que hacía unos días su sobrino le había hurtado unos elementos de trabajo.

Agregó que la actuación adelantada por sus agentes fue ajustada a la Ley, al punto que la Fiscalía General de la Nación no advirtió irregularidades y avaló el procedimiento de captura.

2.3. Etapa probatoria

A través de providencia del 16 de septiembre de 2013, el Tribunal a quo decretó las pruebas solicitadas en la demanda y, una vez vencido el período probatorio, por auto de 16 de junio de 2015, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo.

2.4. Alegatos de conclusión

2.4.1. Los demandantes señalaron que se encontraban acreditaron los elementos definidos por la jurisprudencia de esta Corporación, para que se profiriera sentencia condenatoria y, de manera consecuente, se ordenara el resarcimiento de los perjuicios.

Precisaron que en el proceso penal se demostró que la captura del señor B.G. se efectuó pese a que no existía una orden de captura y no se daban los supuestos de la flagrancia; asimismo, que la persona que aceptó la comisión del delito incriminó al ahora demandante por presión de miembros de la Policía Nacional.

A su juicio, la falla en el servicio atribuible a la entidad demandada se evidenciaba por una parte, en la ilegalidad de la captura del señor B.G. y, de otra, en haberlo expuesto ante la comunidad como delincuente, inicialmente, cuando se le retuvo y, con posterioridad, a través de medios de comunicación.

2.4.2. La Policía Nacional reiteró que no le asistía responsabilidad, toda vez que su actuación se limitó a la captura del señor B.G. y a dejarlo, dentro de la oportunidad legal, a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

Adicionalmente, señaló que se debía tomar en consideración que en el caso concreto se encontraba configurado el eximente de responsabilidad del hecho de un tercero, dado que la persona que aceptó su responsabilidad por el delito investigado, al ser capturado, señaló directamente al ahora demandante como la persona junto con la que planeó y cometió el ilícito.

2.4.3. El Ministerio Público precisó que el a quo debía proferir un fallo inhibitorio, dado que en el plenario no obraba constancia de ejecutoria de la resolución de preclusión de la investigación.

3. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Nariño, a través de fallo del 29 de julio de 2016, declaró patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por la privación de la libertad del señor F.R.B.G..

Consideró que no existió orden de captura y que su aprehensión se dio sin que se enmarcara en alguno de los supuestos que hacían procedente la captura en flagrancia; además, señaló que las pruebas testimoniales aportadas daban cuenta de que una vez capturado fue subido a la parte de atrás de una camioneta y expuesto ante la comunidad del municipio de Túquerres (Nariño) como la persona que momentos antes había cometido un delito de extorsión.

Por lo anterior, accedió a la indemnización solicitada por perjuicios morales por F.R.B.G., M.R.E.C., F.J.B.I., R.N.B.I. y M.Z.B.E., para lo cual condenó a la entidad demandada a pagar 15 SMMLV a cada uno.

Adicionalmente, reconoció $167.534 al señor F.R.B.G., por concepto de los ingresos que dejó de percibir durante el tiempo que duró privado de la libertad.

Finalmente, señaló que los demandantes B.S.O.E., I.C.O.E. y Heiver Darío España Erazo no probaron la condición de hijos de crianza del señor F.R.B.G. por lo que no había lugar a acceder sus pretensiones; sin embargo, por perjuicios morales, reconoció 15 SMMLV al primero de los mencionados.

4. Recurso s de apelación

4.1. La Policía Nacional pidió revocar la sentencia de primera instancia. Señaló que no le asistía responsabilidad, dado que no se probó que en su actuación hubiera incurrido en irregularidades en cuanto actuó en cumplimiento de...

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