Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730937581

Sentencia nº 25000-23-24-000-2010-00112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Junio de 2018

Fecha21 Junio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2010-00112-01

Actor: MUEN ACO S.A

Demandado: BOGOTÁ DIS TRITO CAPITAL - ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO - CONSEJO DE JUSTICIA

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Fallo - Segunda instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2012, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que declaró probada la excepción de inepta demanda al no haber demandado todos los actos administrativos y, en consecuencia, se inhibió para pronunciarse sobre la el fondo de la controversia.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

La SOCIEDAD MUENACO S.A., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra del Distrito Capital de Bogotá, la Alcaldía Local de Chapinero y el Consejo Distrital de Justicia, para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

A. Resolución No. 123 del 6 de julio de 2007, proferida por la Alcaldesa Local de Chapinero, decisión de fondo en la Querella Policiva No. 087/2006 por contravención del régimen de normas urbanísticas, contemplado en las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003.

B. Acto administrativo No. 1267 del 30 de junio de 2009, proferido por el Consejo de Justicia de Bogotá, D.C., Sala de Decisión de Contravenciones Administrativas, Desarrollo Urbanístico y Espacio Público, mediante el cual se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial de la sociedad Muenaco S.A. contra la Resolución No. 123 del 6 de julio de 2007 proferida por la Alcaldía Local de Chapinero.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración de nulidad se restablezca a la sociedad demandante en su derecho y se le repare el daño causado, condenando a la entidad territorial demandada a indemnizar a la sociedad demandante.

TERCERA: Si la cuantía de la indemnización no fuere establecida dentro del proceso, la sentencia deberá señalar las bases con arreglo a los cuales se hará la liquidación incidental de que trata el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo, en los términos previstos en los artículos 178 del mismo estatuto y 137 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN contenida en esta demanda.

CUARTA. Que se condene en costas a la entidad territorial demandada y en su defecto al pago de un porcentaje del monto de la condena, con la finalidad de resarcir a la demandante por el valor de los gastos y de los honorarios en que incurra.” (fls. 4 a 5 cdno. 1).

2. Hechos

En síntesis, la demandante planteó los siguientes fundamentos fácticos:

2.1. En el mes de septiembre del año 2004, la actora adquirió el inmueble con su lote de terreno ubicado en la nomenclatura de Bogotá del barrio Chapinero de la Calle 71 número 2-65 Este, en la urbanización Las Acacias.

2.2. Con el propósito de construir un edificio y para dar cumplimiento a las regulaciones urbanísticas, solicitó la licencia de demolición de la casa y de construcción de la obra nueva pretendida.

2.3. En el mes de noviembre siguiente, la Curaduría Urbana Nº 4 de Bogotá, expidió la respectiva licencia Nº 04-4-1574 y en febrero de 2006 aprobó la modificación tendiente a la ampliación del área y replanteamiento de obra.

2.4. Un vecino en calidad de tercero afectado, en oposición al otorgamiento de la licencia y su modificatoria, presentó recurso de reposición y apelación.

2.5. Con base en las mencionadas impugnaciones, la Curaduría de marras revocó la modificación de la licencia de construcción al considerar que parte del predio estaba dentro de la franja de adecuación de la llamada y delimitada Reserva Forestal del Bosque Oriental de la ciudad capital.

2.6. La entonces Alcaldesa de Chapinero, profirió en varias oportunidades, suspensiones de la obra y finalmente, expidió la Resolución 123 de 27 de julio de 2007, declarando a MUENACO S.A. infractora del régimen de obras por la construcción que había hecho sobre la zona de ronda de la quebrada La Vieja y en contravención a la licencia de construcción aprobada por la Curaduría Nº 4. Impuso multa a la sociedad actora, a razón de $195.160.000 y ordenó la demolición de las obras adelantadas sobre la zona de ronda.

2.7. Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, que correspondió decidir al Consejo de Justicia de Bogotá, quien mediante Resolución 1267 de 30 de junio de 2009, modificó parcialmente la decisión de la Curaduría, por una parte, para adicionar la sanción por adelantar construcción sin licencia de construcción, por cuanto el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -en adelante DAPD - había revocado la licencia de construcción (Resoluciones 678 de 30 de agosto de 2007 y 0531 de 7 de julio de 2008) y, por otra parte, para rebajar la multa a $108.420.000,oo.

