Auto nº 50001-23-31-000-2012-00304-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730348609

Auto nº 50001-23-31-000-2012-00304-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 50001-23-31-000-2012-00304-01(58785)

Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Demandado: DEPARTAMENTO DE VAUPÉS

Referencia: EJECUTIVO CONTRACTUAL

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Meta el siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en el que resolvió no librar mandamiento de pago en relación con una de las acreencias solicitadas.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) presentó demanda ejecutiva contra el Departamento de Vaupés el dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), para que se librara mandamiento de pago por los conceptos y las cantidades de dinero relacionadas a continuación:

“a) La suma de DOS MIL OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS MCTE. ($2.086.746.077,52), señalada en las Resoluciones Nos. 1741, 1736, 1731, del 12 de octubre de 2006, y 1806, 1815 y 1805 del 17 de octubre de 2006, por medio de las cuales se liquidaron unilateralmente los Convenios Interadministrativos Nos. 0805 y 0806 del 23 de enero de 2003, 0817 del 20 de junio de 2003, 0807 del 23 de enero de 2003, 0810 del 18 de febrero de 2003 y 0856 del 19 de diciembre de 2003, respectivamente, suscritos entre la Comisión Nacional de Regalías (Hoy Departamento Nacional de Planeación) y el Departamento de Vaupés.

b) Por la suma total de los rendimientos financieros generados hasta la fecha de cancelación de cuenta en donde se consignaron los recursos, según lo estipulado en el artículo 2 de las Resoluciones de Liquidación Unilateral Nos. 1741,1736,1731, del 12 de octubre de 2006, y 1806, 1815 y 1805 del 17 de octubre de 2006.

c) Por los intereses moratorios y la indexación de capital, causados desde el 23 de enero de 2004, fecha de terminación de los convenios Nos. 0805, 0806 y 0807 del 23 de enero de 2003; desde el 20 de junio de 2004 fecha de terminación del Convenio No. 0817 de junio 20 de 2003; desde el 18 de febrero de 2004, fecha de terminación del Convenio No. 0810 de febrero 18 de 2003 y desde el 19 de diciembre de 2004, hasta la fecha de terminación del convenio No. 0856 del 19 de diciembre de 2003, hasta el día de la ejecutoria de la sentencia conforme a lo dispuesto en el inciso 2 numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993”.

Como fundamentos fácticos de la demanda el accionante relató los siguientes hechos:

La Comisión Nacional de Regalías y el Departamento de Vaupés (en calidad de ente ejecutor) celebraron varios convenios interadministrativos:

Convenio interadministrativo

Objeto

Valor

No. 0805 del 23 de enero de 2003

Entregar los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías asignado para la ejecución del proyecto FNR 23304 denominado “Construcción Coliseo Cubierto Mitú - Departamento de Vaupés”.

$3.987.777.420

No. 0806 del 23 de enero de 2003

Entregar los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías asignado para la ejecución del proyecto FNR 23304 denominado “Construcción Auditorio Departamental del Vaupés - Municipio de Mitú”.

$1.989.771.300

No. 0807 del 23 de enero de 2003

Entregar los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías asignado para la ejecución del proyecto FNR 25701 denominado “Construcción de sistemas individuales para la recolección de aguas lluvias y disposición de excretas en las localidades rurales de las inspecciones departamentales de Papunahua, Pacoa y Yavarete”.

$1.831.775.220

No. 0817 del 20 de junio de 2003

Entregar los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías asignado para la ejecución del proyecto FNR 24058 denominado “Mejoramiento pavimentación en concreto de algunas vías del barrio centro b, del municipio de Mitú - Vaupés, longitud 1,41 KM”.

$4.622.468.400

No. 0810 del 18 de febrero de 2003

Entregar los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías asignado para la ejecución del proyecto FNR 24057 denominado “Mantenimiento rehabilitación de la vía Mitú - Mitusueño del municipio de Mitú - Vaupés, longitud 3,8 metros”.

$1.220.258.160

No. 0856 del 19 de diciembre de 2003

Entregar los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías asignado para la ejecución del proyecto FNR 26205 denominado “Mejoramiento, adecuación, ampliación, construcción y dotación del Hospital Departamental Etomédico de Mitú”.

$3.311.809.380

En la cláusula cuarta relativa a las obligaciones del ejecutor de los convenios, pactaron “(…) reintegrar al FNR los rendimientos financieros que se produzcan o se hayan producido cuando estos se generen, así como las sumas de dinero que no se comprometan contractualmente (…)”.

