Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00420-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730348297

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00420-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76 001-23-31-000-201 1 -00 420 -01 ( 5 7 755 )

Actor: H.O. REINA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Ausencia de responsabilidad del Estado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - el demandante conducía un vehículo de servicio público sin la tarjeta de operación / ACTUACIÓN IRREGULAR O ILEGAL DEL ACTOR - No puede dar lugar a que se le indemnicen perjuicios, pues nadie puede alegar su propia culpa en su beneficio, ni mucho menos para trasladársela a la administración. Reiteración jurisprudencial.

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y la parte actora en contra de la sentencia del 29 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se efectuaron las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe fielmente del original, incluidos los posibles errores):

1. DECL ÁRASE administrativamente responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la privación injusta del señor H.O. REINA conforme lo expuesto.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de perjuicios morales los siguientes valores:

- Para el señor H.O. REINA (afectado) y CARMEN ELISA ANGULO COPETE (compañera permanente) la suma correspondiente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.

- Para los señores G.A., J.A., H.A.Y.L.J.O. ANGULO (hijos), la suma correspondiente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.

- Para el señor A.O.G. (padre del afectado), la suma correspondiente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes .

3. CONDÉNASE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al señor H.O. REINA por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($45.694.832) .

4. DÉSE cumplimiento a los artículos 176, 177 y 178 de...

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