2.8. En comparativo, la parte actora trajo a colación las dos resoluciones que demandó:

Resolución 123 de 27 de julio de 2007 Alcaldía Local de Chapinero

Resolución 1267 de 30 de junio de 2009 del Consejo de Justicia (Sala de Decisión de Contravenciones Administrativas, Desarrollo Urbanística y Espacio Público)

PRIMERO: Declarar infractor al régimen de obras por lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo a la sociedad MUENACO S.A., con NIT No. 800171125-7, representada en estas diligencias por el señor J.D.A.S., identificado con la cédula de extranjería número 106.128 expedida en Bogotá, o a quien haga sus veces, en calidad de representante legal de la citada compañía, responsable de las obras construidas en zona de ronda de la quebrada, además de construir contraviniendo la licencia de construcción No. LC-04-4-1574 otorgado por la curaduría urbana No. 4 para el inmueble ubicado en la Calle 71 No. 2-65, de esa ciudad.

PRIMERO. MODIFICAR el numeral primero de la decisión recurrida para en su lugar

DECLARAR infractor del régimen de obras a la sociedad Muenaco S.A. con NIT 8171125-7, representada legalmente por J.D.A.S., identificado con la cédula de extranjería No. 106128 expedida en Bogotá o quien haga sus veces al momento de notificarse la presente determinación como responsables de las obras construidas en zona de ronda y construir sin la correspondiente licencia de construcción, de conformidad con los motivos del presente acto.

SEGUNDO: IMPONER a la sociedad MUENACO S.A., con NIT No. 800171125-7, representada en estas diligencias por el señor J.D.A.S., identificado con la cédula de extranjería número 106.128 expedida en Bogotá, o a quien haga sus veces, en calidad de representante legal de la citada compañía y responsable de las obras construidas sobre la ronda de quebrada, además de contravenir la licencia de construcción No. LC-04-4-1574 en el inmueble ubicado en la Calle 71 No. 2-65 este de Bogotá, D.C., multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, multiplicados por doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) de área construida sobre área de ronda de quebrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 2º, numeral 1º, inciso 3º de la Ley 810 de 2003; sin que supere los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, correspondiendo la suma de CINCUENTRA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($54.210.000,oo) M/CTE, incrementada hasta en un cien por ciento (100%), ascendiendo a la suma de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($108.420.000,oo) M/CTE., además de la multa a imponerse por la construcción realizada contraviniendo la licencia de construcción, la cual equivale a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, multiplicados por mil ciento doce metros cuadrados (1.112 m2), de área construida contraviniendo la licencia de construcción de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2º numeral 4º de la Ley 810 de 2003, sin que en ningún caso la multa supere los doscientos salarios mínimos legales vigentes; correspondiendo la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($86.740.000,oo) M/CTE., de conformidad con el informe técnico de fecha cuatro (4) de octubre de 2005; multa que debe ser cancelada en la Tesorería Distrital con destino al Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Chapinero. En caso de incumplimiento respecto del pago de las multas, se procederá a ordenar la remisión de las copias procesales pertinentes al Juzgado Único de Ejecuciones Fiscales para su correspondiente cobro coactivo.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal segundo el cual quedará así:

Segundo: IMPONER a la sociedad MUENACO S.A. con NIT 8171125-7, representada legalmente por J.D.A.S., identificado con cédula de extranjería No. 166128 expedida en Bogotá o quien haga sus veces, en calidad de R. legal de la citada compañía y responsable de las obras construidas sobre la ronda de la quebrada la Vieja en el inmueble ubicado en la Calle 71 No. 2-65 Este de Bogotá, D.C., multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes que multiplicados por 250 metros cuadrados construidos sobre la ronda de la quebrada corresponden a la suma de $54.210.000 M. Cte., que incrementada en un 100% asciende a $108.420.000, además de la demolición de lo construido en dicha área conforme al artículo 2 numeral 1 inciso 3 (de la Ley 810 de 2003).

TERCERO: Advertir al declarado infractor que de conformidad con establecido...

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