Según el artículo 17 del Decreto 2141 de 1999, el control y el seguimiento de los proyectos FNR 23304, FNR 24898, FNR 25701, FNR 24058, FNR 24057 y FNR 26205 concernientes a los convenios 0805, 0806, 0807, 0817, 0810 y 0856 de 2003 estuvo a cargo del Consorcio HIDROTEC LTDA. - INGENIEROS CONSULTORES, que presentó los informes finales el quince (15) y veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006) y el siete (7) de febrero de dos mil seis (2006), respectivamente, en los que dio cuenta de la ejecución financiera, administrativa y técnica de los proyectos.

La Comisión Nacional de Regalías elaboró las actas de liquidación bilateral de los convenios mencionados, según lo regulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y de acuerdo con los informes finales presentados. Como no fue posible efectuar la liquidación de común acuerdo con el Departamento del Vaupés, liquidó los contratos de forma unilateral, mediante las siguientes resoluciones:

“Resolución No. 1741 de 2006: liquidó unilateralmente el Convenio interadministrativo No. 0805 del 23 de enero de 2003 , y se determinó que el Departamento del Vaupés, debía reintegrar a la Nación la suma de $41.786.039 , por concepto de recursos no ejecutados y rendimientos financieros.

Resolución No. 1736 de 2006: liquidó unilateralmente el Convenio interadministrativo No. 0806 del 23 de enero de 2003 , y se determinó que el Departamento del Vaupés, debía reintegrar a la Nación la suma de $23.524.659,30, por concepto de recursos no ejecutados y rendimientos financieros.

Resolución No. 1806 de 2006: liquidó unilateralmente el Convenio interadministrativo No. 0807 del 23 de enero de 2003 , y se determinó que el Departamento del Vaupés, debía reintegrar a la Nación la suma de $21.713.641,70 , por concepto de recursos no ejecutados y rendimientos financieros.

Resolución No. 1731 de 2006: liquidó unilateralmente el Convenio interadministrativo No. 0817 del 20 de junio de 2003 , y se determinó que el Departamento del Vaupés, debía reintegrar a la Nación la suma de $55.682.218,52 , por concepto de recursos no comprometidos contractualmente, recursos no ejecutados y rendimientos financieros.

Resolución No. 1815 de 2006: liquidó unilateralmente el Convenio interadministrativo No. 0810 del 18 de febrero de 2003 , y se determinó que el Departamento del Vaupés, debía reintegrar a la Nación la suma de $16.410.703 , por concepto de recursos no comprometidos contractualmente, recursos no ejecutados y rendimientos financieros.

Resolución No. 1805 de 2006: liquidó unilateralmente el Convenio interadministrativo No. 0856 del 19 de diciembre de 2003 , y se determinó que el Departamento del Vaupés, debía reintegrar a la Nación la suma de $1.927.682.816 , por concepto de recursos no comprometidos contractualmente, recursos no ejecutados y rendimientos financieros”.

A través de los Decretos 149 del 21 de enero de 2004 y 71 del 14 de enero de 2005 se liquidó la Comisión Nacional de Regalías y partir del primero (1) de julio de dos mil cinco (2005) el Departamento Nacional de Planeación asumió la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en los que hacía parte dicha entidad, al igual que la obligaciones derivadas de estos.

La entidad demandada no ha cancelado las sumas contenidas en las resoluciones citadas y han trascurrido más de seis (6) meses desde que dichos actos administrativos adquirieron firmeza. Por ende, el demandante exige el pago de dichas acreencias por la vía judicial, conforme a lo establecido en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

1.2. El auto impugnado

El Tribunal Administrativo del Meta profirió auto el siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en el que resolvió:

Librar mandamiento de pago para que el Departamento de Vaupés le pague al Departamento Nacional de Planeación las siguientes cantidades:

$41.786.039

Derivada de la Resolución No. 1741 del 12 de octubre de 2006 (Convenio 805/2003).

$23.524.659,30

Derivada de la Resolución No. 1736 del 12 de octubre de 2006 (Convenio 806/2003).

$21.713.641,70

Derivada de la Resolución No. 1806 del 17 de octubre de 2006 (Convenio 807/2003).

$16.410.703

Derivada de la Resolución No. 1815 del 17 de octubre de 2006 (Convenio 817/2003).

$55.682.218,52

Derivada de la Resolución No. 1731 del 12 de octubre de 2006 (Convenio 810/2003).

Negar el mandamiento de pago solicitado por la suma de mil novecientos veintisiete millones seiscientos veintiocho mil ochocientos dieciséis pesos ($1.927.628.816) derivada de la Resolución No. 1805 del diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006).

Como fundamento de la negativa del mandamiento de pago, el a quo aseveró que no se acreditó la notificación personal de la Resolución No. 1805 del diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), relativa a la liquidación del convenio No. 0856 de 2003, pues no se aportó el oficio...

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