Sentencia nº 19001-23-33-000-2014-00588-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730348153

Sentencia nº 19001-23-33-000-2014-00588-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 19001-23-33-000-2014-00588-01(1552-17)

Actor: F.J.V.C.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA - CONTRALORIA GENERAL DEL CAUCA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. SEGUNDA INSTANCIA. ASUNTO: ESTABLECER SI E L CONTRALOR GENERAL DEL CAUCA TENÍA LA INICIATIVA PARA PRESENTAR EL PROYECTO DE ORDENANZA A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CAUCA, EN ARAS A QUE SE EFECTUARA EL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN EN LA CONTRALORÍA GENERAL DEL CAUCA .

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 22 de septiembre de 2017, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 15 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor F.J.V.C. en contra del Departamento del Cauca - Contraloría Departamental del Cauca.

ANTECEDENTES

F.J.V.C., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho -Ley 1437 de 2011-, presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad de:

Ordenanza 092 de 5 de diciembre de 2012, por medio de la cual la Asamblea Departamental del Cauca facultó al Gobernador del Departamento del Cauca por el término de 6 meses para que ajustara y determinara la estructura, las funciones, los procedimientos y las escalas de remuneración de la Contraloría General del Departamento del Cauca;

Decreto 0006-01-2013 de 3 de enero de 2013, mediante el cual la Gobernadora (e) del Departamento del Cauca determinó la estructura de la Contraloría General del Cauca, fijó sus dependencias, entre otros.

Decreto 0008-01-2013 de 4 enero de 2013, suscrita por la misma autoridad administrativa, que estableció las escalas de remuneración salarial de los empleos de la planta de cargos de la Contraloría General del Cauca.

Decreto 0009-01-2013 de 4 de enero de 2013, expedida por la Gobernadora (e) del Departamento del Cauca, a través del cual estableció la planta de personal de la Contraloría General del Cauca; y,

Oficio 00229 de 14 de enero de 2013 suscrito por la Directora de Talento Humano y Servicios de Apoyo a la Gestión de la Contraloría General del Cauca mediante el cual se le informó que el cargo que venía desempeñando, de Técnico Administrativo código 367 grado 02, había sido suprimido.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho solicitó, su reintegro en el cargo que se venía desempeñando, o en su defecto, a un cargo de igual o superior salario; el pago de salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías, dotación y demás emolumentos dejados de percibir desde el 14 de enero de 2013 fecha en la cual se hizo efectivo el retiro del servicio y hasta cuando sea reintegrado, con los ajustes legales y los intereses correspondientes; el reconocimiento de 100 salarios mínimos legales vigentes por concepto de daños y perjuicios ocasionados por la expedición de los actos administrativos acusados; y dar aplicación a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado del demandante, así:

Señaló que el señor F.J.V.C., laboró en la Contraloría General del Cauca de manera ininterrumpida desde el 10 de junio de 1992 hasta el 14 de enero de 2013 en el cargo de Técnico Administrativo código 367 grado 02.

Expresó que el Contralor Departamental presentó proyecto de Ordenanza ante la Asamblea Departamental con el fin de que fuera ajustada y determinada la estructura, las funciones, los procedimientos y las escalas de remuneración de la Contraloría General del Cauca, razón por la que mediante Ordenanza 092 del 5 de diciembre de 2012 otorgó facultades al Gobernador del Departamento para los fines solicitados en dicho proyecto.

Indicó que a través del Decreto 0006-01-2013 de 3 de enero de 2013, el Gobernador del Departamento del Cauca adoptó la nueva estructura de la Contraloría General del Cauca, luego, por medio del Decreto 0008-01-2013 de esta misma fecha fue establecida la escala de remuneración de los empleos de la planta de cargos de la Contraloría General del Cauca; y posteriormente, mediante Decreto 0009-01-2013 del 4 de enero de 2013 se estableció la planta de personal de la Contraloría General del Cauca, con lo cual se ordenó la supresión de 15 empleos, dentro de los cuales figura el de Técnico Administrativo 367 grado 02.

Agregó que por medio del Oficio 00229 de 14 de enero de 2013 le fue comunicada la supresión del cargo que venía desempeñando.

1.2 Normas violadas y concepto de violación.

Como disposiciones violadas citó las siguientes:

Constitución Política, artículos 1, 2, 6, 13, 25, 122, 125, 150 numeral 10, 209, 268, 300 numerales 7 y 10.

Como concepto de violación de las normas invocadas, la demandante consideró que los actos acusados están viciados de nulidad por las siguientes razones:

La Constitución Política estableció en su artículo 150 numeral 10 que le corresponde al Congreso revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara; por su parte, el artículo 300 ibídem dispuso que le corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo, para ello puede autorizar al Gobernador del Departamento.

A pesar de lo anterior, afirmó, que la presentación de un proyecto de Ordenanza a iniciativa del Contralor Departamental transgrede esta normativa, máxime cuando el Consejo de Estado ha señalado que como la potestad para organizar las Contralorías se otorgó a las Asambleas, se puede concluir que pueden proferir la ordenanza sin que para ello se requiera la iniciativa del gobernador; no obstante, en caso de que esta exista, recae exclusivamente en cabeza del Gobierno, por los mismo, el Contralor Departamental no podía atribuirse funciones que le son propias por sustracción a la Asamblea Departamental o al Gobierno Departamental.

Contestación de la demanda.

El Departamento del Cauca, a través de su apoderado, contestó la demanda dentro de la oportunidad legal y solicitó negar las súplicas con fundamento en los siguientes argumentos:

Resaltó, una vez que revisó la Ordenanza 092 de 5 de diciembre de 2013, que la misma facultaba al Gobernador del Departamento del Cauca para ajustar y determinar la estructura, funciones, procedimientos y escalas de remuneración de la Contraloría General del Cauca, función que se ejecutó por medio de los Decretos 0006-01-2013, 008-02-2013 y 0009-01-2013 los cuales determinaron a estructura orgánica, fijó la escala salarial de los empleados y suprimió los cargos de la entidad, respectivamente, dentro de los cuales se encontraba el del señor F.J.V.C..

Indicó que existe falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Departamento frente a las pretensiones del demandante, dado que la controversia contenciosa administrativa está atribuida en el contralor territorial, pues tuvo una mayor participación en el proceso, por lo mismo es este ente quien debe defender sus actuaciones, más aun, cuando en el caso de que resulte condenado, será quien con sus recursos atienda los requerimientos del caso.

La Contraloría General del Cauca, a través de su apoderado, también solicitó denegar las súplicas de la demanda, por los motivos que se pasan a exponer:

No es cierto, que por virtud del numeral 7º del artículo 300 de la Constitución Política, se pueda modificar la estructura de las contralorías departamentales, ya que fue el artículo 272 ibídem en concordancia con el numeral 12 del artículo 300 la que estableció que corresponde a las Asambleas Departamentales cumplir con las demás funciones que le asignen la constitución y la ley, razón por la que se debe remitir a la Ley 330 de 1996, quien en su artículo 3º estableció que “(…) es atribución de las Asambleas Departamentales, en relación con las respectivas Contralorías, determinar su estructura, planta de personal, funciones por dependencias y escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo, a iniciativa de los contralores. (…)”.

Afirmó que la iniciativa departamental para determinar la estructura, planta de personal, funciones por dependencias y escalas de remuneración le corresponde en este caso al Contralor Departamental del Cauca, por lo mismo era deber de éste presentar el proyecto de ordenanza para que el gobernador, previa facultades que se le otorgaran pro tempore, adelantara el proceso de restructuración de la entidad de control fiscal.

Expresó que en tratándose de la anulación de actos administrativos, la jurisprudencia y la doctrina del Consejo de Estado han establecido que en las acciones que tienen por objeto ejercer el control de legalidad, el accionante al formular la causa petendi tiene la carga de probar la supuesta ilegalidad reprochada en que incurrió la Contraloría General del Cauca, la Asamblea Departamental o el...

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